ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El plan único de cuentas
busca la uniformidad en el registro de las
operaciones económicas realizadas por los
comerciantes con el fin de permitir la
transparencia de la información contable y por
consiguiente, su claridad, confiabilidad y
comparabilidad.
ARTÍCULO 2. CONTENIDO. El plan único
de cuentas está compuesto por un
catálogo de cuentas y la descripción y
dinámica para la aplicación de las
mismas, las cuales deben observarse en
el registro contable de todas las
operaciones o transacciones
económicas.
ARTÍCULO 4. DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las
descripciones expresan o detallan los conceptos
de las diferentes clases, grupos y cuentas
incluidas en el catálogo e indican las operaciones
a registrar en cada una de las cuentas.
ARTÍCULO 5. CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas deberá ser
aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas
a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
ARTÍCULO 3. CATALOGO DE CUENTAS.Modificado. D.R. 2894/94,
art. 1o. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y
clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo,
pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de
producción o de operación y cuentas de orden identificadas con
un código numérico y su respectiva denominación.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE APLICACION.Modificado. D. R.
2894/94, art. 2o. El plan único de cuentas debe aplicarse de
conformidad con las siguientes normas: Catálogo de
cuentas. El catálogo de cuentas y su estructura, serán de
aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán
utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a
las previstas en él.
ARTÍCULO 8. AJUSTES POR INFLACION.Modificado. D.R. 2894/94, art. 3o.
Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una
de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente económico
requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos
ARTÍCULO 7. AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo
señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las
necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir
del séptimo dígito.
ARTÍCULO 9. ABREVIATURAS.Modificado. D. R. 2894/94, art. 4o. La
denominación dada a los rubros que conforman el catálogo del plan
único de cuentas, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas o parte de
la denominación, según le corresponda.
ARTÍCULO 10. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados
deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las
denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el presente
decreto.
ARTÍCULO 11. INFORMES.Modificado. D. R. 2894/94, art. 5o. Toda presentación de estados
financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá
efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan único de
cuentas. Así mismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean solicitados por alguno
de éstos.
ARTÍCULO 12. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS.Derogado
por medio del D.R. 2894/94, art. 9o.
ARTÍCULO 13. APLICACION GRADUAL.Modificado. D.R. 2894/94,
art. 6o. A partir de los estados financieros cortados a 31 de
diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse
en su totalidad conforme al plan único de cuentas.
SUS ARTICULOS
ART: 14: lA codificacion
del catalogo de cuentas
esta estructurada sobre
la basede los siguientes
niveles
Clase:
primer digito:
Grupo
los dos primeros digitos
Cuenta:
lso cuatro `primeros digitod
subcuenta:
los seis primeros digitos
LAS CLASES: 1,2 Y 3 comprenden las cuentas
que conforman el balance general.
Las clases 4, 5 6 y 7; corresponden a las cuentas del
estado de ganancias o perdidas o estado de resultados