JUSTICIA INDÍGENA

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Mediante un “MAPA MENTAL” explique la Unidad II, para lo cual deberá realizar una lectura comprensiva de los cuadros en las páginas numero 32 hasta la 42.
MARCIA VISTIN TERAN
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MARCIA VISTIN TERAN
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JUSTICIA INDÍGENA
  1. Es un sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social.
    1. Aplicación de la Justicia Indígena se realiza con el objetivo de que el individuo que se vea inmerso en el cometimiento de un delito pueda reconocer su falta
      1. Acciones para los infractores
        1. Ejemplo: el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, entre otros
        2. Efectos de la aplicación de la justicia indígena
          1. Sentirse purificados de la culpa
            1. Repuesta a la víctima
              1. Sentirse a todos en armonía nuevamente con la naturaleza
                1. Con sus semejantes
                  1. Incluso al infractor reconciliado con el ofendido y viceversa
                  2. Sentir que han alcanzado una verdadera justicia
                  3. Rol de la policía
                    1. Respetar lo establecido en la ley, sin que este respeto constituya o se perciba como debilidad en el momento que sea necesario el empleo de la fuerza para mantener el orden y la paz ciudadana.
                    2. Concepción de la justicia ordinariordinaria
                      1. Es considerada: “La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones infrahumanas, tratos crueles, degradantes, las vemos como atentados contra la vida.”
                  4. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
                    1. Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
                      1. Artículo 8, en que particularmente reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre)
                        1. Particularmente reconoce el derecho consuetudinario, que radica en que su aplicación designa algo que es respetado no solo por su imposición, sino que se ha gestado durante generaciones enteras, por lo que se convierte esta justicia de ocasional a ser una ley o norma jurídica plenamente establecida.
                    2. INSTRUMENTOS NACIONALES
                      1. La Justicia Indígena es un derecho consagrado en la Constitución; CAPÍTULO Cuarto del TITULO IV trata de la “PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER” y en la Sección Segunda dice “Justicia Indígena”.
                        1. LAS SANCIONES, ESPECIALMENTE EN LO QUE PARA LA JUSTICiA COMÚN ES, EN MATERIA PENAL
                          1. Derecho consuetudinario
                            1. Las autoridades indígenas en uso de su potestad jurisdiccional administren justicia de acuerdo con los procedimientos consuetudinarios sin afectar los principios internacionales ni la Constitución.
                          2. LA JURISDICCIÓN
                            1. El Consejo de Gobierno Indígena, es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad y que sus facultades se encuentran concebidas en la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos
                              1. Que es el Consejo de Gobierno Indígena,
                                1. Son autoridades electos por la Asamblea General, en el cual anticipadamente se analizan los perfiles, liderazgo, entre otros.
                                  1. Este Consejo estaría integrado por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo deben ser personas honorables
                                  2. Importante
                                    1. No puede estar facultado cualquier otro ciudadano, que aunque pertenezca a alguna comunidad indígena, en un momento determinado haya tomado detenido a algún presunto infractor y procede a aplicarle alguna de las penas o sanciones consuetudinarias
                                      1. Sera considerado Ajusticiamiento indígena
                                        1. Actuación policial
                                          1. Impedir el hecho violatorio de la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
                                            1. Proteger a quien está siendo ajusticiado (víctima) y de ser posible la detención de los infractores, para ponerlos a órdenes del Concejo de Gobierno de los indígenas o de ser el caso ante la justicia ordinaria
                                  3. LA COMPETENCIA
                                    1. Es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
                                      1. Competencia en cuanto al territorio.
                                        1. Corresponde a la aplicación de su forma de hacer justicia únicamente “dentro de su ámbito territorial
                                          1. Por ejemplo hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea su comunidad indígena
                                            1. Estipulado en el Numeral 9, del artículo 57 de nuestra Constitución, en la cual menciona;
                                              1. 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
                                                1. Por consiguiente en cuanto a la materia sobre la Justicia indígena, la actuación del Consejo de Gobierno indígena se desarrollara únicamente en sus territorios jurisdiccionales.
                                          2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
                                            1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Indígena ejercerá su autoridad en el caso
                                              1. Que una persona, sea (indígena o no) haya cometido un delito en una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena.
                                                1. Mientras que si una persona indígena ha cometido un delito en territorio NO indígena, se tomará las siguientes decisiones:
                                                  1. Si no tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y si pertenece a determinada comunidad indígena en la que tienen normas que castigan esta conducta, debe ser juzgado por dicha comunidad previo reclamo de la misma, y si no pertenece a ninguna comunidad indígena, debe ser juzgado por la justicia ordinaria
                                                    1. si tiene un nivel elevado de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a una comunidad indígena en donde se castiga la conducta delictiva, debe ser juzgado por la justicia de su comunidad.
                                              2. Competencia en cuanto a la materia.
                                                1. Se basa en el Convenio 169 de la OIT, Artículo 9
                                                  1. 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. .2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
                                                    1. Consiste
                                                      1. En que el desarrollo de la justicia indígena debe estar en concordancia con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, respetándose así los métodos que tradicionalmente son utilizados por las comunidades indígenas para ejercer justicia.
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