DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES

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DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES
  1. RESEÑA HISTÓRICA
    1. Los Derechos del Niño tiene un largo recorrido en Europa Occidental y Estados Unidos, así como en el ámbito Latinoamericano Lejos de ser una propuesta reciente, sus raíces se remontan al siglo XIX y no deja de sorprender la trayectoria que ha tenido la idea y su divulgación.
      1. El revolucionario francés Jules Valles, por ejemplo, estuvo entre los primeros en formular la defensa de los derechos del niño
        1. La preocupación por proteger a los menores tiene su primer eco en la Declaración de los Derechos del Niño, cuyo documento original reposa en los archivos de la ciudad de Ginebra
    2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
      1. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989 y entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
        1. El primer objetivo de la CDN es "el interés superior del niño
          1. PROTOCOLOS FACULTATIVOS
            1. El protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados. El protocolo facultativo sobre la venta de niños
      2. SUSTENTO JURÍDICO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE MALTRATO, EXPLOTACIÓN SEXUAL, EXPLOTACIÓN LABORAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y MENORES INFRACTORES.
        1. Constitución de la República del Ecuador Convención de los derechos del Niño Código de la niñez y adolescencia Código Orgánico Integral Penal
          1. Explotación Sexual de Niñas/Niños y Adolescentes.Tráfico de la niñez y adolescencia. Prostitución de niñas, niños y adolescentes Corrupción de niñas, niños y adolescentes, Pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes, Explotación laboral
        2. MENORES INFRACTORES
          1. Dada su edad, los menores son vulnerables al abuso, al descuido y a la explotación y necesitan protección contra estas amenazas.
            1. Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento" manifiesta el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 10.2, literal b.
              1. La finalidad de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (RNUPM) es garantizar que los menores son privados de libertad y recluidos en establecimientos penitenciarios sólo cuando es absolutamente necesario.
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