SENTENCIA No. T-406/92. ESTADO SOCIAL DE DERECHO

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SENTENCIA No. T-406/92. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
  1. ESTADO SOCIAL DE DERECHO/JUEZ DE TUTELA
    1. a. CONSTITUCION POLITICA/VALORES CONSTITUCIONALES/PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
      1. La C. esta concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma.
        1. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.
          1. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales.
        2. El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales.
          1. Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organización entre poderes y la producción y aplicación del derecho, sino también y de manera especial, con el compromiso por la defensa de contenidos jurídicos materiales
            1. Pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos.
              1. Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado.
            2. b. JUEZ DE TUTELA-Facultades/DERECHOS FUNDAMENTALES-Efectividad
              1. Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la C. de 1991, están asegurados por la Corte Constitucional
                1. Esta nueva relación entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental en relación con la C. anterior; dicho cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales.
                  1. REQUISITOS
                    1. 1. Conexión directa con los principios. 2. Eficacia directa. 3. Contenido esencial
                2. Es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. Un Estado Social de Derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
                  1. Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
                3. PRINCIPIO DE SEPARACION DE FUNCIONES ENTRE ORGANOS DEL ESTADO
                  1. La doctrina de la separación de poderes ha variado sustancialmente en relación con la formulación inicial. Aquello que en un principio tenía como punto esencial la separación de los órganos, cada uno de ellos depositario de funciones bien delimitadas, ha pasado a ser, en la democracia constitucional actual, una separación de ámbitos funcionales dotados de un control activo entre ellos.
                    1. Este contrapeso de poderes, que emergen de la dinámica institucional , es la mejor garantía de la protección efectiva de los derechos de los asociados.
                  2. DERECHOS ECONOMICOS/DERECHOS SOCIALES/DERECHOS CULTURALES/ACCION DE TUTELA/JUEZ DE TUTELA
                    1. La aceptación de la tutela para los derechos económicos, sociales y culturales, sólo cabe en aquellos casos en los cuales exista violación de un derecho fundamental de acuerdo con los requisitos y criterios de distinción anotados
                      1. REVISION FALLO DE TUTELA
                        1. La revisión tiene, entre otras, la finalidad de servir de instrumento de fijación del sentido de los textos. Su alcance, por lo menos en términos prácticos, no se limita a la solución definitiva del caso que se presenta para su conocimiento, sino que va mucho más allá
                          1. irve de pauta a todas las autoridades para la interpretación y aplicación de los derechos
                        2. DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA
                          1. el derecho al servicio de alcantarillado, en aquellas circunstancias en las cuales afecte de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, debe ser considerado como derecho susceptible de ser protegido por la acción de tutela.
                          2. En tales eventos el juez debe tomar decisiones que consulten no sólo la gravedad de la violación del derecho fundamental a la luz de los textos constitucionales, sino también las posibilidades económicas de solución del problema dentro de una lógica de lo razonable, que tenga en cuenta, por un lado, las condiciones de escasez de recursos y por el otro los propósitos de igualdad y justicia social que señala la C.
                        3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
                          1. Consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida por lo cual restringen la interpretación, lo cual hace que sean normas de aplicación inmediata tanto por el legislador como por el juez constitucional.
                            1. Un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la constitución, pero puede necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial.
                              1. Son principios constitucionales: el Estado Social de Derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general, la soberanía popular y la supremacía de la Constitución.
                          2. VALORES CONSTITUCIONALES
                            1. Representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico que pueden tener consagración explícita o no, lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política.
                              1. Valores como la convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz; también los consagrados como fines del estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc .
                              2. Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que puedan resolver aisladamente un asunto. Los valores expresan fines jurídicos para el futuro, son la mira que jalona hacia el orden del mañana.
                                1. Los valores son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador.
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