Operaciones de concentración económica en el régimen ecuatoriano

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Esquema (a breves rasgos, sumarísimo) de la introducción a las operaciones de concentración económica en el régimen ecuatoriano de competencia
Eduardo Regalado Mantilla
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Eduardo Regalado Mantilla
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Operaciones de concentración económica en el régimen ecuatoriano
  1. 1. Noción general
    1. Las concentraciones son comunes en varios sectores de la economía (ejemplo: telecomunicaciones, supermercados) y pueden afectar la competitividad del mercado.
      1. Preocupación : a. Que los operadores económicos adquieran o fortalezcan una posición de poder de mercado. b. Posible incremento del precio de mercado de productos o servicios en mercado relevante
      2. 2. En la LORCPM
        1. Art.14: Consisten en cualquier “cambio o toma de control” de uno o varios operadores a través de:
          1. Fusiones Transferencia “de la totalidad” de efectos comercio (activos)
            1. Adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones.
              1. Vinculación mediante administración común.
                1. Cualquier otro acto que transfiera los activos de un operador o le otorgue control o influencia “determinante” en la adopción de decisiones administrativas
              2. 3. Existen 2 tipos de concentraciones económicas
                1. Horizontales
                  1. Se produce entre 2 o más operadores en un mismo nivel del de la cadena de producción
                    1. Consecuencias: a. El mercado tiene una firma menos que antes b. La firma resultante después de la concentración tiene una participación mayor que las dos firmas anteriores
                      1. Síntesis: la concentración del mercado genera reducción de la competencia (ocasionando potencialidad de subir precios y restrincción de productos
                  2. Verticales
                    1. Se produce entre operadores económicos en distintos niveles de la cadena de producción
                      1. Razones: a. Lograr eficiencias productivas asociadas a la disminución en los costos de producción y de transacción, al control de suministros b. La mayor calidad del bien o servicio para el consumidor final
                        1. Preocupación:a. Exclusión de competidores del mercado (productor y distribuidor es uno solo) b. Exclusión de fuentes de oferta (productor y proveedor materia prima es uno solo)
                  3. 4. Notificación previa obligatoria a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
                    1. LORCPM art. 16 Se requiere autorización previa de la Superintendencia en operaciones (horizontales o verticales) cuando:
                      1. b. Entre operadores que se dediquen a la misma actividad económica y que resulte en una cuota de 30% o más del mercado relevante nacional o dentro de un mercado geográfico
                        1. a. El volumen de negocios de los partícipes supere el monto en RBU que establezca la Junta de Regulación
                      2. 5. Efectos de la falta de notificacion previa obligatoria
                        1. a. Ordenar la desconcentración,
                          1. b. Implementación de cualquier tipo de medida correctiva
                            1. c. Sanciones (Infracción Leve)
                              1. i. Multa de hasta el 8% del volumen de negocios total de la empresa u operador económico infractor
                                1. ii. Si no es posible determinar volumen de negocios, la multa se calcula dentro del parámetro de 50 a 2000 Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU)
                                  1. iii. Cuando los beneficios de la concentración son mayores al 8% del volumen de negocios o a la multa de 50 a 2000 RBU, el monto de la multa imponible es igual al monto de los beneficios obtenidos
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