Administración

Description

Mapa articulo 153 ley federal del trabajo
Lilian Álvarez
Mind Map by Lilian Álvarez, updated more than 1 year ago
Lilian Álvarez
Created by Lilian Álvarez over 7 years ago
6
0

Resource summary

Administración
  1. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo.
    1. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, dentro de la misma empresa o fuera de ella. La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo.
      1. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
        1. El adiestramiento tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores. II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas. III. Incrementar la productividad. IV. Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
          1. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación están obligados a: Asistir puntualmente a los cursos, Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud.
            1. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones
              1. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
                1. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer
                2. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir: periodos no mayores de dos años, Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa, Señalar el procedimiento de selección y basarse en normas técnicas de competencia laboral.
                  1. Productividad: resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
                    1. Para elevar la productividad: hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas, proporcionar estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad, adecuar condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad, proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad, mejorar sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia, establecer compromisos, evaluar periódicamente, mejorar las condiciones de trabajo.
                      1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
                        1. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.
                          1. En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos.
                            1. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional
                              1. Cuando un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.
                                1. Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
                                  1. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento.
                                  Show full summary Hide full summary

                                  Similar

                                  influencia de la revolución industrial en la administracion
                                  elvis samar
                                  RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CON OTRAS CIENCIAS
                                  alejandra parede
                                  INFOGRAFIA PROCESO ADMINISTRATIVO
                                  Luis Huayhuameza Cardenas
                                  MAPA CONCEPTUAL TEORIAS DE LA ADMINISTRACION Y PENSAMIENTO
                                  natalia garcia tovar
                                  FINANZAS EMPRESARIALES
                                  amoremoxxo28
                                  control administrativo
                                  Ancizar Eduardo VELANDIA GARAVITO
                                  ADMINISTRACIÓN SEGÚN DAVID R. HAMPTON
                                  Gracee Juarez
                                  NORMA TECNICA COLOMBIANA NTC 3723
                                  kratosramirez321
                                  La Planeación
                                  Alex Berumen
                                  MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
                                  Gary Freire Robles