2_Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

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2_Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
  1. Titulo Segundo: CONDICIONES DE SEGURIDAD
    1. Capitulo Primero: Edificios y locales
      1. Articulo 19
        1. Los edificios o locales donde se ubiquen centros de trabajo, deberán estar diseñados y construidos observando las disposiciones de los reglamentos locales y de las Normas aplicables
        2. Articulo 22
          1. En el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de los centros de trabajo, deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos, de acuerdo a la Norma correspondiente.
          2. Articulo 24
            1. Las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular deberán ser independientes, delimitadas, señalizadas y cumplir con las características que establezcan las Normas correspondientes.
          3. Capitulo segundo: Prevencion, Proteccion y Combate de incendios
            1. Articulo 26
              1. En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, de acuerdo con las Normas respectivas
              2. Articulo 27
                1. Los centros de trabajo en donde se realicen procesos, operaciones y actividades que impliquen un riesgo de incendio o explosión, deberán estar diseñados, construidos y controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgo
              3. Capítulo tercero: Del equipo, Maquinaria, Recipientes Sujetos a Presión y Generadores de Vapor o Calderas
                1. Seccion I: Del Funcionamiento de los Recipientes sujetos a presion y Generadores de vapor o calderas
                  1. Articulo 29
                    1. Para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente:
                      1. I. Dar aviso por escrito a la Secretaría antes de la fecha de inicio de funcionamiento de los equipos,
                        1. II. Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos
                    2. Sección II: Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo
                      1. Articulo 35
                        1. La maquinaria y equipo deberá contar con las condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a las Normas correspondientes
                        2. Articulo 36
                          1. Todas las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, deberán revisarse y someterse a mantenimiento preventivo y, en su caso, al correctivo
                        3. Seccion III: De los equipos para soldar y cortar
                          1. Articulo 40
                            1. Los equipos para soldar y cortar, deberán operarse en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo a las Normas correspondientes
                            2. Articulo 42
                              1. Las áreas destinadas específicamente a trabajos de soldadura y corte o en las que se realicen éstos en forma esporádica, deberán contar con:
                                1. I. Sistemas de ventilación natural y extracción artificial
                                  1. II. Pantallas para la protección del entorno, de la radiación y chispa
                                    1. III. Sistema de aislamiento de la corriente eléctrica
                                      1. IV. Instalaciones eléctricas en condiciones de seguridad, y
                                        1. V. Todos aquellos elementos que se determinen en las Normas correspondientes
                                  2. Capitulo cuarto: De las instalaciones electricas
                                    1. Articulo 47
                                      1. Las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de trabajo deberán diseñarse e instalarse con los dispositivos y protecciones de seguridad
                                        1. así como señalizarse de acuerdo al voltaje y corriente de la carga instalada
                                      2. Articulo 48
                                        1. El servicio de operación y mantenimiento a las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, solamente se realizará por personal capacitado y autorizado por el patrón
                                      3. Capitulo quinto: De las herramientas
                                        1. Articulo 52
                                          1. El patrón tendrá las siguientes obligaciones en relación a las herramientas que se utilicen en el centro de trabajo:
                                            1. I. Seleccionarlas de acuerdo a las características técnicas y para la actividad y tipo de trabajo a desarrollar por el trabajador
                                              1. II. Verificarlas periódicamente en su funcionamiento
                                                1. III. Proporcionar al trabajador, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, cinturones portaherramienta, bolsas o cajas para el transporte y almacenamiento de las herramientas.
                                            2. Capitulo sexto: Manejo, Transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales y sustancias quimicas peligrosas
                                              1. Articulo 54
                                                1. El manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, deberá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de los trabajadores, así como al centro de trabajo
                                                2. Articulo 70
                                                  1. Cuando se transporten materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas a granel, deberán controlarse de tal modo que se evite su diseminación
                                              2. Titulo tercero: CONDICIONES DE HIGIENE
                                                1. Capitulo primero: Ruido y vibraciones
                                                  1. Articulo 76
                                                    1. En los centros de trabajo en donde por los procesos y operaciones se generen ruido y vibraciones,
                                                      1. que por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá elaborar el programa de seguridad e higiene
                                                  2. Capitulo segundo: Radiaciones ionizantes y electromagneticas no ionizantes
                                                    1. Articulo 79
                                                      1. Los centros de trabajo en donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, deberán contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
                                                      2. Articulo 80
                                                        1. En los centros de trabajo donde se manejen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, será responsabilidad del patrón llevar a cabo el reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones
                                                      3. Capitulo tercero: Sustancias quimicas contaminantes solidas, liquidas o gaseosas
                                                        1. Articulo 82
                                                          1. En los centros de trabajo donde se utilicen sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas, que sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores,
                                                            1. el patrón estará obligado a establecer las medidas de seguridad e higiene que señalen las Normas respectivas
                                                        2. Capitulo cuarto: Agentes contaminantes biologicos
                                                          1. Articulo 85
                                                            1. En los centros de trabajo en donde existan agentes biológicos capaces de alterar la salud de los trabajadores, el patrón deberá identificar, evaluar y controlar la exposición a los mismos
                                                          2. Capitulo quinto: Presiones ambientales anormales
                                                            1. Articulo 90
                                                              1. En los centros de trabajo donde se realicen actividades en las que los trabajadores estén expuestos a presiones ambientales anormales que puedan alterar su salud, el patrón será el responsable de que se elabore el programa de seguridad e higiene
                                                            2. Capitulo sexto: Condiciones termicas del medio ambiente de trabajo
                                                              1. Articulo 93
                                                                1. El patrón será responsable de que se elabore el programa de seguridad e higiene en los centros de trabajo en donde por los procesos y operaciones se generen condiciones térmicas capaces de alterar la salud de los trabajadores
                                                              2. Capitulo septimo: Iluminacion
                                                                1. Articulo 95
                                                                  1. Las áreas, planos y lugares de trabajo, deberán contar con las condiciones y niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice
                                                                2. Capitulo octavo: Ventilacion
                                                                  1. Articulo 99
                                                                    1. Los centros de trabajo deberán contar con ventilación natural o artificial adecuada.
                                                                  2. Capitulo noveno: Equipo de proteccion personal
                                                                    1. Articulo 101
                                                                      1. En los centros de trabajo donde existan agentes, que puedan alterar la salud y poner en riesgo la vida de los trabajadores y que por razones de carácter técnico no sea posible aplicar las medidas de prevención y control, el patrón deberá dotar a éstos con el equipo de protección personal adecuado.
                                                                    2. Capitulo decimo: Ergonomia
                                                                      1. Articulo 102
                                                                        1. La Secretaría promoverá que en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
                                                                      2. Capitulo decimo primero: De los servicios para el personal
                                                                        1. Articulo 103
                                                                          1. De acuerdo con la naturaleza de las actividades de cada centro de trabajo, el patrón está obligado a establecer para el uso de los trabajadores:
                                                                            1. sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los identifiquen.
                                                                        2. Capitulo decimo segundo: Del orden y la limpieza
                                                                          1. Articulo 107
                                                                            1. El patrón deberá establecer un programa para el orden y la limpieza de los locales de los centros de trabajo, la maquinaria y las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de la actividad que se desempeñe
                                                                        Show full summary Hide full summary

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