Menores de 15 años: actividad artísitca, cultural, recreativa y deportiva
Otorgamiento de permiso
Dado por el Inspector del Trabajo o, a falta de este por el Comisario
de Familia y en defecto de este por el Alcalde Municipal
Art. 114
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo
podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias
y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde
Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo
podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas
diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche
Art. 116
Mujer adolescente entre 15 y 18 años
de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante
la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales
Art. 41 y 117
peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de
actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e
integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad
Art. 115
derecho a un salario de acuerdo con la actividad
desarrollada y proporcional al tiempo trabajado