Trabajador menor de edad

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María Galarza
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María Galarza
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Trabajador menor de edad
  1. Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años.
    1. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales.
      1. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral
        1. La jornada para los adolescentes mayores de 15 años de edad y menores de 17 años será diurna, sólo hasta las 6:00 pm., máximo seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana.
          1. Los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana, sin que pueden trabajar después de las 8:00 p.m.
            1. Las adolescentes embarazadas mayores de 15 y menores de 18 años no podrán trabajar más de cuatro (4) horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia sin disminución de su salario y prestaciones sociales.
        2. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
          1. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.
            1. Requisitos
              1. Si el joven no ha terminado su educación básica, se le debe facilitar el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.
                1. El (la) joven no podrá realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados por la Resolución 1677 de 2008
                  1. El adolescente tiene derecho a percibir el salario de acuerdo a la actividad que desempeña y proporcionalmente al tiempo trabajado
                    1. La empresa deberá afiliarlo a los sistemas de seguridad social
                      1. Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 DE 2006
                        1. Ministerio de trabajo. Formato único nacional de autorización de trabajo para niños, niñas o adolescentes
                          1. Muriel, J . H (2013). Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
                2. Formato de autorización
                  1. El funcionario concede el permiso y deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador
                    1. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente
                  2. Salario
                    1. El artículo 115 de la Ley 1098 de 2006 establece que los adolescentes a quienes les ha sido concedida la autorización para trabajar, tienen derecho a un salario de acuerdo con la actividad desarrollada y proporcional al tiempo trabajado. La norma establece que la remuneración en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. De conformidad con el numeral 3 del artículo 129 del C.S.T. de devengar el menor, el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30 %).
                      1. Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias. Debe tenerse en cuenta el régimen general prestacional
                        1. Descanso legal. Vacaciones
                          1. Capacitación:
                            1. la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral
                              1. María Camila Galarza
                                1. Derecho empresarial
                                  1. Universidad EAN
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