LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO

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derechos para las personas con discapacidad
Oyuky Garcia
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LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE TABASCO
  1. ANTECEDENTES
    1. El 26 de octubre del 2010 se dio entrada a:
      1. iniciativa de la Ley sobre los derechos de las personas con discapacidad
        1. dicha iniciativa fue remitida a la:
          1. Comisión orgánica de atención a grupos vulnerables
    2. CONSIDERACIONES
      1. 1. De acuerdo al censo de población 2011
        1. el 5.91% de la población total tiene una discapacidad
        2. 2. La personas con discapacidad
          1. expuestas a discriminaciones por parte de la sociedad
          2. 3. Hay un cambio en el concepto de discapacidad
            1. pasando de la preocupación del bienestar social a los derechos humanos
            2. 4. Ya no basta con reconocer la garantía de sus derechos
              1. es necesario tomar acciones para eliminar las barreras
              2. 5. Creación del Consejo Estatal para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad
                1. la creación del Subconsejo que vigilara las acciones del Consejo
              3. EL OBJETIVO (Art. 1)
                1. promover, proteger y garantizar:
                  1. El goce y ejercicio de los derechos y libertades
                2. Art. 2
                  1. Tendrán los derechos y obligaciones que establece la Ley
                  2. Art. 4 La aplicación y cumplimiento de la Ley
                    1. en base a los siguientes criterios:
                      1. justicia social y solidaridad
                        1. respeto por la diferencia
                          1. Igualdad de oportunidades y de género
                            1. La accesibilidad
                              1. Respeto a la autonomía individual
                            2. Acciones prioritarias (Art. 5)
                              1. acciones de prevención
                                1. La habilitación y rehabilitación
                                  1. inclusión a la vida social
                                    1. Fomento al empleo
                                      1. Programas de educación obligatorios
                                      2. Art. 8
                                        1. Se considera discriminación por discapacidad:
                                          1. cualquier distinción, restricción o exclusión
                                            1. que obstaculice el goce de los derehcos
                                        2. Actos discriminatorios (Art. 9)
                                          1. No contar con las medidas para eliminar barreras arquitectónicas
                                            1. No contar con información para todo el público
                                              1. Negar o restringir la entrada a sitios públicos o privados
                                                1. Negar el acceso a centros de estudio
                                                  1. No admitirlos en un puesto para el que están calificados
                                                  2. Creación de un consejo estatal para desarrollo e inclusión de dichas personas(Art. 12)
                                                    1. Promoverá y apoyará diversos programas y proyectos
                                                      1. que impulsen el desarrollo y superación de las personas con discapacidad
                                                      2. el comité estará conformado por:
                                                        1. Un presidente
                                                          1. un secretario ejecutivo
                                                            1. un secretario técnico
                                                              1. titulares de la secretaria:
                                                                1. educación, salud, obras públicas, instituto de cultura, instituto del deporte, etcétera
                                                                  1. un representante de la comisión estatal de derechos humanos
                                                                    1. un diputado de la comisión de atención a grupos vulnerables
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