Racionalidad Legislativa

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La contemplación de la racionalidad legislativa desde la perspectiva de la teoría de la argumentación jurídica puede resultar especialmente fecunda en el Estado constitucional, y ello porque dicha teoría puede suministrar un modelo de razonamiento adecuado para la producción de leyes racionales a la luz de la Constitución; leyes que no se conciben como mera expresión de la desnuda voluntad del poder, sino como el producto de una actividad sujeta a reglas procedimentales y sustantivas.
Alejandra Velasco Valero
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Racionalidad Legislativa

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  •    Racionalidad Legislativa Partamos de que si el razonamiento jurídico tiene como característica fundamental la vinculación a la ley, la teoría de la argumentación jurídica, entonces bien se debería considerar también en qué medida la racionalidad legislativa es un presupuesto de una argumentación jurídica racional. Por lo que es necesario presuponer también la racionalidad de la legislación, pues si la ley ha de ser premisa y límite de toda racionalidad jurídica parece difícil que ésta prospere a partir de leyes irracionales. La contemplación de la racionalidad legislativa desde la perspectiva de la teoría de la argumentación jurídica puede resultar especialmente fecunda en el Estado constitucional, y ello porque dicha teoría puede suministrar un modelo de razonamiento adecuado para la producción de leyes racionales a la luz de la Constitución; leyes que no se conciben como mera expresión de la desnuda voluntad del poder, sino como el producto de una actividad sujeta a reglas procedimentales y sustantivas. Una sola racionalidad es un complejo metodológico de interacción con la normativa que se crea, y todas las racionalidades a la vez pretenden dar un sentido completo a la producción legislativa, sin lugar a dudas sería lo ideal, pero depende de la cultura legislativa y las situaciones de hecho que permitan conjuntar las racionalidades, y que no se contrapongan una a otra.   
  1. La Racionalidad de la Legislación puede ser considerada de tres formas diferentes:
    1. • Racionalidad de la Legislación, referida a la legislación
      1. • Racionalidad de la Legislación, referida al proceso de la producción de leyes
        1. • Racionalidad de la Legislación, referida a la racionalidad de las leyes
        2. Concepto de José Luis Diez**
          1. “Es la capacidad para elaborar en el marco de ese control social (Control social jurídico sancionador) una decisión legislativa atendiendo a los datos relevantes de la realidad social y jurídica sobre los que aquella incide”.
            1. **Definición de racionalidad legislativa penal, aplicable a otras ramas.
            2. Modelos o Niveles de racionalidad
              1. RACIONALIDAD COMUNICATIVA O LINGÜÍSTICA
                1. Capacidad del edictor para transmitir al destinatario un mensaje con claridad.
                  1. Objetivo: Lograr una comunicación fluida (accesible, clara y precisa) de los mensajes normativos.
                  2. RACIONALIDAD LÓGICO-FORMAL
                    1. Debe incorporar armoniosamente la nueva ley al sistema jurídico.
                      1. Objetivo: Sistematicidad, lograr que la nueva ley pueda ser incluida como parte del resto de la legislación, tratando de lograr compatibilidad de la ley en el sistema jurídico, además de evitar lagunas, contradicciones y redundancias.
                      2. RACIONALIDAD TELEOLÓGICA
                        1. Vinculada con la obtención de los fines sociales que persigue la ley.
                          1. Objetivo: El fin que se busca puede ser variable, pues dependerá de los objetivos sociales que se pretenden cumplir.
                          2. RACIONALIDAD PRAGMÁTICA
                            1. Adaptación de la conducta del destinatario a lo establecido por la nueva ley.
                              1. Objetivo: Obtener que las normas sean acatadas por los destinatarios de las mismas, que no sean sólo enunciados lingüísticos o directrices, sino “Derecho en acción”.
                              2. RACIONALIDAD ÉTICA
                                1. Tanto las conductas como los fines que pretende alcanzar la ley presuponen ciertos valores, los cuales deberían ser objeto de justificación ética.
                                  1. Objetivo: Dependerán del conjunto ético que se haya elegido, generalmente serán libertad, igualdad y justicia.
                                2. Análisis de Racionalidad Legislativa
                                  1. Análisis Interno
                                    1. • Cada modelo o idea de racionalidad construye de cierta manera los elementos de la actividad legislativa.
                                      1. • Permite distinguir ciertas disciplinas que cumplen un papel rector, de otras que tienen un carácter simplemente auxiliar
                                        1. • Define una noción de irracionalidad; y sugiere qué técnicas utilizar para incrementar la racionalidad.
                                        2. Análisis Externo
                                          1. • Mostrar las relaciones que guardan entre sí estos diversos niveles de racionalidad, identificando relaciones de compatibilidad, como de dependencia, o incluso de incompatibilidad.
                                        3. Irracionalidad legislativa
                                          1. Irracionalidad teleológica.
                                            1. Irracionalidad pragmática
                                              1. Irracionalidad jurídico-formal
                                                1. Irracionalidad lingüística
                                                  1. Irracionalidad ética
                                                  Show full summary Hide full summary

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