COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA BASILEA

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PRINCIPIOS BÁSICOS
Kimmy Ayavi
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COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA BASILEA
  1. Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz
    1. Son utilizados en diferentes países como referencia para evaluar la calidad de sus sistemas supervisores e identificar medidas necesarias para conseguir un buen nivel de base en cuanto a prácticas de supervisión.
      1. Han sido utilizados por el FMI y el Banco Mundial en el contexto de su Programa para la Evaluación del Sector Financiero (PESF) destinado a evaluar los sistemas y prácticas de supervisión bancaria en diferentes países
        1. Se entienden como un marco voluntario de normas mínimas sobre mejores prácticas de supervisión; las autoridades nacionales son libres de aplicar medidas adicionales que estimen necesarias para la correcta supervisión en sus jurisdicciones.
          1. OBJETIVOS, INDEPENDENCIA, POTESTADES, TRANSPARENCIA Y COOPERACIÓN
            1. PRINCIPIO 1
              1. Todo sistema eficaz de supervisión bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que participe en la supervisión de los bancos.
            2. LICENCIAS Y ESTRUCTURAS
              1. PRINCIPIO 2 Actividades permitidas
                1. Definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos
                2. PRINCIPIO 3 Criterios para la concesión de licencias
                  1. Tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan con las normas establecidas
                  2. PRINCIPIO 4 Cambio de titularidad de participaciones significativas
                    1. Potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control
                    2. PRINCIPIO 5 Adquisiciones sustanciales
                      1. Potestad para analizar, basándose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco
                    3. REGULACIÓN Y REQUISITOS PRIMORDIALES
                      1. PRINCIPIO 6 Suficiencia de capital
                        1. Imponer a los bancos requerimientos mínimos de capital que reflejen los riesgos que éstos asumen y debe definir los componentes del capital teniendo en cuenta la capacidad de éstos para absorber pérdidas
                        2. PRINCIPIO 7 Proceso para la gestión del riesgo
                          1. Proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo
                          2. PRINCIPIO 9 Activos dudosos, provisiones y reservas
                            1. Si se establecen y cumplen políticas, prácticas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar la suficiencia de sus provisiones y reservas.
                            2. PRINCIPIO 8 Riesgo de crédito
                              1. Proceso para la gestión del riesgo de crédito que incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crédito
                              2. PRINCIPIO 10 Límites de exposición a grandes riesgos
                                1. Políticas y procesos que permitan a la dirección identificar y gestionar las concentraciones en el seno de la cartera
                                2. PRINCIPIO 11 Posiciones con partes vinculadas
                                  1. Establecer requisitos para que aquellos bancos que mantienen posiciones con personas físicas o jurídicas vinculadas lo hagan con total imparcialidad
                                  2. PRINCIPIO 12 Riesgo país y riesgo de transferencia
                                    1. Políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales,
                                    2. PRINCIPIO 13 Riesgos de mercado
                                      1. Políticas y procesos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar con precisión los riesgos de mercado
                                      2. PRINCIPIO 14 Riesgo de liquidez
                                        1. Estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de crédito de la institución
                                        2. PRINCIPIO 15 Riesgo operacional
                                          1. Políticas y procesos de gestión de riesgos para identificar, evaluar, vigilar y controlar/mitigar el riesgo operacional
                                          2. PRINCIPIO 16 Riesgo de tipos de interés en la cartera de inversión
                                            1. Constancia de que el banco cuenta con sistemas eficaces para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de tipos de interés en la cartera bancaria
                                            2. PRINCIPIO 17 Control y auditoría internos
                                              1. Controles internos acordes al tamaño y complejidad de su actividad
                                              2. PRINCIPIO 18 Utilización abusiva de servicios financieros
                                                1. Normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector financiero e impidan que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos
                                              3. MÉTODOS PARA LA SUPERVISIÓN BANCARIA CONTINUA
                                                1. PRINCIPIO 19 Enfoque supervisor
                                                  1. Exige que el supervisor desarrolle y mantenga un profundo conocimiento sobre las operaciones de los bancos por separado y de los grupos bancarios,
                                                  2. PRINCIPIO 20 Técnicas de supervisión
                                                    1. Supervisión in situ como a distancia, además de contactos periódicos con la gerencia del banco.
                                                    2. PRINCIPIO 21 Informes de supervisión
                                                      1. Obtener, revisar y analizar los informes prudenciales y estadísticos de los bancos, tanto a título individual como en base consolidada
                                                    3. CONTABILIDAD Y DIVULGACIÓN
                                                      1. PRINCIPIO 22 Contabilidad y divulgación
                                                        1. Constancia de que cada banco mantiene registros adecuados conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas internacionalmente
                                                      2. POTESTADES CORRECTIVAS DEL SUPERVISOR
                                                        1. PRINCIPIO 24 Supervisión consolidada
                                                          1. Labor en base consolidada para todo el grupo bancario, realizando un adecuado seguimiento y, aplicando normas prudenciales a todos los aspectos de las actividades que el grupo realiza a escala mundial
                                                          2. PRINCIPIO 23 Potestades correctivas del supervisor
                                                            1. Contar con una gama adecuada de herramientas de supervisión que les permita aplicar medidas correctivas oportunas.
                                                          3. SUPERVISIÓN BANCARIA CONSOLIDADA Y TRANSFRONTERIZA
                                                            1. PRINCIPIO 25 Relación entre el supervisor de origen y el de destino
                                                              1. La supervisión transfronteriza consolidada exige la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores del país de origen y aquellos otros con competencias dentro del grupo bancario,
                                                        2. Creado en 1975 por los Gobernadores de los bancos centrales del G–10, está compuesto por altos representantes de autoridades de supervisión bancaria y de bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Suecia, Suiza, los Países Bajos y el Reino Unido.
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