PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

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PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
limni castañeda mora
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Miguel Ballesteros
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limni castañeda mora
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PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
  1. DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
    1. Una de las características de los Derechos Humanos es que son universales, lo que significa que los poseemos todos y todas sin importar género, estado de salud, orientación sexual, discapacidad, religión, lengua, etc. La diversidad sexual es toda la gama de orientaciones sexuales e identidades de género que forma parte de la vida cotidiana de los seres humanos.Se refiere a que no debe haber particularidad en el trato a la dignidad humana, respecto a las diferencias individuales, fomentando la "cero discriminación" por orientación sexual, identidad de género, condición de sexo, cultura y demás rasgos característicos individuales y colectivos, ligados a la intimidad y respeto a la confidencialidad, siendo regulado en la presente ley estatutaria..
    2. DIFERENCIACIÓN ENTRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN:
      1. La sexualidad es el derecho del disfrute y su pleno ejercicio, mientras la reproducción se vuelve con el avance tecnológico, menos dependiente de la sexualidad, debiendo ambas ligarse al respeto y a la responsabilidad en su ejercicio.
      2. VINCULACIÓN ENTRE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS Y EL MARCO NORMATIVO:
        1. Tiene que ver con la limitación que se puede presentar en cuanto a diferencias de edad y personas en condición de vulnerabilidad, además de su empoderamiento y autonomía. Trata del encuentro sexual debido entre dos personas con plenas facultades mentales que acceden unas a otras, y el riesgo de violencia en el encuentro con personas vulnerables.
        2. RECONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS:
          1. Los principios específicos que rigen el desarrollo de las acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos se concretan en:
            1. ARMONIZACIÓN:
              1. Se busca potenciar, articular, complementar y hacer sinergias con los desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y reproductivos, así como no entrar en contradicción con ellos y procurar el logro de los objetivos comunes.
              2. INTEGRALIDAD Y NO FRAGMENTACIÓN PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS:
                1. A modo de universalidad, interrelacionalidad, interdependencia e indivisibilidad, se busca organizar y prestar de forma integral a sujetos integrales, específicamente en servicios de salud sexual y reproductiva, el reconocimiento de las temáticas habituales en que actualmente se dividen los procesos de atención de esta materia. De esta forma la ley estatutaria, busca prevenir o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión o financiación definido por el legislador, sin fragmentación de un servicio de salud específico.
                2. RESPONSABILIDAD EN LOS ÁMBITOS DE LA SEXUALIDAD Y LA REPRODUCCIÓN:
                  1. El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos acarrea una serie de responsabilidades, tanto individuales como sociales, debiendo ser interiorizadas por las personas e instituciones, mediante procesos de formación y garantía de estas libertades. Debiendo el estado estar presente en estos procesos para el logro de los propósitos de este estatuto.
                  2. IGUALDAD Y EQUIDAD:
                    1. La igualdad es una condición primordial en las personas, nuestra condición de seres humanos nos dará la asimilación de ser iguales únicos y diversos, iguales en la diferencia. Mientras que la equidad se refiere al trato justo e igualitario que se le brinda a las diferencias. Por ende el estado debe adoptar políticas dirigidas a las personas con escasos recursos y sujetos con especial protección o en condición de vulnerabilidad,
                    2. LA SEXUALIDAD ES UNA CONDICIÓN HUMANA:
                      1. La condición sexuada del hombre es un fenómeno de extraordinaria amplitud, que caracteriza de un modo peculiar todos los estratos y componentes de la compleja unidad que constituye al hombre. No se trata, pues, de una mera determinación morfológica o anatómica, ni tampoco de una característica que pueda reducirse a categorías fisiológicas.
                    3. Derecho a la vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos. • Derecho a la integridad física, psíquica y social. • Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva. • Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. • Respeto a la opción de la reproducción. • Elección del estado civil. • Libertad de fundar una familia. • Libertad de decidir sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y la elección de los métodos anticonceptivos o proconceptivos. • Derecho al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado. • Derecho a la igualdad de sexo y de género. • Derecho al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad. • Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. • Libertad de elegir compañero(a) sexual. • Elegir si se tienen o no relaciones sexuales. • Ele
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