EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
  1. EN PROCEDIMIENTO INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO
    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado/s para entenderla ESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, excepto:
      1. Supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
        1. DESESTIMADOS
          1. EXCEPCION
            1. DESESTIMACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE UN RCURSO DE ALZADA
              1. AGOTADO EL PLAZO SIN RESOVER NI NOTIFICAR
                1. ESTIMACION
              2. SALVO EN LAS CAUSAS ANTERIORES
        2. LA OBLIGACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 SE SUJETARÁ AL SIGUIENTE RÉGIMEN:
          1. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
            1. SOLICITUD
              1. VENCIMIENTO DEL PLAZO
                1. ESTIMACION POR SILENCIO
                  1. RESOLUCION EXPRESA POSTERIOR QUE SOLO PUEDE SER ESTIMATORIA
            2. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
              1. SOLICITUD
                1. VENCIMIENTO DE PLAZO
                  1. DESESTIMACION POR SILENCIO
                    1. RESOLUCION EXPRESA POSTERIORE QUE PUEDE SER ESTIMATORIA O DESESTIMATORIA
          2. EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO
            1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
              1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
                1. INICIACION DE OFICIO
                  1. VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN RESOLVER NI NOTIFICAR
                    1. DESESTIMACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
                2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 95.
                  1. INICIACION DE OFICIO
                    1. VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN RESOLVER NI NOTIFICAR
                      1. RESOLUCION DECLARANDO LA CADUCIDAD
                        1. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
              2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
                1. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
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