Acció administrativa

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Julián Casasnovas
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Acció administrativa
  1. Contractació del sector públic
    1. Cuestiones Introductorias
      1. Administraciones Públicas: La compra u otras formas de adquisición de obras, suministros o servicios, realizada por uno o varios entes públicos, llamados órganos de contratación, que tiene como finalidad satisfacer intereses públicos. La contratación no es burocracia, es política pública
        1. En el escenario de la contratación se parte de la proposición "toda factura es un contrato"
          1. Deber de los servidores públicos
            1. Identificar las necesidades a satisfacer de manera planificada para fijar la viabilidad de los proyectos en función de los recursos públicos o privados disponibles y con sumisión a los principios de legalidad, eficacia, economía, eficiencia y estabilidad presupuestaria (CE)
            2. Responsabilidad subjetiva por incumplimiento
              1. Contable
                1. La Disposición Adicional Décimo Novena TRLCSP responsabilidad por infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley, cuando mediare al menos negligencia grave.
                  1. Administrativa
                    1. Penal
                      1. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Inhabilitación entre 5 y 10 años.
                        1. Código Penal: delito de prevaricación
                        2. Principios en la contratación pública
                          1. Principio de legalidad: sujeción de la administración al bloque normativo
                            1. Principio de publicidad y concurrencia
                              1. Principio de economía, eficacia y eficiencia Principio de estabilidad presupuestaria
                                1. Principio de transparencia y de igualdad de trato y de no discriminación.
                                  1. Principio de control de actuación de la Administración
                                  2. Principio general de prohibición de contratación verbal
                                    1. Artículo 28 TRLCSP: Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113.1, carácter de emergencia.
                                      1. Consecuencias de la contratación verbal
                                        1. El acto verbal de adjudicación de los contratos, al margen del procedimiento establecido, no puede ser fuente de obligaciones para la Administración, por adolecer de vicio de nulidad y no ser susceptible de convalidación. Los bienes entregados o las prestaciones ejecutadas no se pueden pagar.
                                    2. Marco Normativo Aplicable.
                                      1. Normativa comunitaria
                                        1. Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
                                          1. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
                                            1. Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
                                            2. Derecho interno básico
                                              1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del sector Público. (en vigor desde el 16/12/11), en adelante TRLCSP.
                                                1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
                                                2. Normativa autonómica
                                                  1. Escasa. No tenemos una ley autonómica de contratos públicos Decreto 147/2000, sobre contratación en el ámbito de la CAIB Ley 3/2003, de régimen jurídico de la CAIB Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
                                                3. Fases de la contratación
                                                  1. Preparación y fiscalización Aprobación, publicación y licitación Adjudicación y formalización Ejecución y pago
                                                    1. Contratación hecha sin crédito
                                                      1. Art. 32.c TRLCSP: causa de nulidad en derecho administrativo.
                                                        1. Art. 46 Ley 47/2003, LGP: siendo nulos de pleno derecho.
                                                          1. Art. 29 Ley 19/2013, LTIPBG: infracción muy grave en materia económica presupuestaria los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito. Será causa de nulidad plena la falta de consignación en el presupuesto correspondiente o la falta de crédito, pero no el haber omitido el trámite de certificación, verificación y control de existencia de crédito. (vicio subsanable)
                                                        2. Principales incidencias con efectos contables
                                                          1. Retraso en el inicio.
                                                            1. Aceleración y deceleración de la ejecución
                                                              1. Suspensión y prorroga
                                                                1. Inejecución presupuestaria. saldos de disposición pendientes de obligación. gastos derivados de ejercicios anteriores.
                                                                  1. Revisión de precios, modificados, excesos de medición, variación tipo IVA,..
                                                                  2. ¿Es necesario tramitar un expediente antes de contratar?
                                                                    1. Sí, la contratación verbal está prohibida siempre, excepto en supuestos de emergencia. (art. 28 TRLCSP)
                                                                2. Sujetos afectados por esta normativa
                                                                  1. Todos los entes que componen el sector público, ya sean considerados o no Administración Pública en el TRLCSP.
                                                                    1. En función del sujeto y del objeto, existen cuatro niveles de aplicación de la ley. (art.190, 191, 192 TRLCSP). Incluir en apuntes por parte del alumno.
                                                                      1. Sujetos
                                                                        1. Administración Pública: Ej.: un ministerio, una consejería, un organismo autónomo, una universidad pública, IBSALUT,…
                                                                          1. Poder adjudicador no AP (PANAP): Ej.: Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears,…
                                                                            1. Entes de sector público que no son poder adjudicador: Ej.: una entidad empresarial creada para satisfacer necesidades de carácter mercantil o industrial, que vive de sus ventas.
                                                                        2. Contratos sujetos al TRLCSP
                                                                          1. Contratos SARA: Sujetos A la Regulación Armonizada de las directivas europeas. Menor libertad del estado miembro para regular.
                                                                            1. ¿Cómo se determina que un contrato es SARA?
                                                                              1. Directiva 2014/23/UE y Directiva 2014/24/UE
                                                                                1. ¿Quién contrata? - Un poder adjudicador.
                                                                                  1. ¿Qué se contrata? - Obras, servicios suministros, concesiones de obra, concesiones de servicios.
                                                                                    1. ¿Cuánto cuesta? – Valor estimado =/> ?¿?¿?5.186.000€, en obras y concesiones; 207.000€/134.000€ en otros.
                                                                                      1. Umbral especial para servicios sanitarios, educativos, sociales y otros específicos, 750.000€
                                                                                      2. (art. 13 a 17 TRLCSP)
                                                                                        1. ¿Quién contrata? - Un poder adjudicador.
                                                                                          1. Qué se contrata? - Obras, servicios (catg. 1-16), suministros, concesión obra, CPP.
                                                                                            1. ¿Cuánto cuesta? – Valor estimado =/> 5.225.000, en obras y 209.000€/135.000€ en otros. Los CPP siempre son SARA.
                                                                                        2. Contratos no SARA: no sujetos. Mayor libertad del estado miembro
                                                                                        3. Las partes de los contratos
                                                                                          1. El órgano de contratación
                                                                                            1. Unipersonal o colegiado
                                                                                              1. Descentralizado o centralizado.
                                                                                                1. En la CAIB son los consellers y en las entidades del Sector Público, los representantes legales que determinen sus estatutos o normas de constitución.
                                                                                                  1. En algunos casos necesitan autorización previa del Consell de Govern.
                                                                                                    1. Es el representante del poder adjudicador.
                                                                                                      1. Se puede delegar y desconcentrar la competencia.
                                                                                                      2. ¿Cualquier persona puede contratar con la Administración?
                                                                                                        1. Debe reunir los requisitos de personalidad, aptitud (capacidad, solvencia) y no incurrir en ninguna de las incompatibilidades o prohibiciones que la normativa determina. (art. 54 TRLCSP)
                                                                                                        2. El contratista
                                                                                                          1. Es el operador económico seleccionado por el órgano de contratación para ejecutar el contrato.
                                                                                                          2. ¿Solo empresas pueden contratar?
                                                                                                            1. Pueden contratar personas físicas, sociedades, fundaciones privadas o públicas, asociaciones, universidades, colegios, cooperativas,..etc., siempre que su “objeto social” coincida con el objeto del contrato, con o sin ánimo de lucro.
                                                                                                              1. Las personas pueden ser españolas, extranjeras comunitarias o no comunitarias.
                                                                                                                1. También uniones temporales de estas personas. (UTE) No pueden contratar comunidades de bienes ni sociedades, fundaciones y asociaciones en formación
                                                                                                                2. ¿Qué es una UTE?
                                                                                                                  1. La UTE es una estructura parasocietaria, cuya finalidad es mutualista o cooperativa, que se traduce en la organización de una estructura auxiliar a las empresas que la constituyen para la ejecución de un contrato, y a la que se debe atribuir naturaleza contractual.
                                                                                                                  2. Capacidad, solvencia, prohibiciones
                                                                                                                    1. Antes de adjudicar el contrato se comprobará la capacidad y solvencia del empresario.
                                                                                                                      1. Además no debe incurrir en prohibiciones o incompatibilidades
                                                                                                                        1. Debe estar al corriente de sus obligaciones con las administraciones tributarias y con la seguridad social.
                                                                                                                          1. En determinados casos, habilitación legal empresarial o profesional.
                                                                                                                            1. ¿Cómo acredita la empresa su capacidad?
                                                                                                                              1. Presentando sus escrituras debidamente registradas y acreditando el poder bastante de la persona física que va a actuar en su representación.
                                                                                                                              2. ¿Y la solvencia?
                                                                                                                                1. Económica: volumen anual de negocio, patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos,…
                                                                                                                                  1. Técnica o profesional: experiencia, medios humanos y técnicos,…
                                                                                                                                    1. En determinados contratos se suple por la clasificación. (art. 65 TRLCSP).
                                                                                                                                    2. Capacidad moral para contratar
                                                                                                                                      1. Mediante una declaración responsable presentada ante notario o ante la Mesa, el licitador afirma que no incurre en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades y que se encuentra al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
                                                                                                                                      2. Directiva 2014/24/UE
                                                                                                                                        1. Se generaliza la declaración responsable. Se limita el volumen de negocio mínimo anual al doble del valor estimado del contrato
                                                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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