LA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS Y SUS PRINCIPIOS DE APLICACION

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LA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS Y SUS PRINCIPIOS DE APLICACION
  1. PRINCIPIOS DE APLICACION
    1. Los principios son normas jurídicas creadas para seguir y como ejemplo de manual para partir a un punto y llegar al bien del pueblo ecuatoriano, estas son creadas con el objetivo de respaldar las inquietudes jurídicas y a la constitución. Uno de los principios de aplicación que me llamaron la atención, 2.4) Los derechos y las garantías son directamente aplicables, esto quiere decir que toda norma constitucional es aplicable, Aun cuando tenga la estructura de un principio. Y debe ser obedecida inmediatamente.
      1. 2.1. La titularidad de los derechos
        1. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos...” En este enunciado se rompe con la tradición liberal de considerar que existían derechos individuales y, excepcionalmente, colectivos.
        2. 2.2. La legitimación activa para la exigibilidad
          1. Los derechos se materializan, cuando son violados, con la exigibilidad. La violación a los derechos humanos no puede ser ajena a ninguna persona o grupos de personas. Al estado y a la comunidad les interesa que se sepa cuando hay violaciones y que se corrijan las actuaciones atentatorias a los derechos.
          2. 2.3. La igualdad y la prohibición de discriminación
            1. El principio de igualdad, en la Constitución de 2008, tiene algunas interesantes variaciones. Se reconoce (1) la igualdad formal, (2) la igualdad material y (3) la prohibición de discriminación.
            2. 2.4. Los derechos y las garantías son directamente aplicables
              1. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos Internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte
              2. 2.5. Todo derecho es justiciable
                1. En la teoría tradicional de los derechos humanos, solo los derechos que tenían imensiones negativas podían ser justiciables porque no significaban erogación alguna de parte del estado, es decir, el estado estaba abusando de su poder
                2. 2.6. Prohibición de restricción normativa
                  1. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales
                  2. 2.7. Aplicación más favorable
                    1. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia
                    2. 2.8. Las características esenciales de los derechos
                      1. Indivisible. Los derechos, al igual que las personas, son integrales
                        1. Irrenunciables. Una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna, de la titularidad de estos derecho
                          1. Inalienables. Los derechos son indisponibles y ningún poder lo puede vaciar de contenido
                            1. Interdependiente. Los derechos se relacionan entre sí, son como un sistema en el que si un derecho no se lo ejerce o se lo viola, puede afectar a otros.
                              1. Igual jerarquía. Esto quiere decir que cualquier clasificación sobre derechos humanos no implica jerarquización alguna.
                              2. 2.9. Las fuentes de los derechos
                                1. En la Constitución de 1998, las fuentes de los derechos humanos son tres: la (1) Constitución, (2) los instrumentos internacionales de derechos humanos y los demás derechos que se derivan de la naturaleza humana.Esta última fuente nos llevaba a un problema cuya solución no es pacífica:el iusnaturalismo.
                                2. 2.10. La progresividad
                                  1. el principio de progresividad y el de noregresividad
                                  2. 2.11. La prohibición de regresividad
                                    1. El complemento más importante del principio de progresividad es la prohibición de regresividad que proscribe desandar lo avanzado en las condiciones establecidas para el goce efectivo de los derechos
                                    2. 2.12. La responsabilidad del estado
                                      1. El último principio tiene referencia con la responsabilidad del estado. Se señala en la Constitución: (1) el más alto deber del estado, (2) la responsabilidad objetiva, (3) la repetición, (4) responsabilidad por violación a la tutela efectiva
                                  3. Los derechos que todo país posee y contiene son de suma importancia y se evidencia un cambio necesario desde la constitución creada en el año 1998 al 2008, la misma que claramente nos muestra que la Constitución vigente tiene un vínculo directo entre los derechos y la organización del estado. Uno de los nuevos derechos que me parece según mi punto de vista favorecidos y genuinos es el 6) derecho a la naturaleza, ya que evoca la importancia de mantener un cuidado y responder frente al daño o maltrato ocasionado a la misma.
                                    1. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
                                      1. 1. El buen vivir
                                        1. Equivalen parcialmente a los derechos económicos, Sociales y culturales. Ejemplo echo al agua, alimentación, ambiente sano, comunicación, información, cultura, ciencia
                                        2. 2. Las personas y grupos de atención prioritaria
                                          1. encontramos enumerados los derechos de las personas adultas, migrantes, embarazadas, menores de dieciocho años, jóvenes, con discapacidad, privadas de libertad, usuarias y consumidoras.
                                          2. 3. Las comunidades, pueblos y nacionalidades
                                            1. Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades recogen los derechos ya conocidos en el año 1998 y añade algunos más, que están en concordancia con la declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas 2006)
                                            2. 4. Los derechos de participación
                                              1. Corresponden a los derechos políticos
                                              2. 5. Los derechos de libertad
                                                1. Corresponden a los derechos civiles, que son típicamente los derechos conquistados por el constitucionalismo clásico.
                                                2. 6. Los derechos de la naturaleza
                                                  1. Una de las innovaciones más interesantes es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
                                                  2. 7. Los derechos de protección
                                                    1. Se inspiran en la clasificación ya ensayada para expresar un grupo de derechos de los niños y niñas.
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