SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
  1. Estructura Orgánica
    1. Organigrama
      1. Funciones
        1. Órganos Auxiliares de Carácter Consultivo
          1. •Comité de Coordinación para el Seguimiento del Sistema Financiero
            1. •Comité Consultivo
              1. •Consejo Asesor
              2. Superintendente Financiero de Colombia
                1. •Dirección de Investigación y Desarrollo

                  Annotations:

                  • Aprobar los mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos por parte de las entidades vigiladas, así como los reportes de análisis y las matrices de riesgos que deberán tramitar regularmente las áreas de supervisión. Presentar, para aprobación del Superintendente Financiero, los proyectos de regulación. Aprobar los procesos y metodologías de supervisión que deberán ser implementados por las respectivas áreas de la Superintendencia. Aprobar la estructura y características de los reportes y matrices de análisis de riesgos de las entidades vigiladas. Presentar para aprobación del Superintendente Financiero, el informe del programa anual de supervisión, así como los informes periódicos sobre su ejecución. Presentar periódicamente reportes económicos y estadísticos sobre el comportamiento económico y financiero de los sectores de interés para la entidad. Proponer políticas en materia de regulación y coordinar su gestión con las autoridades competentes. Expedir las certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la Superintendencia Financiera de Colombia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Las aprobaciones previstas en los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo, requerirán previo concepto del Comité de Coordinación entre el Núcleo de Supervisión e Investigación y Desarrollo.
                  1. •Subdirección de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos

                    Annotations:

                    • Diseñar mecanismos para la medición, administración, control y revelación por parte de las entidades vigiladas, de los principales riesgos del sistema financiero. Realizar estudios de impacto ante eventuales modificaciones de los parámetros prudenciales para la medición y cobertura de riesgos y diseñar mecanismos para la revelación de los mismos. Suministrar a las áreas de supervisión reportes sobre la evolución de la exposición de cada uno de los riesgos en el sistema y diseñar los principales indicadores de seguimiento. Identificar, medir y monitorear los riesgos consolidados para adelantar los estudios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Actualizar periódicamente las volatilidades de los factores de riesgos de mercado y la matriz de correlación de los mismos. Realizar periódicamente pruebas de eficiencia y en condiciones extremas sobre la exposición agregada del sector frente a cada uno de los riesgos. Brindar soporte a las áreas de supervisión, en la implementación de los productos diseñados por esta Subdirección. Proponer a la Dirección de Tecnología y Planeación los mecanismos de transmisión de información de riesgos así como sus validaciones. Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en los procesos de regulación. Analizar la contribución de cada uno de los riesgos al riesgo sistémico y medir el impacto que éstos puedan tener en las entidades vigiladas. Diseñar instrumentos para la medición de los diversos controles de ley cuando a ello haya lugar. Diseñar mecanismos para la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones. Diseñar el reporte de análisis de riesgos y las matrices de riesgos, así como los procesos y metodologías de supervisión de la entidad. Preparar, para la aprobación del Superintendente Financiero, los documentos sobre políticas y metodologías que fijen las directrices para el desarrollo de las labores de supervisión. Diseñar y actualizar la estructura y características de los reportes y matrices de análisis de riesgos de las entidades vigiladas. Elaborar el informe del programa anual de supervisión y administrar los aplicativos e instrumentos para su ejecución. Efectuar análisis contables y apoyar la interpretación de las normas de carácter contable. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                    1. •Subdirección de Análisis e Información

                      Annotations:

                      • En coordinación con la Dirección de Tecnología y Planeación, proponer la adopción de políticas para el manejo de la información suministrada por las entidades supervisadas, así como para el diseño e implementación de sistemas de información. Administrar la información enviada por las entidades supervisadas, formular controles para validar su calidad y construir bases de datos. Elaborar los reportes económicos y estadísticos, así como estudios en asuntos de interés para la Superintendencia Financiera de Colombia y el Sistema Financiero. Elaborar y consolidar los indicadores financieros y económicos del mercado y de las entidades supervisadas. Producir y procesar información para la elaboración de las certificaciones de índole financiera o económica que deba expedir la Superintendencia Financiera de Colombia. Atender las solicitudes de información efectuadas por las áreas de supervisen sobre información administrada por la dependencia. Diseñar los reportes de información que deben atender las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia. Brindar soporte a las áreas de supervisión, en la implementación de los productos diseñados por esta Subdirección. Construir modelos y tablas actuariales de referencia para aquellos productos o servicios ofrecidos en el sistema financiero a que haya lugar y elaborar notas técnicas para productos potenciales. Realizar los estudios actuariales necesarios para adelantar las labores de supervisión de la entidad. Realizar análisis sobre la evolución de los sectores económicos respecto de los cuales las entidades y mercados vigilados presentan exposiciones significativas de riesgo. Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en los procesos de regulación. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                      1. •Subdirección de Coordinación Normativa

                        Annotations:

                        • Elaborar los proyectos de normas de interés de la superintendencia, los documentos que los justifiquen, y rendir concepto previo sobre su legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica. Evaluar el impacto de las normas, políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con las competencias de la superintendencia. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de la superintendencia, con el propósito de recomendar las actuaciones a que haya lugar. Elaborar los documentos y proyectos de normas de carácter contable según las competencias de la entidad. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                      2. •Dirección Jurídica

                        Annotations:

                        • Dirigir y coordinar la unidad de criterio jurídico en todas las áreas de la superintendencia.Dirigir la representación judicial.Dar trámite a los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que correspondan al Superintendente Financiero.Asesorar al Superintendente Financiero, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de su competencia. Adelantar los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás áreas de la Superintendencia Financiera de Colombia para el desarrollo de sus funciones.Mantener informado al Superintendente Financiero sobre el desarrollo de los procesos en que sea parte o tenga interés la superintendencia.Designar, en coordinación con las áreas competentes, los funcionarios de la superintendencia que deberán atender las solicitudes efectuadas por las autoridades jurisdiccionales para la elaboración de peritazgos, asesorías, informes técnicos y desarrollo de funciones de policía judicial. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                        1. •Subdirección de Representación Judicial

                          Annotations:

                          • Atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia Financiera de Colombia y mantener informado al Director Jurídico sobre el desarrollo de los mismos. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra los actos que fijen las contribuciones a las personas o entidades actividades supervisadas. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                          1. •Subdirección de Apelaciones

                            Annotations:

                            • Proyectar para la firma del Superintendente Financiero las providencias mediante las cuales se tramiten y decidan los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos que deba resolver el Superintendente Financiero. Solicitar, a las demás áreas de la superintendencia, apoyo o asesoría técnica en las materias que se consideren necesarias para atender y resolver los asuntos a su cargo. Reportar, al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes y al Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, según sea el caso, las decisiones finales adoptadas por el Superintendente Financiero en relación con los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                            1. •Subdirección de Doctrina

                              Annotations:

                              • Absolver las consultas de carácter general relacionadas con las entidades supervisadas.Atender las solicitudes de carácter general que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información.Implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Director Jurídico en aras de garantizar la unidad de criterio de la superintendencia.Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la entidad.Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los asuntos de competencia de la entidad.Preparar las publicaciones de carácter jurídico que defina la superintendencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                            2. •Dirección de Protección al Consumidor Financiero

                              Annotations:

                              • Asesorar al Superintendente Financiero y los Superintendentes Delegados en temas relacionados con la protección de los consumidores financieros.Proponer y coordinar la adopción de políticas y mecanismos para asegurar la protección a los consumidores financieros.Proponer y monitorear el cumplimiento de las directrices para la supervisión de las entidades supervisadas en materia de atención al público, así como de las funciones de sus defensores del cliente, mantener informado al Superintendente Financiero, y hacer las respectivas recomendaciones.Proponer directrices que deban acoger las dependencias de la entidad, en materia de atención al público, y trámite de quejas o reclamaciones, monitorear su cumplimiento, mantener informado al respecto al Superintendente Financiero, y hacer las respectivas recomendaciones.Atender y resolver las consultas y derechos de petición en los asuntos de su competencia, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica.Hacer seguimiento a las campañas publicitarias de las entidades supervisadas, con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros.Diseñar y desarrollar programas de educación a los consumidores financieros, con el propósito de propender por su entendimiento acerca de los productos ofrecidos por las entidades supervisadas así como de los riesgos inherentes a éstos.Desarrollar y administrar los sistemas de contacto para garantizar la atención a los consumidores financieros, en los temas de su competencia.Suministrar al público cuando lo estime necesario, información sobre los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para hacerlos efectivos. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                              1. •Dirección de Tecnología y Planeación

                                Annotations:

                                • Planear, ejecutar y controlar los proyectos de tecnología de la entidad.Fijar criterios y estandarizar la aplicación de tecnologías y sistemas computarizados de la entidad y velar por su permanente actualización y mantenimiento.Proponer las medidas necesarias para la actualización permanente de la plataforma tecnológica de la superintendencia.Desarrollar los sistemas de información de la entidad y establecer metodologías para el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de información.Definir las características técnicas de los bienes informáticos necesarios para la sistematización de la superintendencia y hacer la evaluación técnica de las ofertas.Diseñar y verificar el cumplimiento de los planes de seguridad informática, contingencia y continuidad de tecnología de la entidad.Diseñar los sistemas y redes de participación ciudadana, que faciliten el acceso a la información de la entidad.Administrar el sistema de gestión de calidad, efectuar un seguimiento al mismo y apoyar a las demás dependencias de la superintendencia en la formulación de su plan estratégico.En coordinación con las áreas usuarias, definir los procesos y los sistemas de información requeridos para el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la entidad y desarrollar los manuales que contengan su documentación.Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de la Superintendencia Financiera de Colombia y velar por su cumplimiento.Dirigir y supervisar la elaboración del Plan de Desarrollo Administrativo.Apoyar a las demás dependencias de la superintendencia en la formulación del plan estratégico y supervisar su ejecución.Establecer y mantener actualizada la metodología para la formulación y seguimiento de los proyectos del plan estratégico y asesorar a los funcionarios en el diseño, ejecución y supervisión de los proyectos.Administrar el Sistema de Gestión de Calidad de la superintendencia.Elaborar y mantener actualizados los manuales de procesos y procedimientos de la superintendencia.Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Administrativo y Sectorial y verificar su cumplimiento por parte de la superintendencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                1. •Subdirección de Sistemas de Información

                                  Annotations:

                                  • Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implementación y mantenimiento de los sistemas de información de la entidad.Evaluar la calidad de los sistemas de información de la entidad y asegurar el seguimiento de metodologías de desarrollo de los sistemas de información y diseñar los correctivos pertinentes.Apoyar a las demás dependencias en la definición de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.Diseñar y proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de información de la superintendencia se encuentren actualizados y documentados y diseñar los correctivos a que haya lugar.Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisición de los bienes informáticos. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                  1. •Subdirección de Operaciones

                                    Annotations:

                                    • La Subdirección de Operaciones tendrá las siguientes funciones: Coordinar la producción y operación de los sistemas de información de la entidad y la transmisión de información a la misma.Diseñar y asegurar el funcionamiento de los planes de contingencias, continuidad de tecnología y seguridad informática de la entidad y velar por la confidencialidad de la información que manejan sus sistemas de información.Diseñar e implementar las redes de comunicación de datos de la entidad.Definir y mantener actualizada la plataforma tecnológica de la entidad.Proponer las políticas de manejo de los sistemas de información y equipos de cómputo de la entidad.Velar por la consistencia de la información reportada a la entidad.Controlar la ejecución de los contratos relacionados con la plataforma tecnológica de la entidad.Desarrollar, el mantenimiento al hardware y el software que soportan los sistemas de información de la entidad. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                  2. •Delegatura para Funciones Jurisdiccionales

                                    Annotations:

                                    • Dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.Adoptar las políticas relacionadas con su área e informar al Superintendente Financiero de su ejecución.Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, cualquiera de las medidas preventivas o cautelares establecidas en las normas aplicables.Implementar los mecanismos necesarios para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, de acuerdo con la ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los siguientes asuntos: La solución de controversias relacionadas con el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio. Las discrepancias sobre el precio de las alícuotas de capital, con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones. La protección de accionistas minoritarios cuando consideren estos últimos que sus derechos han sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o por representantes legales de la sociedad. Las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Las demás funciones jurisdiccionales que sean asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. Velar por la adecuada, ágil y expedita resolución de las controversias presentadas por los consumidores financieros en desarrollo de las funciones jurisdiccionales.Dirigir y asignar las funciones del personal de la dependencia.Verificar el reparto de los asuntos a cargo de la Delegatura.Verificar que se efectúe la comunicación a las autoridades competentes de las órdenes expedidas por la Delegatura, cuando sea el caso.Notificar los actos y providencias que profiera la Delegatura y designar los notificadores a que haya lugar.Implementar, modificar y optimizar los procedimientos inherentes a las funciones de la Delegatura.Reglamentar y organizar el listado de peritos.Designar a los peritos y demás auxiliares de la justicia.Elaborar, mantener y actualizar las bases de datos o archivos con que disponga la Delegatura, las novedades legales y jurisprudenciales que se relacionen con los asuntos de su competencia, para la debida atención de los procesos a cargo.Practicar las audiencias y diligencias, aprobar o rechazar acuerdos conciliatorios, decretar y practicar las pruebas, proferir los autos y sentencias y, en general, adelantar e instruir los procesos de su competencia.Ordenar los despachos comisorios en los términos del Código de Procedimiento Civil.Proponer la celebración de convenios interadministrativos y acuerdos de cooperación interinstitucional, para la realización de actuaciones dentro de los procesos a su cargo, práctica de pruebas y apoyo logístico.Velar por el cumplimiento de los autos, sentencias, conciliaciones y transacciones realizadas en legal forma e imponer las sanciones legales por su incumplimiento.Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia y expedir las copias a que haya lugar.Conformar y custodiar el archivo del Despacho en atención a los normas de archivística.Llevar las estadísticas y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes.Dar traslado de los recursos de apelación al funcionario competente.Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Parágrafo: En el cumplimiento de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales mantendrá en todo momento la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes áreas de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Procedimiento Civil a los jueces, la Ley 1480 de 2011 y demás normas aplicables a los procedimientos de su competencia, entre ellas, la de delegar la realización de actuaciones a cargo de la Delegatura.” Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                    1. •Oficina de Control Interno

                                      Annotations:

                                      • Corresponderá a la Oficina de Control Interno, la ejecución y cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, desarrollen o reglamenten y, adicionalmente, las siguientes: Asesorar, acompañar y verificar que las áreas identifiquen, valoren, manejen y hagan seguimiento de los niveles de riesgo a los cuales está expuesta la Superintendencia. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, las políticas institucionales y la calidad en la ejecución de los procesos misionales y de apoyo, informando sobre las deficiencias establecidas y proponer los correctivos necesarios. Evaluar y verificar el cumplimiento al interior de la entidad sobre las metodologías, políticas y manuales de supervisión y recomendar los correctivos necesarios cuando a ella haya lugar. Evaluar y verificar el cumplimiento de las metodologías adoptadas para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas. Verificar el cumplimiento de los criterios fijados para la elaboración y presentación de los informes de visita y verificar el cumplimiento de los manuales del proceso de supervisión, efectuando las recomendaciones a que hubiere lugar. Verificar que se implementen las medidas respectivas recomendadas. Monitorear la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de calidad en la entidad. Planear, dirigir y organizar el plan anual de actividades de la oficina y realizar su seguimiento. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                      1. •Oficina de Control Disciplinario

                                        Annotations:

                                        • Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el Código Disciplinario Único y adelantar e instruir los procesos respecto de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad. Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios de la entidad. Practicar las pruebas y diligencias en el desarrollo de sus funciones. Ordenar el archivo provisional o definitivo de la investigación disciplinaria, declarar la prescripción de la acción y de la ejecución de la sanción o declarar la terminación del procedimiento disciplinario según las causales legales. Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de única instancia, o en primera instancia; Hacer efectivas las sanciones impuestas y dar cumplimiento a los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen. Trasladar el expediente al Despacho del Superintendente Financiero para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
                                      2. Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados

                                        Annotations:

                                        • Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del Artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas cautelares previstas por las normas vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. Velar porque las entidades sujetas a inspección, vigilancia o control, adopten mecanismos para la administración y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades con el propósito de preservar la estabilidad del sistema financiero la integridad de los mercados, y la protección de los consumidores e inversionistas. Resolver, en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos y los Superintendentes Delegados para Supervisión Institucional por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones, previo concepto del Comité de Coordinación del Núcleo de Supervisión. Solicitar a la Dirección de Investigación y Desarrollo, e! diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad, así como el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos. Proponer al Superintendente Financiero, la adopción de cualquiera de los. institutos de salvamento o la de la toma de posesión. Ordenar a título de sanción, dentro del ámbito de su competencia, la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores. Informar sus decisiones a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento. Funciones Comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos y Conductas de Mercados. El Superintendente Delegado para Riesgos de Crédito, el Superintendente Delegado para Riesgos de Mercados e Integridad, el Superintendente Delegado para Riesgos Operativos, el Superintendente Delegado para Riesgos de Lavado de Activos y el Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, tendrán respecto de cada uno de los riesgos a su cargo, las siguientes funciones: Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que hubiere lugar. Supervisar que las entidades vigiladas adopten mecanismos para la administración, control y revelación de los riesgos a su cargo, hacer seguimiento a las evaluaciones del respectivo riesgo y adoptar las medidas que resulten procedentes. Supervisar el cumplimiento de las normas sobre administración, control y revelación de riesgos. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, con destino a los supervisores institucionales y de forma previa a la decisión final, concepto en los casos de constitución, escisión, fusión, adquisición, conversión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación voluntaria y aprobación de estados financieros. Pronunciarse sobre los modelos internos de riesgo sometidos a consideración de la Superintendencia por parte de las entidades vigiladas. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la constitución de provisiones o de reservas. Proponer, al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados, la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento, o la toma de posesión. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados, la adopción de cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del Artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, así como la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. Recomendar al Superintendente Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercados el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad, el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos, así como diseño de matrices de calificación de la totalidad de riesgos de cada entidad. Participar, en coordinación con las dependencias a su cargo, en la elaboración y seguimiento del plan anual de supervisión. Enviar periódicamente al Superintendente Delegado para Supervisión Institucional correspondiente, un reporte de análisis del respectivo riesgo. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la superintendencia. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas. Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
                                        1. •Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito

                                          Annotations:

                                          • Dirigir la supervisión del riesgo de crédito en los términos previstos en el presente decreto. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con créditos por parte de los establecimientos de crédito, emanadas por la Junta Directiva del Banco de la República. Supervisar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre límites de cupos individuales de crédito y que la cartera de crédito esté clasificada, valorada y contabilizada, conforme a las reglas pertinentes. Informar al supervisor institucional respectivo las situaciones de concentración de riesgo de crédito. Vigilar dentro de su competencia los procesos de titularización en que participen los intermediarios financieros. Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de riesgo de crédito.
                                          1. Direcciones de Riesgo de Crédito Uno y Dos

                                            Annotations:

                                            • Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del riesgo con el propósito de verificar las normas sobre la materia. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado. Entregar periódicamente al superior inmediato un reporte del análisis del riesgo a su cargo. Efectuar seguimiento a los resultados de las evaluaciones del riesgo. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas sobre administración, control y revelación del riesgo respectivo e identificar situaciones de concentración. Evaluar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. Proyectar el auto de formulación de cargos cuando, en actuaciones diversas a la visita, tuviere conocimiento de hechos, que conforme a la ley pueden ser susceptibles de investigación. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, efecto para el cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los informes de visita y proponer al superior inmediato la adopción de las medidas a que haya lugar. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición y ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación. Verificar que las entidades vigiladas adopten y mantengan políticas y mecanismos para la administración, control y revelación del respectivo riesgo. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a éste correspondan dentro del ámbito de su competencia. Verificar que la cartera de crédito se encuentre clasificada, valorada y contabilizada conforme a las reglas pertinentes. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con créditos por parte de los establecimientos de crédito, emanadas de la Junta Directiva del Banco de la República y de las normas sobre límites de cupos individuales de crédito. Verificar la constitución de las pólizas que amparen los activos que garantizan créditos que tengan o lleguen a tener a su favor. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                            1. Dirección Legal

                                              Annotations:

                                              • Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura. Brindar apoyo a las Direcciones o áreas de la delegatura en los asuntos de su competencia. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados; proyectar, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura, los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura; Dar trámite y resolver las reclamaciones y quejas que se presenten en relación con los asuntos de competencia de la Delegatura. Implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las políticas institucionales en relación con el ejercicio de la facultad sancionatoria. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a éste correspondan dentro del ámbito de su competencia. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la superintendencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                            2. •Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad

                                              Annotations:

                                              • Supervisar los riesgos de mercado respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. Supervisar que los portafolios de inversiones y los portafolios de terceros se clasifiquen, valoren y contabilicen conforme a las reglas pertinentes. Supervisar el cumplimiento de las normas relacionadas con riesgo cambiario que dicte la Junta Directiva del Banco de la República. Supervisar el cumplimiento de las funciones de organismos de autorregulación. Supervisar el funcionamiento de los proveedores de infraestructura. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por la integridad y transparencia del mercado de activos financieros y por que quienes participen en éstos, ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. Aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura. Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia, en materia de supervisión de riesgos, conductas e integridad de mercados de activos financieros.
                                              1. •Dirección de Riesgos de Mercados

                                                Annotations:

                                                • Verificar que los portafolios de inversiones y los portafolios de terceros se clasifiquen, valoren y contabilicen conforme a las reglas pertinentes. Ejercer en relación con los riesgos de mercados de activos financieros, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del presente decreto. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                1. •Dirección de Conductas

                                                  Annotations:

                                                  • Ejercer las actividades de supervisión tendientes a mantener y proteger la integridad y transparencia de los mercados de activos financieros, y velar por que quienes participan en éstos, ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. Hacer un seguimiento del mercado, con el objeto de identificar la proliferación de nuevos tipos o modalidades de operaciones, que puedan constituir prácticas o conductas que atenten contra la integridad y transparencia de los mercados y entregar periódicamente al superior inmediato un reporte sobre el particular. Hacer seguimiento al funcionamiento de los proveedores de infraestructura y al cumplimiento de las funciones de los organismos de autorregulación. Evaluar en coordinación con la Delegatura para Intermediarios de Valores y otros Agentes, los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura y los organismos de autorregulación. Ejercer, en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados de activos financieros, las funciones señaladas en los numerales 2, 6 al 11 y 13 del artículo 29 del presente decreto. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                  1. •Dirección Legal

                                                    Annotations:

                                                    • Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 30 del presente decreto. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                  2. •Superintendente Delegado para Riesgos Operativos

                                                    Annotations:

                                                    • Además de las funciones previstas en el artículo 27 del presente decreto, respecto de los riesgos operativos de las entidades vigiladas, el Superintendente Delegado para Riesgos Operativos tendrá las siguientes funciones respecto de dichas entidades: Velar por que las entidades cuenten con planes de contingencia y continuidad del negocio, de acuerdo con el objeto social que desarrollan y las normas aplicables a la materia.Supervisar la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables.Propender por la existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información. Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de riesgos operativos de entidades vigiladas. Dirección de Riesgos Operativos de Tecnología Dirección de Riesgos de Procesos
                                                    1. •Dirección de Riesgos Operativos de Tecnología

                                                      Annotations:

                                                      • Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas por las entidades vigiladas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables.Pronunciarse sobre los manuales de funciones y delimitación de responsabilidades de las áreas de tecnología, de sistemas de información y, en general, sobre toda la documentación que demuestre la manera como se está realizando la administración y control de los riesgos operativos de tecnología.Verificar que las entidades vigiladas cuenten con planes de contingencia de tecnología que permitan la continuidad del negocio y la existencia de sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información.Ejercer, en relación con los riesgos operativos de tecnología, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del presente decreto.Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 30 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                      1. •Dirección de Riesgos de Procesos

                                                        Annotations:

                                                        • Pronunciarse sobre los manuales de funciones y la delimitación de responsabilidades de control interno, de gestión de calidad, de procesos, de productos y servicios, los mapas de riesgos y en general la documentación que demuestre la manera como se realiza la administración y control de los riesgos operativos diferentes a los de tecnología. Ejercer, en relación con los riesgos de procesos de las entidades vigiladas, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del presente decreto. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 a 9 del artículo 30 de! presente decreto, dentro del ámbito de su competencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                      2. •Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos

                                                        Annotations:

                                                        • Además de las funciones previstas respecto del riesgo de lavado de activos, el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos tendrá las siguientes funciones: Supervisar la administración y prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, respecto de todas las personas sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia. Supervisar el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y control de lavado de activos por parte de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control. Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de riesgo de lavado de activos. Dirección de Prevencion y Control de Lavado de Activos
                                                        1. •Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos

                                                          Annotations:

                                                          • Ejercer, en relación con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del presente decreto. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 a 9 del artículo 30 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                        2. Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo

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                                                          • Además de las funciones previstas respecto de los riesgos de conglomerados y las prácticas de gobierno corporativo de las entidades sometidas a inspección y vigilancia, el Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo tendrá las siguientes funciones: Supervisar la administración de los riesgos de conglomerados a los que se exponen las entidades vigiladas o controladas derivados de la vinculación con otras entidades, o de las actividades u operaciones que puedan realizar entre sí. Establecer en qué casos procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a la supervisión de la superintendencia, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la misma. Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil cuando ha ello haya lugar. Pronunciarse sobre los estados financieros y demás información consolidada presentada por las entidades supervisadas responsables de la consolidación de estados financieros, o sobre las operaciones de un conglomerado, e impartir autorización para su presentación a las asambleas y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar. Autorizar los programas publicitarios de los conglomerados cuando a ello hubiere lugar. Supervisar el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo de las entidades vigiladas pertenecientes a un conglomerado. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo de las entidades vigiladas. Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de gobierno corporativo de entidades vigiladas y riesgos de conglomerados
                                                          1. •Dirección de Riesgos de Conglomerados

                                                            Annotations:

                                                            • Realizar los procedimientos necesarios para identificar los casos en que las entidades sometidas a su vigilancia o control deban consolidar sus operaciones con otras operaciones y/o instituciones sujetas o no a su supervisión. Efectuar seguimiento al cumplimiento que las entidades deban dar a las disposiciones sobre supervisión comprensiva y consolidada. Identificar la estructura de los conglomerados, estableciendo los vínculos accionarios de las personas naturales o jurídicas que los conforman, así como los procedimientos necesarios para su actualización. Pronunciarse sobre la calidad y suficiencia del informe especial que deben presentar a sus asambleas de accionistas, las entidades supervisadas que forman un conglomerado. Evaluar los estados financieros consolidados y demás información consolidada remitida por las instituciones bajo su vigilancia. Ejercer, en relación con los riesgos de conglomerados, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del presente decreto. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 a 9 del artículo 30 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                            1. •Dirección de Gobierno Corporativo

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                                                              • Hacer seguimiento y evaluación sobre el gobierno corporativo de las entidades vigiladas, incluyendo aquellas que pertenezcan a un conglomerado, cuando a ello haya lugar. Entregar periódicamente al superior inmediato un reporte del análisis del gobierno corporativo de las entidades vigiladas. Ejercer respecto de las entidades vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores las funciones previstas en el artículo 423 del Código de Comercio; los incisos 3 del artículo 14, 3 y 4 del artículo 16, 2 y 3 del 48 y 1 del artículo 64 de la Ley 222 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen. Verificar el establecimiento y funcionamiento de los diferentes órganos que comprende el gobierno corporativo de conformidad con las exigencias legales y estatutarias. Ejercer, en relación con el gobierno corporativo de las entidades vigiladas, las funciones señaladas en los numerales 2, 6 al 11 y 13 del artículo 29 del presente decreto. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 a 9 del artículo 30 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                          2. Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional
                                                            1. •Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantias y Fiduciarias

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                                                              • Supervisar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesantías y las sociedades fiduciarias. Así mismo, supervisar los fondos voluntarios de pensiones, fondos de reservas pensiónales administrados por las entidades de prima media y las reservas a cargo de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales. Supervisar los riesgos inherentes a las entidades y fondos mencionados en el numeral anterior, sin perjuicio de la competencia asignada en este decreto a las demás delegaturas. Velar por que las entidades supervisadas adopten mecanismos para la administración, control y revelación de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la competencia asignada a los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos. Aprobar los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los reglamentos de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a éstos. Coordinar con la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros las actuaciones administrativas relacionadas con la administración de fondos de pensiones, planes alternativos de pensiones y recursos pensiónales por parte de entidades aseguradoras. Resolver las solicitudes de instrucciones que presenten las fiduciarias, así como las renuncias del fiduciario. Las funciones asignadas a la superintendencia por la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, así como las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la superintendencia en materia de supervisión de sociedades administradoras de Fondos de pensiones y de cesantías, y sociedades fiduciarias y que no correspondan por su naturaleza a otro Superintendente Delegado. Las funciones delegadas en el Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias se ejercerán sin perjuicio de aquellas delegadas en el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, respecto de los fondos comunes ordinarios y los fondos comunes especiales administrados por las sociedades fiduciarias.
                                                              1. •Dirección de Ahorro Individual y Prima Media

                                                                Annotations:

                                                                • Evaluar el cumplimiento de las normas contables, las de elaboración, difusión y revelación de estados financieros y demás informaciones de carácter contable que las entidades deban suministrar, así como el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal. Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces. Elaborar periódicamente informes sobre los asuntos relacionados con su competencia. Considerar los informes elaborados por las delegaturas de riesgos para los asuntos de su competencia. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado. Proyectar el auto de formulación de cargos cuando, en actuaciones diversas a la visita, tuviere conocimiento de hechos, que conforme a la ley pueden ser susceptibles de investigación. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, efecto para el cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los informes de visita y proponer al superior inmediato la adopción de las medidas a que haya lugar. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, y atender, dentro del ámbito de su competencia, consultas y derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la superintendencia. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a éste correspondan dentro del ámbito de su competencia. Entregar periódicamente al superior inmediato un reporte del análisis de los riesgos a su cargo. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas sobre administración, control y revelación del riesgo respectivo e identificar situaciones de concentración de riesgo. Verificar que las entidades vigiladas adopten y mantengan políticas y mecanismos para la administración, control y revelación del respectivo riesgo. Considerar los informes presentados por las Delegaturas para Supervisión por Riesgos, y revisar el cálculo del valor de la unidad, la conversión de los aportes y retiros a unidades. Evaluar la administración, control y revelación de los riesgos inherentes a los procesos específicos de los negocios administrados por entidades administradoras del régimen de prima media, la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Evaluar la situación de liquidez de las entidades administradoras del régimen de prima media y de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ella administrados. Verificar el cumplimiento que las entidades administradoras del régimen de prima media, la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías deben dar a las normas relacionadas con la información financiera y comercial, contable y de conservación de archivos y documentos. Velar porque las administradoras del régimen general de pensiones, suministren a los afiliados la atención e información necesaria para lograr la mayor transparencia en la administración de sus recursos. Verificar que las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida y las entidades administradoras del régimen de ahorro individual, den cumplimiento a las obligaciones que les señalan la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen o desarrollen. Calcular y verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que por Ley deben garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los patrimonios autónomos de recursos pensiónales administrados por sociedades fiduciarias y entidades aseguradoras. Verificar el cumplimiento de los límites establecidos a las inversiones de los fondos o patrimonios autónomos que administren recursos pensiónales y de cesantías y de la calificación mínima exigida. Verificar los saldos de los portafolios de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y los fondos o patrimonios autónomos por ellas administrados, así como de los fondos o patrimonios autónomos de recursos pensiónales administrados por las sociedades fiduciarias y las entidades aseguradoras, con los saldos reportados por los custodios. Apoyar los trámites de autorización de cálculos de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensiónales de las Delegaturas que los requieran. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
                                                                1. •Dirección de Fiduciarias

                                                                  Annotations:

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                                                                  1. •Dirección Legal

                                                                    Annotations:

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                                                                  2. •Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros

                                                                    Annotations:

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                                                                    1. •Dirección de Seguros

                                                                      Annotations:

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                                                                      1. •Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros

                                                                        Annotations:

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                                                                        1. •Dirección Legal

                                                                          Annotations:

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                                                                        2. •Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros

                                                                          Annotations:

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                                                                          1. •Direcciones de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Uno y Dos

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. •Dirección Legal

                                                                              Annotations:

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                                                                            2. •Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

                                                                              Annotations:

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                                                                              1. •Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación

                                                                                Annotations:

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                                                                                1. •Dirección de Proveedores de Infraestructura y Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales

                                                                                  Annotations:

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                                                                                  1. •Dirección Legal

                                                                                    Annotations:

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                                                                                  2. Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

                                                                                    Annotations:

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Funciones Generales:Administrar el Registro Nacional de Valores y Emisores y velar por su manejo y actualización.Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.Ordenar la inscripción, en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del Artículo 6o de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, en los términos allí previstos.Adoptar, dentro del ámbito de su competencia cualquiera de las medidas previstas en el Literal d) del artículo 6) de la Ley 964 de 2005.Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, las ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior. Cuando el emisor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá solicitarle el concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia.Autorizar los programas publicitarios para promover valores que se ofrezcan al público, cuando a ello hubiere lugar.Velar por el cumplimiento las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores y las carteras colectivas.Velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de otra entidad de supervisión, la verificación de la calidad de la información contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión, según sea el caso.Emitir, dentro del ámbito de su competencia, las órdenes necesarias para que los emisores suspendan de inmediato las prácticas ¡legales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.Proteger los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos.Solicitar a los emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados, la información que considere pertinente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicación cuando lo considere necesario para la transparencia y seguridad del mercado.Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.Resolver las consultas y derechos de petición dentro del área de su competencia, formulen los emisores de valores, los inversionistas y el público en general, conservando la unidad de criterio de la superintendencia.Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones legales del revisor fiscal.Ordenar y dirigir la practica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones.Ordenar dentro del ámbito de su competencia el adelantamiento de investigaciones administrativas, trasladar los informes de visitas y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluido la imposición de sanciones.Efectuar un seguimiento a los resultados de las evaluaciones del cumplimiento por parte de los emisores de valores de sus obligaciones de suministro de información y adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes.Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad así como el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos.Participar, en coordinación con las dependencias a su cargo, en la elaboración del plan anual de supervisión.Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial, el inicio de investigaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.Velar por la transparencia del mercado en los asuntos de su competencia.Autorizar, respecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia Financiera, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública. Cuando el emisor sea vigilado por esta entidad, deberá solicitarse el concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia.Ejercer, respecto de las sociedades inscritas vigiladas por la entidad y sometidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas relacionados con la protección de los accionistas.Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás delegaturas de la entidad.B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la superintendencia, y no vigilados por esta.Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.Velar por el cumplimiento de las normas en materia contable, formular observaciones, ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.Convocar u ordenar la convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.Cumplir las funciones que según la Ley 550 de 1999 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la Superintendencia.Ordenar, a título de sanción y dentro del ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado de valores.Exigir la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios.Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo.Evaluar los informes presentados por las Delegaturas de Riesgos.Autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.Autorizar la transformación, la conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.Decidir sobre la improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional para su ejercicio.Autorizar los cálculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensiónales.Cumplir las demás funciones de supervisión que se otorguen o lleguen a otorgar a la superintendencia, respecto de los emisores de valores sometidos a control exclusivo, en cuanto no correspondan a la competencia de otra Delegatura de la entidad.Funciones Respecto de los Portafolios de Inversión.El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios
                                                                                    1. •Dirección de Acceso al Mercado

                                                                                      Annotations:

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                                                                                      1. •Dirección de Supervisión a Emisores

                                                                                        Annotations:

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                                                                                        1. •Dirección de Portafolios de Inversión

                                                                                          Annotations:

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                                                                                      2. Secretaria General

                                                                                        Annotations:

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                                                                                        1. •Subdirección de Recursos Humanos

                                                                                          Annotations:

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                                                                                          1. •Subdirección Administrativa y Financiera

                                                                                            Annotations:

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                                                                                          2. Organos de Coordinación
                                                                                            1. •Comité de Posesiones

                                                                                              Annotations:

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                                                                                              1. •Comité del Nucleo de Supervisión

                                                                                                Annotations:

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                                                                                                1. •Comité de Coordinación entre el Núcleo de Supervisión e Investigación y Desarrollo

                                                                                                  Annotations:

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                                                                                              2. Hojas de vida directivos
                                                                                                1. •Órganos Colegiados de Dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia
                                                                                                  1. •Órganos Auxiliares de Carácter Consultivo

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                    1. •Lista de Directivos
                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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                                                                                                    Economía en los Procesos de Refinación
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                                                                                                    RÈGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO
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                                                                                                    SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
                                                                                                    Andres Gomez
                                                                                                    LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
                                                                                                    Sebastian Gaitan
                                                                                                    Organigrama sobre la Estructura financiera colombiana
                                                                                                    Andrés Carmona
                                                                                                    English Vocabulary: Money
                                                                                                    Diego Santos
                                                                                                    Prueba de Sociales y Ciudadanas
                                                                                                    D. Valenzuela
                                                                                                    Prueba de Lectura Crítica: Textos
                                                                                                    D. Valenzuela