Derecho Administrativo

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Contratos administrativos, obras publicas
Raul Garcia
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Derecho Administrativo
  1. Expropiación
    1. Art. 27 constitucional y Ley de expropiación
      1. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Corte Suprema y Justicia y de esta Corporación, la han definido como un instituto, un negocio o una operación de derecho público, por medio de la cual el Estado, por razones de utilidad pública o de interés social, priva coactivamente de la titularidad de un determinado bien a un particular, de acuerdo con un procedimiento específico y previo el pago de una indemnización.
        1. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
      2. Conseción Administrativa
        1. Es un acto administrativo discrecional al través del cual la autoridad administrativa la otorga al gobernado para dos objetos:
          1. Para la explotación de servicios públicos.
            1. Para explotación de bienes del dominio público
              1. Elementos subjetivos de la concesión. La autoridad concedente, que puede ser la administración pública, federal, estatal o municipal. El concesionario que es la persona física o jurídica a quien se entrega la concesión y es el titular de la misma. Los usuarios únicamente en concesiones de servicio público.
                1. Características de la Concesión.
                  1. Carácter exclusivo: con lo que se quiere significar que la concesión administrativa, en cualquiera de sus variantes, se sustenta en la titularidad exclusiva de una Administración sobre una concreta esfera de actuación.
                    1. Carácter originario: del negocio concesional surgen situaciones jurídicas nuevas, son actos creadores de derechos o facultades, pues los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma. En este aspecto concreto se suele ubicar la diferencia más notoria entre las concesiones y las autorizaciones administrativas.
                      1. Control por la Administración concedente: la Administración pública concedente mantiene en todo momento la capacidad (puede decirse que tiene la obligación) de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuación sobre lo que en cada caso se erija en objeto de concesión, no implicando el acto concesional la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, sino tan sólo la transmisión o reconocimiento al concesionario de facultades particulares.
                2. Licitacion
                  1. La licitación Publica es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente publico en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la mas conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existe leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
                    1. En México, el Artículo 134 Constitucional determina como el gobierno debe realizar las adquisiciones y contratación de obra pública; de esa Ley se deriva la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
                      1. Las etapas de la licitación pública en México son:
                        1. ¨* Convocatoria Pública. Consiste en la invitación por parte de la Administración Pública al público en general para que si se encuentra interesado en contratar con el Estado .*Bases de Licitación. Puede ser vista como un catálogo de requisitos que se deben de cumplir por aquellas personas (físicas o morales) que buscan obtener la licitación. *Junta de Aclaraciones. Es la etapa en que las dependencias por solicitud de parte o de oficio aclaran las bases de licitación que por alguna razón son oscuras o poco entendibles *Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas. Se formulan propuestas de entre las cuales se seleccionara la mas conveniente. *Apertura de Propuestas Técnicas. Con fundamento en los artículos 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a la recepción del sobre que contiene las propuestas técnicas y económicas y a la apertura de los mismos. *Dictamen Técnico. Las conclusiones a que se lleguen deben ser
                      2. Principios Juridicos de la licitaión Publica.
                        1. El principio de concurrencia o competencia: Asegura al Estado, la libre participación de los interesados y lo provee de un mayor número de participantes a los procesos licitatorios, lo cual le permite seleccionar a quien será su contratante de entre una variedad importante de propuestas.
                          1. El principio de igualdad o trato justo y equitativo: De no aplicarse este principio se estaría ante un procedimiento en el que claramente podrían observarse discriminaciones hacia algunos oferentes y tolerancias a favor de otros, lo que implicaría un rompimiento frontal con los principios de eficiencia, eficacia y honradez.
                            1. Principio de Publicidad. Este principio es concebido como la posibilidad de que todos aquellos que tengan interés en contratar con el estado, tengan acceso público a todos los documentos de la licitación iniciando con la convocatoria o llamado para la presentación de ofertas, hasta el acto de adjudicación del contrato.
                          2. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será g ratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
                            1. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
                            2. Arendamientos
                              1. 6to. Párrafo) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución
                              2. Art. 134 P. III CONSTITUCIONAL......Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria públic a para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públ icamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes
                                1. Obra Publica
                                  1. Aquellas construcciones, edificaciones o infraestructuras que son realizadas por la administración pública, que es lo mismo a decir que son promovidas por el estado, y que tienen como misión fundamental beneficiar a la comunidad en algún área.
                                    1. Art.134 Constitucionaal.Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria públic a para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públ icamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
                                    2. Se entiende por obra pública todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar, amplia r, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a recursos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un servicio público, o al uso común
                                    3. Asociaciones Publico-Privadas
                                      1. Fundamento Ley de Asociaciones Publico Privadas
                                        1. Los proyectos de asociación público - privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los q ue se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.
                                          1. Artículo 4. L as disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público - privadas que realicen:
                                            1. II. Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatale s;
                                              1. I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
                                                1. III. Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y
                                                  1. IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los conve nios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal
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