Resolución 1401 de 2007-jhoiner

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Resolución 1401 de 2007-jhoiner
  1. "Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes laborales"
    1. Considerando
      1. Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención en materia de riesgos profesionales
        1. Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene, como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos
          1. Que corresponde al MPS, unificar las variables para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística
            1. Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo
              1. los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas
                1. ue conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, los comités paritarios de salud ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran
      2. Resuelve
        1. capitulo 1: Generalidades
          1. Artículo 1°. Campo de la aplicación
            1. Aplica a todos los trabajadores del sector publico y privado
            2. Artículo 2°. Objeto
              1. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para la investigación de accidentes e incidentes laborales
              2. Artículo 3°. Definiciones
                1. -Incidente de trabajo - Investigación de accidente e incidente - Causas básicas. - Causas inmediatas. -Aportantes -Accidente grave
                2. Artículo 4°. Obligaciones de los aportantes
                  1. - Conformar el equipo investigador. - Investigación de accidentes e incidentes de trabajo posterior a los 15 días de ocurrencia.
                  2. Artículo 5°. Obligaciones de la ARL
                    1. Deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del trabajador.
                    2. Artículo 6°. Metodologia de la investigación de accidentes e incidentes de trabajo
                      1. El aportante utilizara la metodología que mejor se ajuste a sus necesidades según su actividad económica y que a su vez sirva de herramienta para la prevención de estos.
                      2. Artículo 7°. Equipo investigador
                        1. - Jefe inmediato o representante de área. - Representante COPASO. - Vigía ocupacional. - Encargado de SGSST.
                        2. Artículo 8°. Investigación de accidentes e incidentes ocurridos a trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo.
                          1. Cuando el accidentado sea un trabajador en mision, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o trabajador independiente, la investigación sera realizada por la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante según el caso.
                        3. capitulo 2: Informe de Investigaciones
                          1. Artículo 9°. Contenido del informe de investigación.
                            1. El informe debe contener una descripción clara y completa del accidente, el análisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y demás datos propios de la investigación.
                            2. Artículo 10°. Descripción del accidente o incidente.
                              1. El informe deberá tener el relato detallado sobre el Accidente de Trabajado de acuerdo a la información brindada por el accidentado y testigos, involucrando todo aquello que sea importante o que aporte información que ayude a determinar las causas del accidente o incidente de trabajo.
                              2. Artículo 11. Causas del accidente o incidente.
                                1. Son las Razones por las cuales ocurre el accidente Falta de Conocimiento, tratar de ahorrar tiempo, lograr atención de los demás y existencia de traumas físicos o mentales.
                                2. Artículo 12. Compromiso de adopción de medidas de intervención.
                                  1. Describir las medidas de intervención que la empresa adopta para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares.
                                  2. Artículo 13. Datos relativos a la investigación.
                                    1. En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.
                                  3. Capitulo 3: Disposiciones Finales
                                    1. Artículo 14. Remisión de investigaciones.
                                      1. El Aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.
                                      2. Artículo 15. Sanciones.
                                        1. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
                                        2. Artículo 16. Vigencia y derogatorias.
                                          1. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
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