1_CONTRATO DE COMPRAVENTA

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1_CONTRATO DE COMPRAVENTA
  1. Características
    1. Oneroso: ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente.
      1. Principal: no requiere otro acto jurídico para su conformación.
        1. Consensual: la compraventa se perfecciona y se reputa perfecta en el momento que las partes conviene la cosa y el precio.
          1. Bilateral: nacen obligacines reciprocas entre las partes contratantes. Vendedor-entrega la cosa y Comprador-paga por la cosa.
            1. Nominado: incorpora normas que no son contrarias a su esencia o querer de las partes.
              1. Ejecución instantánea: el contrato se perfecciona cuando las partes expresan su voluntad sobre la cosa y precio.
                1. Libre discusión: libre expresión de la autonomía de la voluntad; el vendedor señala una cosa pero el comprador puedo convenir de otra manera mediante este principio.
                2. Requisitos
                  1. Que sea legalmente capaz.
                    1. El articulo 1504 del articulo civil establece: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
                    2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
                      1. Los vicios del consentimiento: Error: el error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identidad de la cosa, sobre la sustancia o calidad esencial del objeto. Fuerza: es la coacción que se ejerce sobre una persona causándole temor de que se la haga daño a su persona o a la de su familia. Dolo: es cuando una de la partes engaña a la otra con tal de obtener un beneficio.
                      2. Que recaiga sobre un objeto lícito.
                        1. Que tenga una causa lícita.
                        2. ART. 1849 C.Civil: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
                          1. Capacidad e Incapacidad
                            1. Capacidad: según el artículo 1502 del Código Civil la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el consentimiento o la autorización de otra. En la compraventa la capacidad se determina por la aptitud de derecho para comprar y vender.
                              1. Incapacidades Especiales: las incapacidades especiales consisten en la prohibición a ciertas personas para ejecutar ciertos actos, es decir dará como resultado un objeto ilícito.
                                1. Clasificación
                                  1. En razón del parentesco: Art. 1852 C.Civil: la venta entre cónyuges no divorciados (inexequible c-068/99) y la venta entre padre e hijo de familia.
                                    1. En razón al cargo que se ocupa: Art. 1853 y 1854 Código Civil, prohibición a los administradores de establecimientos públicos vender los bienes que se encuentran bajo su administración, si dicha enajenación no está dentro de sus facultades administrativas; de la misma manera se prohíbe a los funcionarios judiciales de adquirir los bienes litigiosos involucrados en un proceso bajo su conocimiento o que se vendan por su ministerio aunque se rematen en pública subasta en su despacho.
                                      1. En razón de su vínculo legal o convencional: a los guardadores no le es lícito comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, así como tampoco puede venderle sus bienes. para efectos de hacerlo debe tener autorización del juez competente. Art. 1856: Los mandatario, síndicos de los concursos y los albaceas están sujetos a la compra y venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos. Art. 2170: "No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante".
                                        1. En razón de conveniencias internas o externas del Estado Colombiano: 1)Las adquisiciones realizadas por gobiernos extranjeros en Colombia con misión diplomática en Colombia, son válidas siempre que el edificio esté destinado a alojar a su respectiva delegación y nuestro País cuente con la respectiva reciprocidad en la materia 2)La segunda prohibición está contenida en el artículo 5º del Decreto Extraordinario 1415 de 1940, que dice: Los terrenos baldíos ubicados en las costas nacionales y en las regiones límitrofes con naciones vecinas… podrán ser en adelante adjudicados de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, únicamente a Colombianos de nacimiento.
                                  2. CONTRATO
                                    1. ARTICULO 1495 Codigo Civil: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
                                      1. los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales j.a.b. codigo civil colombiano y codigo de comercio colombiano
                                      2. ARTÍCULO 905. Codigo de Comercio: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.
                                        1. Incapacidad art 906 : No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aun en pública subasta, las siguientes personas:
                                          1. 1. Ni el padre y el hijo de familia, entre sí. 2. Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos como los guardadores, síndicos, secuestres, etc. 3. Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto de su encargo. 4. Los representantes y mandatarios, respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada, salvo que el representado o el mandante haya autorizado el contrato. 5. Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado. 6. Los empleados públicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio. 7. Los funcionarios que ejerzan jurisdicción y los abogados respecto de los bienes en cuyo litigio hayan intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.
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