DIVORCIO

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En el derecho colombiano el divorcio vincular se instituyó con la Ley 20 de 1853, conocida como Ley Obando, la que también reglamentó el matrimonio civil. Llama la atención el hecho de que esta ley consagraba el divorcio vincular por mutuo acuerdo, el que posteriormente, con la Ley 1 de 1976 no se logró en forma directa y solo se vino a adoptar con la Ley 25 de 1992.El mutuo acuerdo de los cónyuges en vigencia de la Ley 20 de junio de 1853, no era válido para el divorcio cuando se trataba de v
Ana Maria Mendez
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DIVORCIO
  1. Se entiende por divorcio el instituto juridico mediante el cual un matrimonio valedamente celebrado se disuelve por hechos graves que suscitan con posteriorida a su conformacion
    1. El Divorcio en el derecho Canonico: el matrimonio es indisoluble por causa distinta a la muerte de uno de los conyuges o a la declaracion judicial de nulidad.
      1. en Colombia, hoy en día a partir de la ley 1 de 1976, existen el divorcio como la separacion de cuerpos.
        1. * el divorcio como disolucion del vinculo matrimonial - formas de concebir el divorcio
          1. *el divorcio en un sentido amplio: este hace referencia al divorcio de repudio
            1. *el divorcio en sentido limitado: este consiste en el mutuo consentimiento de las partes y es la causal # 9 del articulo 140 del C.C.
              1. *el divorcio en sentido restringido: este consiste en que la disolucion del vinculo matrimonial solo es posible mediante la presencia de ciertos y determinados hechos graves que ponen en riesgo la comunidad matrimonial. tambien, que el legislador ha contemplado previamente como causales que autoricen el divorcio . estan se clasifican en dos criterios:
                1. El divorcio Sancion: este consiste en que debe existir una conducta imputable al conyuge acusado a titulo de dolo o culpa, la que se busca sancionar con el divorcio.
                  1. #1. relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los conyuges

                    Annotations:

                    • c
                    1. #2. grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los conyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
                      1. #3. los ultrajes y el trato cruel y los maltratos de obra.
                        1. #4. la embriaguez habitual de uno de los conyuges
                          1. #5. el uso habitual de sustancias alucinogenas o estuperfacientes, salvo preescripcion medica.
                            1. #7. toda conducta de uno de los conyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que esten a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
                            2. El divorcio remedio: este consiste en que no se da este, por lo tanto se busca con el divorcio solucionar o remediar la situacion conyugal desavenida
                              1. #6 toda enfermedad o anormalidad
                                1. #8 la separacion de cuerpos, judicial o de hecho que haya perdurado por mas de dos años.
                                  1. #9 el consentimiento de ambos conyuges manifestando ante un juez competente y reconocido mediante sentencia
                              2. efectos del Divorcio: El divorcio, al ser decretado por el juez de familia, o cuando se realiza por mutuo acuerdo, con el otorgamiento de la escritura pública de divorcio, produce efectos los cuales mencionamos a continuación: Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma, de acuerdo a la ley y los ex cónyuges pueden adquirir activos y pasivos de allí en adelante, los cuales serán únicamente responsabilidad de cada uno. Acuerdo alimentario el acuerdo proporcionará a una y otra parte, claridad sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en los temas de alimentación, vestuario, recreación, educación, y régimen de visitas. De lo anterior se desprende la importancia de darle buen término al matrimonio.
                                1. Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento.
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