Sistema General de Seguridad Social

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El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, está regido y controlado por la Ley 100 de 1993' y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida
Naydú Peralta Numpaque
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Sistema General de Seguridad Social
  1. LIBRO I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
    1. CAPÍTULO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
      1. OBJETIVO: garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley.
        1. CAMO DE APLICACIÓN:a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores.
          1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
            1. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
              1. CARACTERISTICAS De los Regimenes Del Sistema General de Pensiones
                1. La selección de los regímenes es libre y voluntaria por parte del afiliado.
                  1. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones.
                    1. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes
                      1. El reconocimiento de las pensiones y prestaciones, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas.
                        1. Las entidades administradoras estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
                          1. Los recursos del Sistema están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.
                            1. El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados.
                              1. Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
                                1. Se REAJUSTARAN anualmente de oficio,EL primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor (DANE) para el año inmediatamente anterior Y cada vez con el mismo porcentaje en que se incremente el salario por el Gobierno.
                        2. CAPÍTULO II. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                          1. Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
                            1. Personas Naturales que presten servicios directamente al estado y empresas del sector privado.
                              1. Quienes tengan contrato de prestación de servicios
                                1. Trabajadores Independientes
                                  1. El iINGRESO BASE de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
                                    1. Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.
                                      1. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado,sin que implique relación
                                        1. Las administradoras no podrán negar la afiliación ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas.
                                        2. Población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean beneficiarios de subsidios a través del FSP
                                          1. Servidores públicos que ingresen a Ecopetrol.
                                          2. INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.
                                          3. CAPÍTULO III. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                                            1. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados.
                                              1. Trabajadores particulares
                                                1. SALARIO BASE: aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo
                                                2. Trabajadores sector Publico
                                                  1. SALARIO MENSUAL BASE: será el que señale el Gobierno.
                                                  2. salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
                                                    1. Trabajadores Independientes.
                                                      1. BASE DE COTIZACIÓN: cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.
                                                  3. CAPÍTULO IV. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
                                                    1. OBJETIVO: subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte,
                                                      1. No podrán ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente ley, ni aquellos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del aporte.
                                                  4. LIBRO II:EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
                                                    1. La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
                                                      1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:
                                                        1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
                                                          1. Los Ministerios de Salud y Trabajo
                                                            1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
                                                              1. La Superintendencia Nacional en Salud
                                                              2. Los Organismos de administración y financiación
                                                                1. Las Entidades Promotoras de Salud
                                                                  1. Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud.
                                                                    1. El Fondo de Solidaridad y Garantía
                                                                    2. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.
                                                                      1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas
                                                                        1. los Ministerios de Salud y Trabajo
                                                                          1. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
                                                                        2. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
                                                                          1. Su función básica
                                                                            1. Será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley.
                                                                          2. Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.
                                                                          3. LIBRO III: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
                                                                            1. Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.
                                                                              1. La pensión de sobrevivientes originada en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo que se opte por el manejo integrado de estas pensiones
                                                                                1. El Sistema de Seguridad Social Integral, con cargo a las cotizaciones previstas en la presente Ley, pagará exclusivamente las prestaciones consagradas en la misma.
                                                                                  1. Cuando una entidad pública decida enajenar o arrendar bienes muebles o inmuebles o un establecimiento de salud o seguridad social, o entregar a cualquier título, dará condiciones preferenciales trazadas por la Junta Directiva del organismo, a las personas jurídicas conformadas por sus ex funcionarios o en las que ellos hagan parte. Adicionalmente se ofrecerán condiciones especiales de crédito y plazos que faciliten la operación.
                                                                              Show full summary Hide full summary

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