Principios que rigen el sistema penal

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Cuadro sinoptico de los principios que rigen el sistema penal
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Principios que rigen el sistema penal
  1. Principio de oralidad
    1. se caracteriza por ser meramente el uso de la palabra, la oralidad, más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso, como entre otros, la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y el público en general, puedan por medio de sus sentidos, observar cómo se desarrolla el juicio
    2. Principio de inmediación
      1. es la relación y conocimiento directo que se da entre las partes y el juez. Este principio del proceso penal es de suma importancia, ya que nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe, por lo que hay un contacto directo entre las partes. Es por lo que se requiere que durante todas las audiencias del proceso penal estén presentes, de manera ininterrumpida, todos los que participan.
        1. Inmediación subjetiva o formal
          1. Inmediación objetiva o material
        2. Principio de igualdad entre las partes
          1. Busca Establecer el equilibrio procesal, otorgando al inculpado o imputado y a su defensor igualdad entre la víctima y el Ministerio Público, quien lo representa, para poner a las partes en una situación de igualdad procesal.
          2. Principio de imparcialidad
            1. es considerado un supuesto básico para poder juzgar un hecho; es la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes en juicio, esto implica no tener aspectos subjetivos, ya sean negativos o positivos, que anulen el criterio del juez e inclinen la balanza a favor o en contra de alguna de las partes. Asimismo, en la práctica, este principio está encaminado para el órgano jurisdiccional que interviene en el juicio oral, el cual es destinado al que interviene en las etapas anteriores del procedimiento, es por lo que los jueces que hayan participado en el mismo asunto, en etapas previas a las del juicio oral, no podrán ser parte del tribunal del mismo.
            2. Principio de publicidad
              1. esto quiere decir que todas las audiencias serán públicas y dejarán de serlo en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
              2. Principio de concentración
                1. exige que el juicio oral se realice con todas las partes procesales presentes en las audiencias, como lo son el juez, el Ministerio Público, la víctima, el defensor y el imputado, desde el inicio hasta su terminación, con la intención de que en una sola audiencia se desahoguen las pruebas presentadas.
                2. Principio de contradicción
                  1. avés de este principio se permite depurar toda la información que ambas partes incluyen como parte de su investigación en la elaboración de sus teorías del caso. Asimismo, establece que esta depuración se da no solo en la etapa del juicio oral, sino desde la primera audiencia en las etapas previas al mismo, lo cual inmediatamente después de que se manifiesta una de las partes, los jueces le dan el uso de la palabra a la parte contraria, para que conteste y se manifieste también sobre lo que acaba de decir la contraparte.
                  2. Principio de continuidad
                    1. este principio refiere la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continúa, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas, que son aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente del funcionamiento ordinario del tribunal.
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