1_MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

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Mecanismos de participacion ciudadana
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1_MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  1. La Corte Constitucional ha dicho que en materia del ejercicio del poder politico y social por parte de las personas, la constitucion de 1991 representa la trasferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales: el derecho a la igualdad, la libertad de expresion, el derecho de peticion, el derecho de reunion, el derecho de informacion o el derecho de acceder a los documentos publicos, entre otros, que permitan a los ciudadanos una mayor participacion en el diseño y funcionamiento de las instituciones publicas. Los mecanismos de proteccion de los derechos fundamentales por su parte han obrado una restribucion del poder politico en favor de toda la poblacion con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa. Los instrumentos de participacion democratica garantizados en la constitucion, no se limitan a la organizacion electora; si no que se extiende a todos los ambitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria.
    1. Mecanismos de Participacion "FORMALES"
      1. LEY 134, EL REFERENDO: A iniciativa del Gobierno o de la ciudadanía, de acuerdo a los requisitos fijados en la Constitución y la ley, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional o de ley. La ley que sea aprobada por el Congreso deberá incorporar el texto que se somete a referendo.
        1. LEY 134, INICIATIVA LEGISLATIVA: La iniciativa popular legislativa o normativa será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
          1. LEY 134, EL PLEBISCITO: El Congreso de la República deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a plebiscito. Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República haya informado sobre su decisión de realizar un plebiscito, ninguna de las dos cámaras por la mayoría simple haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. En ningún caso podrá versar sobre la duración del mandato presidencial ni podrá modificar la Constitución Política
            1. LEY 134, CONSULTA POPULAR: El Senado de la República, se pronunciará sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 9° de la presente ley.
              1. LEY 134, CABILDO ABIERO: En cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto.
      2. Mecanismos de Participacion "NO FORMALES"
        1. LEY 134 DE 1994, DENUNCIA PUBLICA: Es una herramienta a la que recurre una o mas personas u organizaciones para dar a conocer a la opinion publica nacional e internacional, al igual que a las autoridades gubernamentales e intergubernamentales competentes, y medios de comunicacion nacionales, e internacionales, situaciones violatorias a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario, con el fin de que se esclarezcn dichas situaciones y se adelanten las investigaciones corres`pondientes para dar con el paradero y sancionar a los responsables.
          1. LEY 134 DE 1994, DESOBEDIENCIA CIVIL: Uno de los temas más recurrentes y de mayor significación y dificultad en la teoría del derecho, es el relacionado con el deber de obediencia al derecho, así como el carácter de la justificación de ese deber. Para el caso, interesa el interrogante que de ello se deriva. Aquél que plantea “si las personas deben obedecer sus leyes siempre y en todas las circunstancias o este deber de obediencia cesa y surge la obligación de la resistencia cuando la ley es injusta, o ilegitima (emana de quien no tiene el poder de legislar), o inválida (inconstitucional).”
            1. LEY 134 DE 1994 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG): Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una Organización No Gubernamental es “cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común”. Es así como las Organizaciones No Gubernamentales llevan a cabo servicios humanitarios, sirven como mecanismo de alerta y apoyan la participación política a nivel de comunidad
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