UNIDADES TERRITORIALES

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UNIDADES TERRITORIALES
  1. LEY 2150
    1. Cualesquiera de las divisiones territoriales contempladas por la Constitución Política del Estado
      1. Departamento, provincia, sección de provincia y cantón.
        1. CREACION
          1. PROVINCIAS Y SECCIONES DE PROVINCIA
            1. 1. Base demográfica:+ 30.000 habitantes. - Sección de Provincia: +10.000 habitantes. - Sección de Provincia en Frontera Internacional ó en áreas socioculturales homogéneas: +5.000 habitantes. 2. Ingresos Propios 3. Presencia del Sistema Financiero 4. Índice de Desarrollo Humano
              1. O reposición
              2. CANTONES
                1. Habitantes: 1.000 habitantes,
                2. DEPARTAMENTOS
                  1. existencia de una base demográfica mínima de 500.000 habitantes, no pudiendo crearse nuevos Departamentos cuya consecuencia sea la división de centros poblados y ciudades que experimentan procesos de conurbación, y/o integración física, económica y social
                3. SUPRESION
                  1. Queda expresamente prohibida la supresión de cualesquiera de los nueve Departamentos de la República
            2. CPE 2009
              1. Artículo 269. I. Provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
                1. LEY 031
                  1. Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley.
                    1. CREACION
                      1. MUNICIPIO
                        1. Articulo 15. III.Los nuevos municipios a crearse tendrán una base demográfica mínima de diez mil (10.000) habitantes, además de otras condiciones establecidas por la ley especial. En aquellos municipios en frontera, la base demográfica mínima sera de cinco mil (5.000) habitantes.
                        2. TERRITORIOS IOCS
                          1. Artículo 58. (BASE POBLACIONAL). I. En el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras altas, y en el caso de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios, una base poblacional igual o mayor a mil (1.000) habitantes, según los datos del último censo oficial. II. De manera excepcional, el cumplimiento del criterio de base poblacional establecido en el Parágrafo anterior, se flexibilizará en el caso de las naciones y pueblos minoritarios, si la valoración de la viabilidad gubernativa establecida en el Artículo anterior demuestra su sostenibilidad, y se reducirá a cuatro mil (4.000) habitantes, en el caso de pueblos y naciones indígena originario campesinos de tierras altas, en tanto no fragmente el territorio ancestral.
                  2. PROCEDIMIENTO
                    1. provincias, secciones de provincia y cantones
                      1. primera instancia
                        1. Prefectura del Departamento
                          1. Ministerio de Desarrollo Sostenible
                            1. Planificación en apelación o revisión de oficio
                          2. Departamentos
                            1. Proyecto de Ley originado
                              1. Poder Ejecutivo
                                1. informe correspondiente aprobado por el Consejo de Asuntos Territoriales, a ser creado por Decreto Supremo expreso como segunda instancia de apelación y de revisión de oficio, se procesará el Proyecto de Ley de conformidad a los procedimientos parlamentarios.
                            2. HABILITACION
                              1. Las autoridades municipales del territorio involucrado, debidamente autorizadas por resolución emanada del Concejo Municipal respectivo.
                                1. Las autoridades tradicionales de las comunidades, pueblos indígenas y originarios, interesadas.
                                  1. La directiva en pleno de las Organizaciones Territoriales de Base interesadas
                                  2. REQUISITOS
                                    1. 1. La documentación que acredite la personería jurídica del o de los solicitantes. 2. Los fundamentos de la petición y los argumentos que demuestran la necesidad y utilidad públicas de la solicitud.
                                      1. 3. La ubicación geográfica precisa de la Unidad Político-Administrativa. 4. La identificación física -geográfica, nombre y capital de la Unidad Político- Administrativa.
                                        1. 5. Una propuesta de delimitación acompañada de un croquis, cuando se trate del trámite de creación o reposición. 6. Una propuesta de redistribución territorial, cuando se trate del trámite de supresión.
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