Artículo 27 constitucional

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El objetivo es reconocer el artículo 27 de la Constitución Mexicana, a través de realizar un mapa conceptual: De las fracciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hablen del derecho a la propiedad en México, también incluir al menos 5 artículos que se encuentren en otras leyes que hablen del derecho a la propiedad. No olvides que antes de enviar tu trabajo al asesor debes anexar introducción y conclusiones
Issa Salazar
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Oscar Hernandez 9589
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Artículo 27 constitucional
  1. Entre las principales disposiciones del Artículo 27° constitucional , redactado y aprobado en 1917 , destacan las siguientes:
    1. 2- Se puede expropiar si es de interés general, pero se indemniza
      1. 3- La propiedad privada debe cumplir una función social, no pueden existir tierras que no se aprovechen económicamente.
        1. 4- Todas las riquezas encontradas en el territorio mexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto al mar, se determina que pertenece a la Nación por medio de el Derecho Internacional.
          1. 1.- Toda la propiedad que se encuentre en el territorio mexicano será de sus habitantes (Nación) y se podrá desafectar, es decir, se puede cambiar de régimen público a régimen privado.
            1. 5- La propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, es decir, no se acaba el derecho por que alguien posea esta propiedad, este no podrá hacerce dueño. La energía nuclear sólo se utilizará para medios pacíficos
              1. 6- Los mexicanos por nacimiento o naturalización pueden adquirir la propiedad, y los extranjeros siempre y cuando concurra a la Secretaría de Relaciones, pero no podrán adquirir territorios cercanos a las fronteras, ni a las playas. Las sociedades de educación no pueden adquirir más bienes que los necesarios para llevar a cabo su fin.
                1. 7- Los procedimientos para llevar a cabo las acciones de propiedad serán judiciales, y rendida la sentencia ejecutoria no se podrá hacer más.
                  1. 8-Los indígenas gozan de protección de sus tierras, ya sean ejidos o comunitarios.
                    1. 9- No pueden haber latifundios, la máxima extensión de tierra que se puede tener es de 100 hectáreas por individuo. Y si se dedican a cultivos será de 150 hectáreas.
                      1. 10- El Estado fomentará el desarrollo de las actividades agropecuarias con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos.
                      2. Otros Articulos
                        1. El 14 habla de los actos de privación (En el cual habla de la protección a la propiedad, posesión, derechos etc) dice: Nadie puede ser privado de su iberetad, posesiones y derechos si no mediante juicio seguido ante autóridad competente.
                          1. El 16 de los actos de molestia (Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poseciones si no en virtud de mandamiento por escrito de laautoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento
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