7.- AMPLIACIÓN

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Stephanie Uscanga
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7.- AMPLIACIÓN
  1. LICENCIAS Y PERMISOS
    1. EXPLORACIÓN
      1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
        1. Artículo 7. El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.”
      2. INDEMNIZACIÓN
        1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
          1. Artículo 10. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito
        2. Reglamento de construcciones para el municipio de Campeche
          1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IV LICENCIAS Y PERMISOS
            1. ARTÍCULO 19.- Para otorgar la licencia de construcción, la Dirección exigirá la firma del Director Responsable de Obra y de los Responsables por Especialidad en los casos siguientes: I. Responsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para: Las edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio histórico, artístico o arqueológico, ya sean federales, estatales o municipales; II. Responsable en Seguridad Estructural
              1. ARTÍCULO 26.- Toda obra o instalación pública o privada que pretenda ejecutarse en la vía pública, o en predios de propiedad pública o privada, requerirá licencia o permiso de construcción otorgado por la Dirección, salvo en los casos a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento. Previo al otorgamiento de la licencia o permiso, deberán obtenerse la licencia de uso del suelo prevista en el Capítulo III del Título Tercero de este ordenamiento, y la constancia de alineamiento
              2. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO III LICENCIA DE USO DEL SUELO
                1. ARTÍCULO 105.- La Dirección otorgará la licencia de uso del suelo cuando a solicitud del interesado, se verifique que el uso o destino que se pretende dar al predio o bien inmueble es compatible con lo establecido por la declaratoria correspondiente.
                  1. ARTÍCULO 107.- La presentación de la licencia de uso del suelo, será indispensable para iniciar el trámite de la licencia de construcción correspondiente y de la licencia de funcionamiento
                    1. ARTÍCULO 106.- Para poder dar uso o destino a un predio, el propietario o poseedor deberá tramitar ante la Dirección la licencia de uso del suelo
                2. DEFINICIONES
                  1. SEGURIDAD
                    1. Reglamento de construcciones para el municipio de Campeche
                      1. TÍTULO SÉPTIMO EJECUCIÓN DE OBRAS; CAPÍTULO II AMPLIACIONES DE OBRA PARA MEJORAMIENTO
                        1. Artículo 364.- Las obras de ampliación, cualesquiera que sea su tipo, deberán cumplir con los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, seguridad, higiene, protección al ambiente, integración al contexto y mejoramiento de la imagen urbana
                      2. Instalaciones
                        1. Reglamento de construcciones para el municipio de Campeche
                          1. CAPÍTULO XIV INSTALACIONES
                            1. ARTÍCULO 423.- La cimentación de equipos mecánicos o de máquinas deberá construirse de acuerdo con el proyecto autorizado, de manera que no afecte a la estructura del edificio, ni le transmite vibraciones o movimientos que puedan producir daños al inmueble o perjuicios y molestias a los ocupantes, y terceros. Los niveles de ruido que produzcan las máquinas, no deberán exceder los límites previstos por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
                      3. EXPROPIACIÓN
                        1. Ley Agraria
                          1. CAPÍTULO IV DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
                            1. Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública: IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones.
                              1. Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.
                          2. Ley Agraria
                            1. TITULO QUINTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
                              1. Art.116. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.
                            2. Reglamento de construcciones para el municipio de Campeche
                              1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IV LICENCIAS Y PERMISOS
                                1. ARTÍCULO 30.- La Licencia de Construcción es el documento expedido por la Dirección, por el cual se autoriza a los propietarios o poseedores para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler, una edificación o instalación de su predio en superficie de construcción mayor de cuarenta metros cuadrados.
                                2. TÍTULO TERCERO DESARROLLO URBANO; CAPÍTULO II USOS Y DESTINOS DEL SUELO
                                  1. ARTÍCULO 102.- Se entiende por usos del suelo, los fines particulares a los que podrán dedicarse determinadas áreas o predios; y por destinos, los fines públicos a los que se pretende dedicar determinadas áreas o predios. En las zonas urbanizadas podrán aplicarse uno o varios de los usos o destinos
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