Decreto Nº 66 - Capítulo Vlll

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Artículos del 61-67.
felipe vera
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Decreto Nº 66 - Capítulo Vlll
  1. Artículo 61
    1. Alcance
      1. establece los requisitos técnicos y mínimos de seguridad con sus correspondientes dispositivos, y conexión de los artefactos de gas asociados a las instalaciones interiores de gas de uso residencial, comercial e industrial.
    2. Artículo 62
      1. Generalidades
        1. considera los requisitos mínimos de seguridad que se deberán cumplir en la instalación de equipos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de cilindros portátiles de GLP asociados a éstos.
          1. deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. 29 of.1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”, o disposición que lo reemplace.
            1. Los equipos de GLP deberán estar constituidos por un mínimo de dos (2) y un máximo de doce (12) cilindros tipo 33/45.
              1. La reposición de los cilindros portátiles de GLP tipo 33/45 deberá ser realizada, sólo por personal de la Empresa de Gas Licuado o sus distribuidores.
                1. En aquellos casos excepcionales, los consumidores que retiren cilindros tipo 33/45, directamente de los Locales de Almacenamiento, deberán realizarlo cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas para el transporte y reposición de los cilindros portátiles de GLP.
                  1. Los cilindros portátiles de GLP tipo 15 se deberán conectar a instalaciones interiores de gas y artefactos a gas, sólo si la razón de vaporización del cilindro a la temperatura de cálculo
              2. Artículo 63
                1. Cilindros portátiles de GLP
                  1. Generalidades
                    1. Para el cálculo de la capacidad de los cilindros portátiles de GLP se deberán considerar las características de la instalación a proyectar
                      1. Cálculo de la cantidad de cilindros de GLP para una instalación interior.
                        1. Razón de vaporizacion
                          1. Consumo
                          2. El consumo promedio diario doméstico, expresado en (kW/día)
                      2. Artículo 64
                        1. Ubicación de equipos de GLP
                          1. Bajo las siguientes condiciones se podrá instalar
                            1. Patios interiores
                              1. Cielo abierto con una superficie de al menos 6 (m2) para un equipo de dos (2) cilindros la que se deberá incrementar en 4 (m2) por cada par de cilindros adicionales.
                                1. El patio no deberá estar bajo el nivel del piso de los demás recintos circundantes.
                                2. Recintos interiores.
                                  1. Volumen superior a 1.000 (m3).
                                    1. Superficie mínima de 150 (m2).
                                      1. Superficie libre de las aberturas de ventilación de al menos un 1/15 de la superficie del recinto.
                                        1. El piso del recinto deberá estar, al menos, al mismo nivel de la calle o terreno circundante.
                                        2. Techos
                                          1. La instalación de equipos de GLP en techos de edificios, sólo se podrá realizar en aquellos casos en los cuales no exista otra posibilidad de suministro.
                                            1. El techo del edificio deberá estar diseñado para que ante un eventual incendio.
                                              1. los cilindros se deberán ubicar en áreas donde el aire circule libremente, a una distancia no menor que 3 (m) de las aberturas y no menor que 6 (m) de las entradas de aire.
                                                1. Los cilindros no deberán ubicarse sobre techos que estén encerrados por completo con muros de más de 40 (cm) de altura
                                                2. Ubicaciones prohibidas
                                                  1. Locales descritos en el numeral 64.2 precedente, cuyo piso sea inferior al nivel de la calle, sótanos o pisos zócalos.
                                                    1. Patios interiores cuyo nivel sea inferior al terreno circundante.
                                                      1. Cajas de escala
                                                        1. Pasillos
                                                          1. Recintos interiores de departamentos de edificios en altura.
                                                            1. Instalación de equipos de GLP en terrazas o balcones de edificios.
                                                      2. Artículo 65
                                                        1. Distancias de seguridad para Equipos de GLP
                                                          1. las cuales deberán medirse horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales
                                                            1. Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse al muro de la vivienda
                                                              1. Al subdividirse un equipo de GLP en grupos de aprox. igual número de cilindros, se deberán considerar las dist. a las aberturas de los nuevos equipos individuales, subgrupos, siempre que exista entre éstos una dist. mín. de seguridad igual al 50 (%) de las distancias de "Aberturas de edificios"
                                                                1. La distancia de seguridad a tuberías de vapor, será de un (1) metro y podrá ser reducida a la mitad.
                                                                  1. Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse a un muro medianero, siempre que éste resista el eventual golpeteo que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP.
                                                                    1. Si la pared adyacente al equipo de GLP es de material combustible, se deberá interponer una plancha de material no quebradizo y no combustible.
                                                                2. Artículo 66
                                                                  1. El equipo de GLP deberá contar con protección contra las inclemencias climatológicas, la que al menos deberá contemplar los siguientes elementos
                                                                    1. Gabinete
                                                                      1. Deberá ser de uso exclusivo del equipo de GLP.
                                                                        1. Deberá estar construido con material no combustible y resistente a los golpes.
                                                                          1. Las dimensiones del gabinete deberán considerar el espacio suficiente para la ubicación de una cantidad de cilindros portátiles de GLP que permita satisfacer la potencia instalada de los artefactos a gas proyectados.
                                                                            1. Toda puerta que tape la visibilidad de los cilindros de GLP, deberá contar con dos aberturas de ventilación por cada cilindro del equipo
                                                                              1. La puerta del gabinete deberá contar con un mecanismo de cierre, que impida el acceso a terceros.
                                                                              2. Techo de protección.
                                                                                1. Hasta cuatro (4) cilindros portátiles,sin tránsito de público, techo que deberá ser inclinado y fijo o móvil, cuyo borde inferior deberá quedar a una altura de al menos 1,30 (m) del radier. El techo móvil deberá usar sistemas de protección que eviten su deterioro en el tiempo, debido a la reposición de los cilindros.
                                                                                2. Radier de apoyo para los cilindros portátiles de GLP.
                                                                                  1. El radier deberá ser de un material compacto u hormigón de cemento, parejo y horizontal en la parte correspondiente al apoyo de los cilindros de GLP. La distancia entre la base del cilindro y el piso deberá ser de al menos 5 cms.
                                                                              3. Artículo 67
                                                                                1. Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5, 11 y 15 al interior de viviendas.
                                                                                  1. Los edificios colectivos de habitación constituidos por viviendas sociales, podrán incluir instalaciones individuales de gas en tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero, con recubrimiento negro o galvanizado, abastecidas desde cilindros portátiles de GLP tipo 15.
                                                                                    1. Distancias de seguridad para Cilindros Portátiles de GLP Tipos 11 y 15.
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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