EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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Trabajo Universidad Mind Map on EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, created by Rut Contreras on 31/03/2017.
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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
  1. Figura jurídica que permite que cuando se presente inactividad por falta de resolución en un procedimientos administrativo, se impute a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
    1. La Ley Orgánica en su artículo 2º, concreta el derecho de petición establecido en la Constitución, y obliga a los funcionarios a decidir las instancias o peticiones, es decir, a dar oportuna respuesta a los administrados.
      1. Abogada Rut Contreras. V-12.196.024
      2. El artículo 4º de la Ley (LOPA) ha establecido la figura del silencio administrativo negativo, a cuyo efecto prevé lo siguiente: “En los casos en que un órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora.
        1. EJEMPLO: Un caso muy frecuente de silencio administrativo, lo he visto frecuente en los casos donde existe una demanda de Desalojo por arrendamiento de Vivienda , cuya sentencia definitivamente firme es favorable a la parte que demanda que le sea entregado el bien in mueble, y el órgano administrativo SUNAVI, se toma mas de 180 días para solventar el refugio temporal de la parte perdidosa, eso origina demoras y otros recursos.
          1. El Silencio Negativo como un Beneficio de los Administrados: El único sentido que tiene la consagración del silencio administrativo en la Ley Orgánica, como presunción de decisión denegatoria de la solicitud o recurso, frente a la indefensión en la cual se encontraban los administrados por la no decisión oportuna por la Administración de tales solicitudes o recursos, no es otro que el establecimiento de un beneficio para los particulares, para precisamente, superar esa indefensión.
            1. La opción del interesado: la apertura del “recurso inmediato siguiente” contra el acto tácito denegatorio, es que es potestativo para el interesado el utilizar o no el beneficio, el cual sólo puede beneficiarlo y nunca perjudicarlo. Es decir, introducida una solicitud o un recurso, y vencido los lapsos impuestos por la Ley Orgánica, a la Administración, para decidirlos; el interesado tiene la posibilidad de intentar contra el acto tácito el recurso administrativo o contencioso-administrativo correspondiente. El Silencio No exime a la Administración de su obligación de decidir.
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