LEY 55 DE 1993

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LEY 55 DE 1993
  1. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
    1. CONVENIO 170. SOBRE LA SEGURIDAD DE LA UTILIZACIÓN DE COMPUESTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO
      1. Es esencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por los productos químicos en el trabajo o reducir su incidencia
        1. Garantizar que todos los productos químicos sean evaluados con el fin de determinar el peligro que representan
          1. Proporcionar a los empleadores sistemas que les permitan obtener de los proveedores información sobre los productos químicos utilizados en el trabajo
            1. Proporcionar a los trabajadores informaciones sobre los productos químicos utilizados en los lugares de trabajo
              1. Estableciene orientaciones básicas para garantizar la utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad
        2. I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
          1. Aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos.
            1. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y sobre la base de una evaluación de los peligros existentes y de las medidas de protección
            2. "Productos químicos" designa los elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya sean naturales o sintéticos
              1. "Productos químicos peligrosos" comprende todo producto químico que haya sido clasificado como peligroso
                1. "Utilización de productos químicos en el trabajo" implica toda actividad laboral que podría exponer a un trabajador a un producto químico
                  1. ART 1 -2
              2. II. PRINCIPIOS GENERALES
                1. Consultarse a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas destinadas a dar efecto a las disposiciones del Convenio.
                  1. Prohibir o restringir la utilización de ciertos productos químicos peligrosos, o exigir una notificación y una autorización previas a la utilización de dichos productos.
                    1. ART 3-5
                2. III. CLASIFICACIÓN Y MEDIDAS CONEXAS
                  1. Sistemas de Clasificación
                    1. Etiquetado y Marcado
                      1. Fichas de Datos de Seguridad
                        1. Responsabilidad de los proveedores
                          1. ART 6-9
                  2. IV. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES
                    1. Identificación
                      1. Transferencia de Productos Químicos
                        1. Exposición
                          1. Control Operativo
                            1. Eliminación
                              1. Información y Formación
                                1. Cooperación
                                  1. ART 10-16
                    2. V. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
                      1. Cooperar lo más estrechamente posible con sus empleadores en el marco de las responsabilidades de estos últimos
                        1. Tomar todas las medidas razonables para eliminar o reducir al mínimo para ellos mismos
                          1. ART 17
                        2. VI. DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES
                          1. Derecho de apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos
                            1. Derecho a obtener información de la identificación de los productos químicos utilizados en el trabajo, las propiedades peligrosas de tales productos, las medidas de precaución que deben tomarse, la educación y la formación
                              1. ART 18
                            2. VII.RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS EXPORTADORES
                              1. Incluye todas las consideraciones que se debe tener en cuenta en una empresa o nación a la hora de exportar este tipo de productos
                                1. ART 19-27
                                  1. RAFAEL ERNESTO BOLIVAR TRUJILLO 20132015117
                        3. RECOMENDACIÓN 177. SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TRABAJO
                          1. I. DISPOSICIONES GENERALES
                            1. Las disposiciones de la presente Recomendación deberían aplicarse conjuntamente con las del Convenio sobre los productos químicos
                              1. Debería consultarse a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas que sea preciso adoptar para dar efecto a las disposiciones de la Recomendación.
                                1. Las disposiciones de la Recomendación deberían aplicarse igualmente a aquellos trabajadores por cuenta propia que determine la legislación naciona
                            2. II. CLASIFICACIÓN Y MEDIDAS CONEXAS
                              1. Clasificación de las Sustancias
                                1. Etiquetado y Marcado
                                  1. Fichas de datos de Seguridad
                              2. III. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES
                                1. Vigilancia de la Exposición
                                  1. Control Operativo en el lugar de Trabajo
                                    1. Vigilancia Médica
                                      1. Primeros Auxilios y Emergencias
                                2. IV. COOPERACIÓN
                                  1. Trabajadores y empleadores deberáncooperar lo más estrechamente posible en la aplicación de las medidas prescritas de conformidad con la Recomendación.
                                    1. Los proveedores deberían, previa solicitud, proporcionar a los empleadores toda información de que disponga y que sea necesaria para la evaluación de cualquier riesgo inusual que pueda resultar del uso particular de un producto químico en el trabajo.
                                  2. V. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
                                    1. Recibir información de los compuestos químicos como fichas de datos de seguridad y medidas de protección
                                      1. Alertar a sus representantes o actividades competentes
                                        1. Información sobre el riesgo al cual están expuestos,
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