Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada

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Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada
jennyfer García
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Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada
  1. características de los Procedimiento Aplicable a Delitos de Delincuencia Organizada
    1. Según lo establecido en el Artículo 63 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo
      1. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
    2. técnicas especiales
      1. Según el Artículo 64 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo
        1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias.
          1. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
            1. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas.
              1. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley
                1. En caso de ser necesario se podría hacer la entrega vigilada Artículo 66 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo
                2. medidas especiales puestas en práctica para aseguramiento de bienes de sujetos sometidos a investigación o imputados
                  1. Según Artículo 55 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, trata Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados
                    1. El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado
                      1. también se puede aplicar según sea el caso el artículo 58 de la Ley contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, el cual expone:
                        1. Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso.
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