LEY DE ETICA

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LEY DE ETICA
natalia gutierrez
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LEY DE ETICA
  1. PRINCIPIOS
    1. AUTONOMIA
      1. ES LA LIBERTAD QUE TIENE UNA PERSONA PARA ESTABLECER SUS NORMAS
      2. BENEFICENCIA-NO MALEFICENCIA
        1. Obligacion moral que tienen el ser humano de hacer el bien a los otros .
        2. JUSTICIA
          1. Todos los seres humanos tienen la igualdad de derechos , independiente de su desarrollo o de su integridad fisica o psiquica , como tambien de sus condiciones sociales , politicas y religiosas para alcanzar el bien.
        3. Juramento Respeto por la vida Dignidad y conciencia Secreto profesional Valorar los intereses del paciente No contribuir al crimen o corrupción
          1. RELACIONES MEDICAS
            1. CON LAS INSTITUCIONES
              1. Cumpla a cabalidad sus deberes profesionales y administratios , guardara respeto hacia sus colegas y personal paramedico
              2. SOCIEDAD Y ESTADO
                1. Refrendara titulo ante el Min de Edu y Min de Salud,Se hace obligatoria la enseñanza de etica medica en las facultades de medicina, el medico no podra participar en la practica de torturao de procedimientos crueles
                2. PACIENTE
                  1. Libre elección del médico por parte del paciente El medico se podrá rehusar a realizar actos contrarios a la moral El medico será siempre el apoyo para el paciente El médico no podrá realizar procedimientos sin consentimiento No ocultara la situación del paciente Podrá discutir con sus colegas posible tratamiento El médico no podrá prestar servicios a familiares
                  2. COLEGAS
                    1. No cobrar honorarios al colega ni a su familia en 1 grado consanguinidad Cobrar tarifas especiales No desaprobara con palabras o de cualquier otra manera las actuaciones de sus colegas
                  3. HISTORIA CLINICA es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
                    1. SECRETO PROFESIONAL aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
                      1. PRESCRIPCION MEDICA
                        1. Escrito de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
                        2. PROPIEDAD INTELECTUAL
                          1. Los mètodos publicitarios `para obtener clientela deben ser eticos, los titulos especilizaciones y demas solo podran hacerse en publicaciones de caracter cientifico, todo anuncio debe ser inpeccionado por el colegio medico El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales.
                          2. ORGANISMOS DE CONTROL FEDERACION MEDICA
                            1. Reconócese a la Federación Colombiana como institución asesora y  consultiva del Gobierno Nacional. Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en al capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético­profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.– Los Tribunales Ético­Profesionales, en ejercicio de las atribuciones que se les  confiere mediante la presente ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos
                            2. DISCIPLINA ETICA
                              1. El proceso disciplinario ético profesional será instaurado: a. De oficio, cuando por conocimientos de cualesquiera de los Miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente ley  b. Por la solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona. En todo caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la ética médica.
                              2. SANCIONES
                                1. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en ellas, proceden las siguientes sanciones: a. Amonestación privada; b. Censura, que podrá ser: 1°. – Escrita Pero privada 2°. – Escrita y pública 3°. – Verbal y pública La sanción consistente en la suspensión de que trata el literal d. del artículo 83 solo podrá ser impuesta por el Tribunal Nacional Ético Profesional y en su contra son procedentes los recursos de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción, o el subsidio de apelación para ante el Ministerio de Salud, dentro del mismo término.
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