Transparencia y el nuevo sistema de derechos humanos

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Mayra  Mendez
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Mayra  Mendez
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Transparencia y el nuevo sistema de derechos humanos
  1. La transparencia y su coraza protectora
    1. Transparencia como política pública
      1. El Estado garantiza los derechos al momento de no ingresar a la casa de una persona sin orden de cateo o de aprehensión, de evitar cualquier acción encaminada a censurar un periódico o cuando no impedía que un grupo de personas pudiese manifestarse de manera ordenada en la plaza pública
        1. Obligación de respetar
          1. El deber del Estado de no obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que integran el núcleo esencial del derecho.
          2. Obligación de proteger
            1. Implica que el Estado debe impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso al ejercicio del derecho.
            2. Obligación de garantizar
              1. El Estado se cerciore de que la persona que tiene el derecho en cuestión pueda acceder a éste, en caso de que no pueda hacerlo por sí mismo.
                1. Las políticas públicas son instrumentos que permiten administrar o gestionar el trabajo gubernamental con el propósito de planear, programar y concretar acciones del Estado que, en el caso de la transparencia,
              2. Obligación de promover
                1. Se caracteriza por la responsabilidad del Estado de establecer y desarrollar las condiciones para que las personas accedan en concreto al derecho.
            3. Información pública y sus múltiples definiciones
              1. El tribunal busca eliminar el candado de dicha información reservada, para así poder cumplir con su objetivo principal: determinar si hubo o no algún abuso en el proceso de licitación en cuestión
                1. Se establece una red mucho más amplia y fina para detectar y procesar las diversas vicisitudes que pueden surgir en un sistema de transparencia con una ampliada definición de información pública
                  1. Un escenario institucional apto para impulsar con prontitud los cambios
                  2. Artículos 6ª y 7ª
                    1. Se mantiene la posibilidad de que cualquier persona no satisfecha con alguna resolución de las instituciones de transparencia federal y locales puede atacarla ante los tribunales.
                  3. Redefinición de la transparencia y de la información púbica
                    1. La información pública se mantiene el criterio de que toda persona.
                      1. No acredita su interés o justifica su finalidad, tiene acceso gratuito a la información pública
                      2. Derecho a la información
                        1. La posibilidad de acceder a información plural y oportuna, así como de buscar; recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión
                          1. Información pública
                            1. Es toda aquella que esté en posesión de cualquier autoridad, órgano o entidad que formen parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos constitucionales autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
                              1. Están obligados a las reglas de transparencia, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
                        2. Se fortalece de manera por demás relevante el derecho a la información al ampliar la definición de información pública y de las autoridades que la crean.
                          1. Con estas reformas se establecieron un conjunto de responsabilidades para las autoridades obligadas a transparentar su información.
                      3. El escenario constitucional de los derechos humanos
                        1. La reforma constitucional en materia de derechos humanos
                          1. En el 2011 se aprobó una reforma constitucional en materia de derechos humanos
                            1. Implica la inclusión en la norma suprema de una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer nuestro sistema de protección de derechos.
                              1. Inclusión del llamado principio pro persona como criterio clave para interpretar cualquiera de las aristas que giran alrededor de los derechos humanos.
                                1. Los derechos son una especie de madeja que, en conjunto, forman una unidad indivisible y, en ese sentido, están interconectados entre sí para efectos de su cumplimiento y realización.
                                  1. Los derechos humanos no distinguen grupos, ni establecer jerarquías entre sí.
                                2. Establece la obligación a todas las autoridades del Estado, sin importar el nivel de gobierno o si desempeñan una tarea legislativa, administrativa o judicial.
                            2. La Suprema Corte de Justicia y el caso "Consulta Radilla"
                              1. Establecer que cualquier autoridad judicial del país debía realizar un control de convencionalidad ex officio de manera incidental o accesoria en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
                                1. La Suprema Corte estableció que este control difuso de convencionalidad y constitucionalidad debía realizarse siguiendo una interpretación
                                  1. Interpretación conforme en sentido amplio.
                                    1. Todos los jueces deben interpretar el orden juridico conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
                                    2. Interpretadón conforme en sentido estricto.
                                      1. Todos los jueces del país deben interpretar el orden jurídico conforme a los derechos humanos, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia.
                                      2. Inaplicadón de la ley.
                                        1. Los jueces deben inclinarse por aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.
                                          1. Estos ajustes son un sustrato idóneo para construir un sistema de derechos capaz de traducirse en límites reales al ejercicio del poder y, en este sentido, en mejoras concretas a la calidad de vida de los habitantes de nuestro país.
                                  2. El Estado mexicano, transparencia y derechos humanos
                                    1. Impulsar criterios más relacionados con problemas sustantivos de los derechos humanos.
                                      1. De ahí difundir el potencial de estas reformas, pues solo de esta manera la sociedad podrá conocer y aprovechar este nuevo abanico de posibilidades.
                                      2. Los tribunales federales se han enfocado en definir aspectos estructurales de este nuevo andamiaje de derechos humanos.
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