SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PRINCIPIOS DE ACCION DEL ESTADO

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SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PRINCIPIOS DE ACCION DEL ESTADO
  1. 1. Sexualidad como condición Humana
      1. El Estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que de ella se originen, ya que la sexualidad así entendida, comporta un especial contenido y alcance trascendente, por lo cual los espacios tradicionales de socialización, esto es, la familia y la escuela, están llamadas a desempeñar roles de especial significado e impacto.
      2. 2. Igualdad y equidad
          1. En este sentido, la Ley Estatutaria en Salud afirma que el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos en contexto de vulnerabilidad y de los sujetos de especial protección.
          2. 3.Diversidad y No discriminación
              1. Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana; Los derechos sexuales y los derechos reproductivos, como cualquier derecho 50 Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia humano, son inherentes a cada persona desde su diversidad y están asociados al derecho a la intimidad y respeto a la confidencialidad, lo cual se encuentra especialmente regulado desde la Ley Estatutaria, donde se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona.
            1. 4.Diferenciación entre sexualidad y reproducción
                1. La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos que aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos
              1. 5. Libertad sexual y reproductiva
                  1. La salud sexual y la salud reproductiva entrañan a su vez, la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y la libertad para decidir procrear o no hacerlo, o cuando y con qué frecuencia
                1. 6. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo
                    1. Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias.
                  1. 7. Reconocimiento de las acciones para la garantia de los derechos
                      1. La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
                    1. 8. Responsabilidad en los ambitos de la sexualidad y la reproducción
                        1. El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad,
                      1. 9. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos
                          1. En este sentido, la Ley Estatutaria en Salud señala que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
                        1. 10. Armonización
                            1. Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes
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