CONTRATOS PARA PROFESIONALES DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

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JULIETH HADID QUIROGA RODRIGUEZ
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JULIETH HADID QUIROGA RODRIGUEZ
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CONTRATOS PARA PROFESIONALES DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
  1. ¿QUÉ ES UN CONTRATO?
    1. Según
      1. El código sustantivo del trabajo
      2. Es
        1. Aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
      3. ELEMENTOS ESENCIALES
        1. Son
          1. Prestación personal
            1. Subordinación
              1. Remuneración
            2. FORMAS DE CELEBRAR EL CONTRATO
              1. Son
                1. Verbal
                  1. Cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre índole del trabajo, el lugar, la remuneración y la duración del mismo
                  2. Intuito
                    1. Ocurren varios eventos en el mismo tiempo (siempre el mismo evento)
                    2. Escrito
                      1. Consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo
                  3. TIPOS
                    1. TÉRMINO FIJO
                      1. Se clasifica en
                        1. Dos modalidades de contratación
                          1. Modalidad 1: Igual o superior a 1 año
                            1. Debe constar siempre por escrito
                              1. El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida
                                1. Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato
                                  1. Para su terminación no se requiere aviso previo
                                  2. Modalidad 2: Inferior a 1 año
                                    1. Únicamente pueden prorrogarse hasta por 3 veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un 1 año
                                      1. Para su terminación no se requiere aviso previo
                                  3. Características
                                    1. Todas las prestaciones sociales
                                      1. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002
                                        1. Para su finalización es necesario un preaviso de 30 días
                                        2. Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002
                                          1. Es
                                            1. Aquel que tiene un límite temporal especificado de manera clara
                                          2. TÉRMINO INDEFINIDO
                                            1. Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo
                                              1. Es
                                                1. Aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador
                                                  1. Y
                                                    1. La duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada
                                                2. Características
                                                  1. Puede hacerse por escrito o de forma verbal
                                                    1. Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito
                                                      1. El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
                                                        1. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
                                                      2. OBRA O LABOR
                                                        1. Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo
                                                          1. Es
                                                            1. Por una labor específica y termina en el momento que la labor llegue a su fin
                                                            2. Caracteríticas
                                                              1. Derecho a prestaciones sociales
                                                                1. El período de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual
                                                                  1. No se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que el trabajo se termine en un tiempo inferior a un mes
                                                                    1. Cuando se dé lugar a un despido sin justa causa el empleador deberá indemnizar al trabajador por los días faltantes para terminar la obra, si en debido caso no se pueden determinar los días, la indemnización será igual a 15 días de salario
                                                                  2. CÍVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
                                                                    1. Características
                                                                      1. La remuneración se acuerda entre las partes
                                                                        1. No obliga a la organización a pagar prestaciones sociales
                                                                          1. Duración en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar
                                                                            1. No genera ningún tipo de dependencia ni subordinación
                                                                              1. No tiene vinculación laboral
                                                                              2. Es
                                                                                1. De manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica
                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                            Angelica Holguin
                                                                            diapositivas contratacion laboral en colombia
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                                                                            TEST DE CONTRATACIÓN LABORAL
                                                                            Angelica Holguin
                                                                            Contrato laboral
                                                                            Ashley G Yuuki
                                                                            Contraco laboral en colombia
                                                                            Ashley G Yuuki
                                                                            causas de terminación
                                                                            Juan David Ortiz Rincon
                                                                            salario y nómina
                                                                            make.martin
                                                                            SIMULACRO DE OPOSICIONES TEMA 1, 2 Y 3 JUNTA DE ANDALUCÍA
                                                                            Ana Font