TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

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Se desglosan algunos de los temas que conforman a la Teoría de las Obligaciones.
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TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
  1. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
    1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
      1. Abuso del Derecho
        1. Concepto: Puede definirse como el ejercicio de un derecho sin que exista una utilidad para ello o que se genere un daño a un derecho que no está protegido.
          1. Elementos: 1er Elemento: Consiste en el poder de acción, representado por un derecho, que recibe del legislador una organización, en cierta forma material, respecto de la cual su titular puede estrictamente limitarse con la intención secreta de servirse únicamente para dañar a otra persona. 2do Elemento: Se refiere a la ausencia de toda utilidad derivada del ejercicio del derecho, entendido ello como la ausencia de todo interés serio y legítimo, en donde los tribunales no deben admitir fácilmente, con motivo de su ejercicio, la ausencia de toda utilidad por su titular, esto es, no deberán limitarse a registrar la falta de interés actual, sino prever el futuro y examinar si el acto, desprovisto momentáneamente de utilidad, es susceptible de producirla en lo porvenir.
            1. 3er Elemento: Se trata de la intención nociva en su sentido psicológico, tal y como la comprendemos, constituye la característica esencial de la noción de abuso de derecho, es decir, la intención nociva debe estar absolutamente caracterizada y absorberse a la noción de dolo del derecho común, por lo tanto, a la intención de dañar, cuya materialización no tenga un significado dudoso y revele la intención con que se ha realizado. 4to Elemento: El perjuicio ocasionado a otra persona, elemento absolutamente necesario que en el orden del procedimiento es el primero en aparecer y que conduce a verificar la existencia de los otros elementos en donde agota su papel para no reaparecer, sino hasta el momento de valorar el monto de la reparación debida.
              1. Ejemplo: Informe periodístico de encabezado “Suprema Corte resuelve amparar a Lucía Méndez por reparación de daño”. Para consultar la misiva informativa, favor de dirigirse al siguiente enlace informático: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=591188&idFC=2016
            2. SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO Y DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
              1. Concurso de Acreedores
                1. Concepto: Juicio universal, que se establece para liquidar el patrimonio de un deudor que suspende el pago de sus deudas vencidas, líquidas y exigibles.
                  1. Fundamento legal: Fundamento legal: Se localiza en el título primero de la tercera parte del Código Civil Federal, mismo que abarca del artículo 2964 al 2998.
                    1. Tipos: I).Concurso voluntario: Se presenta cuando el propio deudor lo solicita judicialmente poniendo sus bienes a disposición de sus acreedores para el pago de todas sus deudas vencidas o por vencer. II).Concurso necesario: Ocurre cuando lo solicita un acreedor cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y al pretender ejecutar no encuentran bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costos.
                      1. Ejemplo: Nota periodística de encabezado “Declaran a Abengoa México en concurso de acreedores”. Para consultar la noticia, favor de dirigirse al siguiente hipervínculo: http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/12/20/declaran-abengoa-mexico-concurso-acreedores
                        1. Preferencia de cobro/pago.
                          1. 1).Acreedores privilegiados: Se les paga con prioridad o preferencia a los demás.
                            1. 2).Acreedores comunes: El resto de los acreedores, los cuales son divididos en cuatro clases.
                              1. I.Acreedores de primera clase.
                                1. II.Acreedores de segunda clase.
                                  1. III.Acreedores de tercera clase.
                                    1. IV.Acreedores de cuarta clase.
                                2. Prelación
                                  1. Concepto: Es el mecanismo con el que una autoridad jurisdiccional resuelve los conflictos de garantías sobre los bienes del otorgante entre acreedores concurrentes.
                                    1. Fundamento legal: Se localiza en el título primero de la tercera parte del Código Civil Federal, mismo que abarca del artículo 2964 al 2998.
                                      1. Tipos de Acreedores: I).Acreedor común: Es aquel que en concurso civil o quiebra no tiene preferencia alguna en cuanto al cobro del crédito. II).Acreedor hipotecario: Es aquel cuyo crédito se halla garantizado con hipoteca. III).Acreedor privilegiado: Es aquel que por razón de la naturaleza especial de su crédito, tiene éste la preferencia de ser solventado. IV).Acreedor hereditario: Es el titular de un crédito, cuyo pago es gravado sobre los bienes de la herencia. V).Acreedor quirografario: Es aquel cuyo crédito no se halla garantizado. VI).Acreedor pignoraticio: Es aquel cuyo crédito se halla garantizado con prenda. VII).Acreedor solidario: Es aquel que participa en la titularidad de un crédito y, en su caso, tiene la facultad de exigir a todos los deudores solidarios o a uno de ellos el cumplimiento de la obligación.
                                        1. Ejemplo: Reportaje de encabezado “Sobrecargos de Mexicana recibirán pago parcial”. Para consultar la nota informativa, favor de dirigirse al siguiente hiper-enlace: http://a21.com.mx/aerolineas/2017/01/16/sobrecargos-de-mexicana-recibiran-pago-parcial
                                      2. TRASMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
                                        1. Cesión de Derechos
                                          1. Concepto: "...un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario), gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica.”
                                            1. Fundamento legal: Artículo 2029 del Código Civil Federal.
                                              1. Elementos Personales: 1)Cedente: El que enajena o transfiere las obligaciones a otro sujeto. 2)Cesionario: El adquirente del crédito. 3)Cedido: El deudor contra quien existe el crédito.
                                                1. Utilidad: Al cedente le permite obtener de forma anticipada el importe de un crédito que aún no es exigible; al cesionario le permite realizar una inversión a un tipo de interés en el que pueda obtener mejores rendimientos.
                                                  1. Ejemplo: La cesión de los derechos del inquilino es un contrato de arrendamiento, implica también la cesión de su deuda, consistente en el pago periódico de la renta por el aprovechamiento del bien alquilado. Para transmitir su derecho, el arrendatario necesita transferir también su deuda, lo cual sería posible sólo con la conformidad del arrendador cocontratante. Esto es así porque, aunque pudiera transferir su derecho al goce del bien, no podría ceder libremente su sitio de deudor de las rentas, pues al arrendador no le da igual que le pague un inquilino solvente que uno que no lo sea.
                                                  2. Cesión de la Deuda
                                                    1. Concepto: “Es un acto jurídico del tipo contrato, en virtud del cual una persona a la que se le llama “cedente” y que es deudora en otro acto jurídico diverso, trasmite la deuda que tiene frente a su acreedor en el otro acto, y con la autorización de este, a otra persona a la cual se designa como “trasmisionario”.
                                                      1. Fundamento legal: Capítulo II del Título Tercero, del Código Civil Federal; esto es, desde el artículo 2051 al 2057 de dicho ordenamiento jurídico.
                                                        1. Ejemplo: Julio debe a Vladimir 10 mil pesos. Aquél desea libertarse de su obligación y propone a éste que acepte que Saúl le sustituya en la deuda, quedando éste como nuevo obligado. Saúl da su conformidad. Se concierta el acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio de deudor. Julio queda desligado. Saul es el nuevo deudor de Vladimir en el mismo vínculo jurídico.
                                                        2. Subrogación
                                                          1. Concepto: "...es la sustitución de un tercero en los derechos del acreedor, a consecuencia del pago efectuado por parte de ese tercero."
                                                            1. Fundamento legal: Artículos 2058 al 2061 del Código Civil Federal.
                                                              1. Clases: 1)Subrogación total: Cuando al tercero se le trasmite todo el crédito. 2)Subrogación parcial: Cuando se le trasmite una parte del crédito. 3)Subrogación legal: Es la que se rige conforme a las disposiciones del Código Civil Federal. 4)Subrogación convencional: Es aquella que acuerdan el acreedor y el tercero que hace el pago, a fin de subrogarse en los derechos que le corresponden al acreedor respecto a su deudor.
                                                                1. Ejemplo: Javier tiene dos acreedores: 1) Jorge a quien le debe 1,000.00 pesos M.N. 2) Patricio a quien le debe 2,000.00 pesos M.N. Sin embargo, Patricio le paga a Jorge los 1,000.00 pesos M.N., por lo que se queda como único acreedor de Javier. Patricio se ha subrogado en los derechos de Jorge.
                                                              2. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
                                                                1. Novación
                                                                  1. Concepto: Es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan.
                                                                    1. Fundamento legal: Artículo 2213 del Código Civil Federal.
                                                                      1. Elementos: 1)Preexistencia de una obligación. 2)Creación de una nueva obligación. 3)Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla. 4)La intención de novar.
                                                                        1. Clases: 1)Novación modificativa: Se mantiene la obligación inicial, es decir, tiene lugar cuando la alteración de alguno de los elementos de la obligación no la extingue, de modo que la obligación primitiva subsiste, pero modificada en la segunda. 2)Novación extintiva: La obligación primitiva es sustituida por una nueva obligación.
                                                                          1. Efectos: a) La terminación del crédito supone la de sus accesorios. b) La terminación del crédito implica la de sus limitaciones, modalidades y vicios particulares.
                                                                          2. Dación de Pago
                                                                            1. Concepto: Es el cumplimiento actual de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor.
                                                                              1. Fundamento legal: Artículo 2095 del Código Civil Federal.
                                                                              2. Compensación
                                                                                1. Concepto: Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
                                                                                  1. Fundamento legal: Artículo 2185 del Código Civil Federal.
                                                                                    1. Clases: 1)Compensación legal: Cuando dos sujetos tienen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, sobre deudas homogéneas, líquidas y exigibles. 2)Compensación convencional o voluntaria: Las partes de común acuerdo establecen compensables dos créditos que no lo eran, ya que sus deudas no satisfacían los requisitos de liquidez, exigibilidad y homogeneidad, establecidos por la ley. 3)Compensación judicial: La declarada por el juez. 4)Compensación facultativa: Cuando por declaración unilateral de una de las partes, a quien no se puede argumentar la compensación, acepta que opere.
                                                                                      1. Efectos: 1. Extingue los créditos. Si su cuantía fuere idéntica, la supresión de las deudas sería total; si fuere de monto diverso, la extinción de ambas sería hasta el importe de la menor, quedando un crédito por la diferencia. 2.Extingue los accesorios en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias a la deuda (intereses y gastos) como las garantías personales (fianza).
                                                                                        1. Utilidad: Simplifica las operaciones económicas y evita desplazamientos inútiles de dinero en las relaciones recíprocas. En el derecho mercantil, el principio se aplica en el llamado contrato de cuenta corriente, en el cual todas las operaciones mercantiles efectuadas entre ambas partes se funden en una sola cuenta y se hace efectivo sólo el saldo que resulte al cerrarse las operaciones. Los bancos de crédito compensan periódicamente sus créditos recíprocos en las denominadas cámaras de compensación y sólo pagan la diferencia resultante. La balanza internacional de pagos es el mecanismo que calcula el movimiento de créditos y deudas de cada país y la resultante de la compensación de ambos.
                                                                                        2. Confusión
                                                                                          1. Concepto: Existe confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
                                                                                            1. Fundamento legal: Artículo 2206 del Código Civil Federal.
                                                                                              1. Efectos: La transmisión de derechos patrimoniales al disolver la alteridad de sujetos o de masas patrimoniales. Por lo que se refiere a las deudas de objeto y por lo mismo de solución indivisible, el efecto de la confusión parcial, se reflejará en última instancia en la estimación patrimonial correspondiente.
                                                                                              2. Remisión
                                                                                                1. Concepto: Implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.
                                                                                                  1. Fundamento legal: Artículo 2209 del Código Civil Federal.
                                                                                                    1. Efectos: 1. La remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea la necesaria extinción de los derechos accesorios o de garantía que aseguraban a aquél. 2. El perdón de una deuda garantizada con fianza, prenda o hipoteca implica la renuncia o remisión de tales derechos accesorios, pues lo accesorio sigue la suerte lo principal. 3. En cambio, la renuncia a las garantías reales o la remisión de la fianza no implica la supresión del crédito principal.
                                                                                                    2. Prescripción Negativa o Liberatoria
                                                                                                      1. Concepto: Es una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o que exige la declaratoria de prescripción.
                                                                                                        1. Fundamento legal: Capítulo III del Título Séptimo, del Código Civil Federal; esto es, desde el artículo 1158 al 1164 de dicho ordenamiento jurídico.
                                                                                                          1. Elementos: 1)Que haya transcurrido un plazo determinado. 2)Que el acreedor haya observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal durante todo el plazo. 3)Que el deudor no se haya opuesto oportunamente al cobro judicial extemporáneo o que hay omitido ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente.
                                                                                                            1. Efectos: I.La prescripción extingue la acción de un derecho de contenido patrimonial y no el derecho. De tal manera que la obligación civil se transforma en obligación natural, es decir, el deudor sigue siéndolo, pero el acreedor ya no puede acudir a los tribunales porque su acción ya prescribió. II.Imposibilidad de repetición. Si el deudor paga después de extinguida la acción ya no puede repetir (pedir devolución) porque surge a favor del acreedor la acción de retener lo recibido y porque, además, su derecho no se ha extinguido. III.La prescripción no se aplica de oficio. Aunque parecería un contrasentido ya que la prescripción es de orden publico y su fin es evitar el caos y la carga procesal de los tribunales, entonces debería se aplicada de oficio por el juez. Sin embargo como conlleva una especie de injusticia tiene que ser invocada por quien(es) pretenden valerse de sus efectos.
                                                                                                              1. PLAZOS
                                                                                                                1. Por regla general se necesita el lapso de 10 años, contados a partir de que la obligación pudo exigirse, para que expire el derecho de solicitar su cumplimiento.
                                                                                                                  1. Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III. La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos.
                                                                                                                    1. Prescriben en dos años: IV. La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; V. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
                                                                                                                  2. Caducidad
                                                                                                                    1. Concepto: Implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta del ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa manifestación no produce en ese tiempo, se pierde el derecho o la opción.
                                                                                                                      1. Fundamento legal: Artículo 1946 del Código Civil Federal.
                                                                                                                        1. Elementos: 1)Pérdida de un derecho nacido o en gestación: es decir ataca tanto a derechos que ya existen como a derechos que están por nacer. 2)Suprime derechos sustantivos o procesales: como el caso de la preclusión, que es la pérdida o extinción de una facultad procesal por haber subvenido el límite temporal previsto por el legislador y que condicionaba el ejercicio válido de esa facultad, cerrando esa parte del juicio. 3)Una conducta: el titular del derecho o de la expectativa de derecho, ha omitido realizar, dentro del plazo determinado, una conducta. 4)La conducta: que se debió realizar, en un plazo determinado, ha sido fijada en una norma jurídica o por voluntad de las partes.
                                                                                                                          1. Clases: 1)Caducidad legal: Creada por el legislador. 2)Caducidad convencional: Se origina por la voluntad de las partes.
                                                                                                                          2. Transacción
                                                                                                                            1. Concepto: Contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
                                                                                                                              1. Fundamento legal: Artículo 2499 del Código Civil Federal.
                                                                                                                            2. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
                                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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