El Proceso Penal (Karem Alvarado)

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El Proceso Penal, El Derecho Procesal Penal y Los Principios y Garantias.
Karem Alvarado
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El Proceso Penal (Karem Alvarado)
  1. La finalidad del proceso penal constituye el sistema utilizado para realizar el ius puniendi. Así mismo, el fin principal del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general mediato del proceso penal es la defensa social, el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

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    • El proceso penal constituye el sistema utilizado para realizar el ius puniendi. El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general mediato del proceso penal es la defensa social, el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
    1. El proceso penal está conformado por la Acción, La Jurisdicción y El Proceso.
      1. La Acción como el derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de petición, en la especie de administración de la justicia.
        1. La Jurisdicción , como función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.
          1. El Proceso como el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al conflicto de interés por medio de la decisión judicial.
    2. Características: 1) Es Público en cuanto el derecho de penar es exclusivo del estado. 2) Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. 3) Unidad: Regula la conducta de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Publico, la defensa y el mismo juez. 4) Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. 5) Interno: Las normas procesales rigen la actividad encaminada a la aplicación del Derecho Penal sobre conductas punibles realizadas dentro del territorio nacional o espacios sobre los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción.
      1. el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Y como ciencia es aquella disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos- técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal.
        1. Se relaciona con otras disciplinas como: 1) Derecho Constitucional: Todo ordenamiento jurídico está supeditado al Derecho Constitucional, pues es el fundamento del ordenamiento jurídico (art 7 CRBV).
          1. 2)Derecho Penal: Mediante el Derecho Procesal Penal se concretan las disposiciones del Derecho Penal. 3) Derecho Administrativo: Con esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos, disciplinarios y administrativos del Poder Judicial, además lo relativo a los órganos policiales. 4) Derecho Procesal Civil: Las normas del Código de Procedimiento Civil relativas a las medidas preventivas sobre bienes son aplicables en el proceso penal (art.550).
            1. 5) Derecho Internacional: Tiene relación en las situaciones de aplicación extraterritorial de la ley penal, inmunidades diplomáticas, lo relativo al tratado sobre la Corte Penal Internacional y procedimiento de extradición. 6) Criminología: Se relaciona en cuanto a la determinación de las causas de la criminalidad, las tendencias, la búsqueda de formulas y sistemas para enjuiciar, y en específico los factores para la determinación de la pena. 7) Criminalística: En virtud de ser una disciplina de la pesquisa, de la investigación del hecho punible concreto, además de su función de lucha contra el delito, está íntimamente relacionada con el Derecho Procesal Penal, pues se relaciona con la prueba del hecho y de la identificación y atribución a persona en sus diversos grados (autoría, complicidad, colaboración, concurso).
              1. 8) Penitenciario: Obviamente, que la relación con el Derecho Penitenciario es parte de los objetivos del Derecho Procesal Penal, puesto que por la seguridad y convivencia social es necesario que la aplicación de pena cumpla la función de disuasión delictual, de reinserción social del condenado y evitar la reincidencia.
        2. Dentro de los Sistemas Procesales encontramos:
          1. 1) Sistema Acusatorio: Nace en Grecia, de donde se extendió a Roma y sus orígenes se vinculan con una concepción democrática, tan es así que fue adoptado por los antiguos regímenes democráticos y republicanos y prevaleció hasta el siglo XIII.
            1. Se basa en los siguientes principios: 1.1) Facultad de acusar de todo ciudadano. 1.2) Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El juez no procede ex oficio. 1.3) Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única. 1.4) Libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria. 1.5) Igualdad absoluta de derechos y deberes entre el acusador y acusado.
              1. 2)Sistema Inquisitivo: Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el Siglo XVIII. El Derecho Canónico estableció el sistema inquisito que más tarde ingreso al derecho laico y que sustento una concepción unilateral del proceso.
                1. se basa en los siguientes principios: 2.1 Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. 2.2 Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular. 2.3 Denuncia: será el acto idóneo para iniciar una causa, la cual se realizara mayoritariamente en forma anónima. 2.4 Oficialidad: lo anterior hará que la investigación se inicie por una delación (denuncia anónima) o la mera sospecha, sustentada aun en un rumor público, de que se cometió o se cometerá un hecho ilícito. 2.5 El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.  Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo.
                  1. 2.6 El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser este considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar. 2.7 Secreto: el secreto, que termina con la publicidad impuesta por el sistema acusatorio, aparece juntamente con el procedimiento de actas (que todo debía quedar por escrito) y tenía como fin inmediato –supuestamente- asegurar el éxito de la investigación. 2.8 Prueba: primeramente encontramos las declaraciones testimoniales que constaban en actas; por otro lado tenemos al imputado en sí, que como mencionáramos anteriormente, a la hora de referirnos al fin del proceso “búsqueda de la verdad histórica”.
            2. 3) Sistema Acusatorio Formal o Mixto: Surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal.
              1. se basa en los principios de: 3.1 La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. 3.2 Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio. 3.3 El acto del juicio es oral, publico y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación. 3.4 Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados.
              2. 4) Sistema Adoptado por el Legislador Venezolano: En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adopto un sistema mixto con prevalencia acusatoria. No hay duda, que en la fase de investigación, conforme a las normas del COPP, es de carácter inquisitivo, además se le imprime en la práctica por el Ministerio Público esa ideología. Se limita a la defensa en la localización de fuentes, de aseguramiento de prueba y de formación de evidencia.
              3. Principios y Garantías Prcesales: El proceso es una secuencia de actos que se desenvuelve progresivamente con el fin de resolver mediante un juicio a la autoridad un conflicto sometido a su decisión. En materia penal este se encuentra estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y en su Título Preliminar se encuentran establecidos los principios y garantías procesales que son un mecanismo de protección de los derechos humanos para los sujetos intervinientes en el proceso penal.
                1. Dentro de ellos tenemos:
                  1. 1. Juicio Previo y Debido Proceso: Este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal en él se prevé al sistema penal venezolano como acusatorio al estipular la necesidad de un juicio para que una persona pueda ser condenada, llevando un debido proceso como se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se respeten los derechos y garantías procesales del imputado como el derecho a ser oído, a ser notificado de los cargos que se le imputan, la presunción de inocencia, principio de legalidad entre otros.
                    1. 2. Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra establecido el ejercicio de la jurisdicción que consiste en la potestad de administrar justicia penal y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y por la autoridad de ella, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias, a través de los Tribunales.
                      1. 3. Participación Ciudadana: Dentro del Código Orgánico Procesal Penal contempla la participación ciudadana en el proceso penal, como mecanismo de control social en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional donde la participación popular es una institución fundamental.
                        1. 4. Autonomía e Independencia de los Jueces: En lo que respecta a la autonomía e independencia de los Jueces el artículo 4 del COPP, establece que los jueces solo deben obedecer a la ley y que los mismos deben cumplir y hacer cumplir sus decisiones y que los demás órganos del Poder Público deben respetarlas y no interferir en ellas.
                          1. 5. Autoridad del Juez o Jueza: El Principio de la autoridad del Juez es una las normas que rigen el proceso penal venezolano, este se encuentra dispuesto en el artículo 5 que permite a los tribunales imponer sanciones correctivas a quienes no respeten los actos judiciales o desacaten sus mandatos, además de la posibilidad de denunciarlos por los posibles delitos de desobediencia o desacato que pudieren haber cometido para poder hacer cumplir sus decisiones.
                            1. 6. Obligación de Decidir: Los Jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
                              1. 7. Juez o Jueza Natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc.
                                1. 8. La presunción de inocencia: Esta garantía se encuentra consagrada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consiste en que ninguna persona puede ser declarada responsable hasta que no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria, por lo que se le debe presumir su inocencia, y por ello es necesario la realización de un proceso justo donde se respete el debido proceso.
                                  1. 9. Afirmación de la Libertad: Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
                                    1. 10. Respeto a la Dignidad Humana: Esta garantía supone que si una persona ha transgredido la ley no por ello pierde los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce, esta garantía está dirigida fundamentalmente a la protección del imputado y se encuentra establecida en el artículo 10.
                                      1. 11. Titularidad de la Acción Penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
                                        1. 12. Defensa e igualdad entre las partes: Establece en materia de igualdad que los jueces o funcionarios no podrán tener comunicación con una sola de las partes ya que, Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia.
                                          1. 13. Finalidad del Proceso: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
                                            1. 14. La Oralidad: La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra, con independencia que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones.
                                              1. 15. Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
                                                1. 16. Inmediación: Este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación impone, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final.
                                                  1. 17. Concentración: Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
                                                    1. 18. Contradicción: Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.
                                                      1. 19. Control de la Constitucionalidad: Establece el Control de Constitucionalidad, que se según lo preceptuado en él se establece que los jueces deben velar por el cumplimiento de la Constitución ya que esta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico y en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución.
                                                        1. 20. Persecusión: Establece el principio de la única Persecusión y en esta norma se prohíbe de forma expresa que se persiga a una persona por el mismo hecho punible con varios procedimientos, que no es otra cosa que la unidad del proceso, la cual se traduce en la obligación de juntar en uno solo, los diversos procesos que se persiguen a un imputado por diversos delitos
                                                          1. 21. Cosa Juzgada: Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto por el Código.
                                                            1. 22. Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
                                                              1. 23. Protección de las víctimas: Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, a los fines que las víctimas de delitos tengan acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, según lo estipulado en el artículo 23.
                2. El COPP y los Convenios Internacionales en cuanto a los Derechos Humanos
                  1. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales.
                    1. Dicho esto, se dice que en virtud de que en este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas.
                      1. ASi mismo, Estamos en una época de cambios, y de cambios realmente trascendentales. Precisamente, nos interesa en este momento una transformación vital para todos, que no es otra que la modificación de la administración de la justicia penal. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), hemos dado un paso agigantado en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Además de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que vivimos.
                  2. Bibliografía
                    1. JOSÉ OSCAR ALMEIDA SALAZAR. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
                      1. RODRIGO RIVERA MORALES. DERECHO PROCESAL PENAL
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