TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA

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TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
  1. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
    1. SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
      1. Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los GAD
        1. 1. La máxima autoridad del ejecutivo local
          1. 2. Un representante del legislativo local
            1. 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local
              1. 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación
                1. 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.
        2. Art. 29.- Funciones
          1. 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo
            1. 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial
              1. 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión
                1. 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional
      2. CAPITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
        1. SECCIÓN PRIMERA DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN
          1. Art. 30.- Generalidades
            1. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia.
            2. Art. 31.- Libre acceso a la información
              1. La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley.
              2. Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional
                1. El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno.
                2. Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información
                  1. Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas.
                3. SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA
                  1. Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo
                    1. El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos
                    2. Art. 40.- Lineamientos y políticas del SNDPP
                      1. El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo.
                      2. Art. 39.- Seguimiento del PND
                        1. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
                        2. Art. 38.- Aprobación del Plan
                          1. La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución.
                          2. Art. 37.- Formulación del Plan
                            1. El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los GAD, en el ámbito de sus competencias.
                            2. Art. 35.- Políticas de largo plazo
                              1. El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular.
                              2. Art. 36.- Contenidos
                                1. 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual
                                  1. 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos
                                    1. 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento
                                      1. 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública
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