La Soberanía del Estado en el Derecho Internacional Contemporáneo

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Derecho Internacional Público. El estado y su soberanía
Sheysie Boza
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La Soberanía del Estado en el Derecho Internacional Contemporáneo
  1. El estado se comporta fundamentalmente como un ente de poder, y a este poder del Estado se le ha designado con el calificativo de soberano
    1. La soberanía implica igualdad de los Estados, comporta la independencia de los Estados, y el deber de no intervención
      1. la soberanía encuentra en el plano político limitaciones resultantes de la coexistencia entre ellos y de la soberanía concurrente de otros Estados
    2. Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
      1. La igualdad soberana no tiene otro significado que el de acentuar la ausencia en la sociedad internacional de una autoridad política superior a aquellos.
        1. El principio de no intervención en los asuntos de otros Estados, que dice que ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones al Derecho Internacional.
          1. El principio de no intervención tiene arraigo consuetudinario, es decir, constituye una norma de Derecho Internacional General
            1. El principio de no intervención supone el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia exterior.
              1. La intervención prohibida consta de dos componentes: 1) debe versar, en cuanto al fondo, sobre cuestiones en que el Estado tiene libertad soberana de decisión según el Derecho internacional. 2) debe comportar, en cuanto a forma, un elemento de coherción
                1. Intervenciones materiales e inmateriales
                  1. La intervención es loable cuando tenga propósitos aunténticamente humanitarios.
                    1. Cuando un Estado es incapaz de prevenir o evitar la perpetración de un crimen grave como lo puede ser el genocidio, pierde el derecho de inovocar a su favor el principio de no intervención, pues al ser incapaz pierde su condición de Estado.
                  2. Las intervenciones humanitarias no pueden ser consideradas como una situación ilícita o contraria al Derecho Internacional
                    1. Debe ser prestada sin discriminación alguna, y finalidad de prevención y alivio de los sufrimientos de los seres humanos.
                    2. La soberanía del Estado tiene un carácter funcional, Las funciones del Estado consisten en velar por los intereses generales y permanentes de una comunidad humana asentada sobre un territorio y la justificación y el fundamento de la soberanía reside en el cumplimiento de tal función
                      1. Las competencias inherentes a la soberanía son concedidas a los Estados por el Derecho Internacional.
                        1. las competencias se dividen en regladas y discrecionales
                          1. territoriales, personales, espacios comunes.
                          2. El Estado se compone de 3 elementos: - órgano de poder. -población. - territorio.
                            1. Cuando alguno de estos elementos experimenta transformaciones hay que determinar si el Estado continúa siendo idéntico
                              1. Principio de Continuidad Estatal.
                                1. Ejem: Unión Sovietica-Rusia.
                        2. El territorio de un Estado no puede ser objeto de adquisición por otro Estado que se derive del uso o amenaza de fuerza.
                          1. La ocupación de un territorio no afecta el estatuto jurídico del mismo
                          2. Un estado soberano puede surgir en la sociedad internacional: - Vía desmembración de un Estado anterior. - Por la fusión de varios Estados. -por la división en 2 de un Estado.
                            1. El reconocimiento de los estados nuevos tiene 2 cuestiones: - el carácter jurídico o político. - el valor declarativo o constitutivo del mismo.
                              1. No hay obligación jurídica de reconocer Estados Nuevos.
                                1. El reconocimiento es un acto libre y discrecional
                                  1. Todo Estado nuevo que cumpla con los requisitos tiene derecho a que se respeten su soberanía territorial y sus otros atributos básicos del Estado
                                    1. Estdo ficticio es el que carece de los elementos sustanciales de Estado.
                                    2. El reconocimiento puede ser indivual o colecto, expreso o implícito.
                                      1. Existen también reconocimientos a : -gobiernos locales. -gobiernos de exilio. - gobiernos que han surgido en violación de la legalidad constitucional vigente en un Estado.
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