LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  1. La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en la Constitución desde su promulgación en 1917, la ley vigente actual entró en vigor a partir del 1 de mayo de 1970.
    1. TRABAJO: Es la prestación de un servicio personal subordinado de una remuneración; da acceso a la seguridad social y percibe un salario remunerador además de contar con las condiciones de seguridad de higiene que la propia ley dispone.
      1. PATRÒN: Es aquella persona física o moral que utiliza el servicio de uno o varios trabajadores.
        1. TRABAJADOR: El trabajador es una persona física que presta sus servicios a otra persona física o moral a cambio de un salario.
          1. Las condiciones de trabajo se deben hacerse constar en un escrito del que se harán 2 ejemplares uno para cada parte; el escrito debe de contener nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador como del patrón, la vigencia del contrato los servicios que se prestaran, el lugar de trabajo, la jornada laboral, la forma y el monto del salario, así como el día de pago.
                1. Los representantes del patrón obligan a este en su relación con los trabajadores y son los directores, administradores, gerentes y en general las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.
                  1. Una relación de trabajo es la prestación de un trabajo subordinado a una persona mediante el pago de un salario cualquiera que sea su origen, con lo que se resume la existencia de una relación de trabajo entre aquel que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
                    1. El patrón se encuentra obligado a respetar las normas que la ley señala, a pagar a los trabajadores sus salarios, e indemnizaciones en su caso; a otorgar instrumentos y materiales de trabajo; a dar al trabajador cada quince días constancias de días trabajados y salarios percibidos; a colaborar con las autoridades del trabajo; proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, otorgar permiso de paternidad y proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que las normas dispongan.
                      1. Los trabajadores se encuentran obligados a: Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón; ejecutar el trabajo con la intensidad, esmero y cuidado apropiado, poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos que se produzcan y de los cuales tengan conocimiento por razón de su trabajo; los trabajadores tienen prohibido faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón, sustraer de la empresa útiles de trabajo, presentarse a trabajar bajo estado de briagues o bajo la influencia de alguna droga.
                        1. Los trabajadores tienen derecho a que el patrón les otorgue habitaciones; a recibir capacitación y adiestramiento, contaran con derecho de preferencia asenso y escalafón; a goce de periodos vacacionales anuales que no podrán ser mínimo de 6 días por el primer año de prestación de servicios, al pago de una prima vacacional no inferior al 25% del salario ordinario; al pago del aguinaldo anual que no podrá ser menor a quince días de salario.
                      2. Dicha norma jurídica establece que el trabajo tiene que ser digno y decente entendiéndose como aquel que respeta la dignidad humana,
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