Ley Orgánica del Ministerio Pùblico

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Ley Orgánica del Ministerio Pùblico
  1. Es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
    1. Ingración
      1. El Fiscal General de la Republica
        1. Funciones
          1. Determinar la política General de la Institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal
            1. Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
              1. Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas
              2. El fiscal será elegido por:
                1. a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;
                  1. b) Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país;
                    1. c) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y
                      1. d) El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
                    2. El Consejo del Ministerio Público
                      1. Integracion
                        1. ; ; 3) Tres miembros electos por el Organismo Legislativo, de entre los postulados a Fiscal General de la República.
                          1. 1) El Fiscal General de la República quien lo presidirá
                            1. 2) Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales, de entre los fiscales distritales, de sección y los agentes fiscales
                            2. Funciones
                              1. Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público.
                                1. Acordar a propuesta del Fiscal General la división del territorio nacional, para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne
                              2. Fiscales de Distrito
                                1. Los Fiscales de Distrito serán los Jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendados y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva.
                                2. Los Agentes Fiscales
                                  1. Asistirán a los fiscales de Distrito o fiscales de Sección: tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública y en su caso la privada conforme a la ley y las funciones que la ley le asigna al Ministerio Público.
                                  2. Auxiliares Fiscales
                                    1. Serán los encargados de efectuar la investigación en el procedimiento preparatorio del proceso penal en todos los delitos de acción pública y en los delitos que requieran instancia de parte, al llenarse este requisito. Podrán intervenir directamente y por sí mismos en todas las diligencias de investigación y declaraciones de imputados que se produzcan durante el procedimiento preparatorio
                                    2. Fiscales de Sección
                                      1. serán los Jefes del Ministerio Público en las diferentes secciones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en los asuntos de su competencia.
                                        1. Organización
                                          1. 1) Fiscalía de delitos administrativos;
                                            1. 2) Fiscalía de delitos económicos;
                                              1. 2) Fiscalía de delitos económicos;
                                                1. 4) Fiscalía de delitos contra el ambiente;
                                                  1. 5) Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal;
                                                    1. 6) Fiscalía de menores o de la niñez;
                                                      1. 7) Fiscalía de ejecución;
                                                        1. 8) Fiscalía de la mujer.
                                                    2. Régimen Financiero y Administrativo
                                                      1. Presupuesto. El proyecto de presupuesto del Ministerio Público, se enviara anualmente al Ejecutivo para su conocimiento y al Congreso de la República para su aprobación en integración al Presupuesto General de la Nación.
                                                        1. Organización. El Ministerio Público será administrado por un jefe administrativo, nombrado por el Fiscal General de la República, de quien dependerá en forma directa. Deberá tener conocimientos especiales en administración e idoneidad manifiesta para el cargo.
                                                        2. Disciplina del Servicio
                                                          1. sanciones disciplinarias siguientes: 1) Amonestación verbal; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión del cargo o empleo hasta por quince días sin goce de sueldo; y 4) Remoción del cargo o empleo.
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