Ley 1757 de 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática

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Ley 1757 de 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática
  1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
    1. Para las revocatorias del mandato se reduce el porcentaje de votos necesarios para que estas sean efectiva: Para presentar una revocatoria de mandato se requiere que el apoyo de ciudadanos que hacen parte del censo electoral deptal, municipal o distrital, según el caso, no sea menor al 30% de los votos obtenidos por el elegido. Antes éste umbral era de 40%. La revocatoria del mandato procederá con el pronunciamiento popular por la mitad más 1 de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Antes este tope era de 55%.
      1. Los cabildos abiertos podrán ser convocados directamente por la gente con tan solo un 5 %de firmas, y los propios alcaldes tendrán que atender los requerimientos de sus electores. Las iniciativas legislativas contarán con la garantía de que sus promotores tendrán voz durante todo el proceso legislativo y, de este modo, defender directamente sus propuestas en el Congreso. Las consultas populares podrán ser de iniciativa ciudadana, lo que destraba un importante mecanismo para resolver los problemas que preocupan a los ciudadanos (y no solo los que les convienen a los gobernantes).
        1. Se remueven los obstáculos legales, disminuyendo los requisitos y pasos para la participación ciudadana. Las iniciativas ciudadanas no necesitarán recoger firmas para que la Registraduría autorice la creación de comités promotores.
          1. Para los mecanismos de referendo, iniciativa popular normativa, consulta popular de origen ciudadano, cuando el número de apoyos válidos sea superior al 20%) del respectivo censo electoral, el Gobierno Departamental, Distrital, Municipal o Local respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá proferir todos los actos necesarios para su realización en el término de 20 días.
          2. RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO
            1. CONTROL
              1. El Control Social es un derecho y un deber de los ciudadanos a participar ya sea de manera individual o a través de organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados (Art. 60) El Control Social se considera un elemento transversal y permanente de todo el ciclo de la política pública y ya no vinculado exclusivamente a la fase final.
                1. ALCANCE
                  1. Quien haga Control Social podrá: a) Solicitar información pública en términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Presentar observaciones de la labor desarrollada. c) Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes. d) Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998. e) Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997. f) Presentar acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991. g) Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen h) Hacer uso de recursos y acciones legales que se requieran y a los que haya lugar, para hacer control social. (Art. 62)
                  2. OBJETIVOS
                    1. a) Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano. b) Contribuir a mejorar la gestión pública desde su eficiencia, eficacia y trasparencia. c) Prevenir riesgos y hechos de corrupción en la gestión pública. d) Fortalecer la participación ciudadana que contribuya al manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos. e) Apoyar y complementar la labor de los organismos de control. f) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. g) Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública. h) Poner en evidencia las fallas de la gestión pública y formular propuestas para mejorarla. i) Contribuir a las garantías y restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales. (Art. 64)
                2. RENDICIÓN DE CUENTAS
                  1. Principios: Continuidad y permanencia, apertura y transparencia, amplia difusión y visibilidad. Se fundamenta en elementos de información, lenguaje comprensible para el ciudadano, diálogo e incentivos (Art.49). El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo dela función pública y con el apoyo del DNP elaboraron el Manual Único de Rendición de Cuentas (contiene: Los lineamientos metodológicos. Instrumentos y herramientas: a) Información de calidad, b) diálogo con la ciudadanía c) incentivos a los servidores públicos y ciudadanos); Guía de Obligatoria observancia para las entidades públicas en el proceso de Rendición de Cuentas (Art.51).
                    1. Consejo Nacional de Participación Ciudadana: se crea para asesorar al gobierno nacional en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Colombia. Funciones:1. Asesorar 2. Diseñar. 3. Evaluar. 4. Proponer 6. Sugerir. 7. Evaluar. 8. Presentar un informe anual.
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