PODER JUDICIAL

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PODER JUDICIAL
  1. CE artículo 1.1. y art 1.2. (la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado)
    1. justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del rey
      1. tiene encomendada la solución de conflictos intersubjetivos que puedan originarse en el seno de cualquier sociedad organizada
        1. Título I CE (De los derechos y deberes fundamentales), cap II (Derechos y libertades) Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas)
          1. Art 24
            1. todas las pax tienen derecho a obtener TUTELA EFECTIVA de jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión
              1. Todos tienen derecho a
                1. juez ordinario predeterminado por ley
                  1. defensa y asistencia de un letrado
                    1. ser informados de la acusación formulada contra ellos
                      1. proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
                        1. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
                          1. no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y presunción de inocencia
                          2. la ley regulara los casos en que por parentesco o secreto profesional no se estará obligado a declarar
                          3. Art 25
                            1. principio de legalidad penal: no retroactividad de pena si algo no era delito en el momento de su realización
                              1. finalidad rehabilitadora de las penas de prisión con retribuciones para los presos
                              2. Art 26
                                1. se prohíben tribunales de honor en la administración civil (juzgar la dignidad de alguien para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro)
                              3. TÍTULO vi de la CE: Poder judicial
                                1. Principios esenciales (Art 117)
                                  1. 1. justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por Jueces y Magistrados
                                    1. inamovibles, independientes, responsables y sometidos únicamente a ley
                                    2. 2. jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados (sólo por ley)
                                      1. 3. el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde únicamente a estos jueces y magistrados a través de juzgados y tribunales
                                        1. JyT se determinan por ley, por competencia y procedimiento que se establezca
                                        2. 4. JyT ejercen sólo las funciones que les atribuyen expresamente la CE y las leyes
                                          1. 5. principio de UNIDAD JURISDICCIONAL es la base de la organización y funcionamiento de tribunales. Jurisdiccion militar regulada por ley en el ámbito castrense y supuestos de estado de sitio según la CE
                                            1. 6. Se prohíben tribunales de excepción (consecuencia directa del modelo de Estado de Derecho)
                                              1. A. origen popular justicia, B. principio de independencia C. unidad y exclusividad jurisdic
                                              2. Estructura organizativa de la justicia en CE
                                                1. TRIBUNAL SUPREMO: jurisdicción en toda España, órgano judicial superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales
                                                  1. ACCIÓN POPULAR: por parte de los ciudadanos que participan mediante JURADO y los TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES
                                                    1. POLICÍA JUDICIAL: depende de jueces, tribunales y ministerio fiscal
                                                      1. JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos
                                                        1. El CGPJ es el órgano de gobierno del PJ
                                                        2. poder judicial: conjunto de órganos jurisdiccionales a los que se atribuye el ejercicio de la función jurisdiccional, que como recuerda
                                                          1. Cuestiones procesales en la CE
                                                            1. Las sentencias y demás resoluciones son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO + obligación de COLABORAR en proceso y ejecución de lo resuelto
                                                              1. Justicia GRATUITA, en todo caso para las personas con insuficiencia para litigar
                                                                1. salvo excepciones, las actuaciones judiciales son PÚBLICAS
                                                                  1. procedimiento predominantemente ORAL, sentencias MOTIVADAS, se pronunciarán en AUDIENCIA PÚBLICA
                                                                2. órdenes jurisdiccionales
                                                                  1. CIVIL
                                                                    1. por exclusión, litigios no asignados a otros órdenes
                                                                    2. PENAL
                                                                      1. conocimiento de las causas y juicios criminales
                                                                      2. C. ADMINISTRATIVO
                                                                        1. control de la legalidad de la actuación de la administración pública y reclamacinones de responsabilidad patrimonial
                                                                        2. SOCIAL
                                                                          1. pretensiones de la rama social del derecho (conflictos individuales entre trabajador y empresario, negociación colectiva, seguridad social, etc
                                                                          2. Además Jurisdicción militar
                                                                            1. dentro de estos órdenes: juzgados especializados por materia - violencia sobre la mujer, vigilancia penitenciaria, menores,...
                                                                            2. ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL
                                                                              1. 5 niveles, unipersonales (único funcionario - juzgados) en los dos primeros niveles) órganos colegiados (varios funcionarios - tribunales -, en restantes niveles) - ESTRUCTURA PIRAMIDAL
                                                                                1. nivel 1 - juzgados de paz
                                                                                  1. municipios donde no hay juzgados de primera instancia. Civil, penal, actúan también de registro civil.
                                                                                    1. Nombrados por sala de gobierno del TRIBUNAL SUPERIOR correspondiente por 4 años entre pax elegidas por el Ayto. no licenciado en derecho
                                                                                    2. nivel 2 - juzgados de 1ª instancia e instrucción
                                                                                      1. Partidos judiciales.Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria
                                                                                      2. nivel 3 - Audiencias provinciales
                                                                                        1. sedes en capitales de provincia. Un presidente y dos o más magistrados
                                                                                          1. órdenes: Penal, Cont-Admvo, social
                                                                                          2. nivel 4 - tribunales superiores de justicia (CCAA)
                                                                                            1. órgano estatal a pesar de su nombre. Vértice de administración de justicia en cada CA, última instancia para asuntos de su territorio
                                                                                              1. órdenes: civil y penal, Cont admvo, social (3 salas, Pte del tribunal también lo es de sala CyP, presidentes de sala y magistrados x ley
                                                                                              2. nivel 5
                                                                                                1. Audiencia nacional
                                                                                                  1. creada en 1977, jurisdicción en toda España, sede en Madrid
                                                                                                    1. órdenes: Penal, Cont-admvo, social/laboral
                                                                                                      1. delitos contra el Rey o familia real y otros altos organismos, y sobre grandes delitos monetarios
                                                                                                      2. tribunal supremo
                                                                                                        1. órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales
                                                                                                          1. 5 salas: Penal, Cont-admvo, Social, civil, militar
                                                                                                            1. nº magistrados determinados por Ley para cada sala y sección. en 2015 - 79
                                                                                                          2. organización territorial en 4 tipos de unidades: 1.municipio, 2.partido, 3.provincia, 4 CCAA
                                                                                                            1. Vinculación con jurisdicciones internacionales
                                                                                                              1. TJUE
                                                                                                                1. Tribunal Penal Internacional (2002 - la Haya) personas que cometen crímenes de guerra, contra humanidad o genocidio
                                                                                                                2. MINISTERIO FISCAL - cuerpo de fiscales y acusadores del estado
                                                                                                                  1. necesario para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho
                                                                                                                    1. pone en marcha el mecanismo procesal para la persecución del delito
                                                                                                                    2. CGPJ
                                                                                                                      1. órgano del gobierno del poder judicial
                                                                                                                        1. regulado por Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial
                                                                                                                          1. presidente del TS + 20 miembros (10 congreso, 10 senado) mayoría 3/5, 6 jueces y magistrados en activo, 4 abogados o juristas
                                                                                                                            1. órganos: presidente, vicepresidente, pleno, comisión permanente (prepara y ejecuta acuerdos del pleno, nombramientos, etc), comisión disciplinaria, comisión de clasificación
                                                                                                                              1. funciones administrativas del Poder Judicial, no funciones jurisdiccionales
                                                                                                                            2. CONTROL JURISDICCIONAL
                                                                                                                              1. ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
                                                                                                                                1. JCA: aquella que, a través de JyT del orden CA conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con
                                                                                                                                  1. las disposiciones generales de rango inferior a ley
                                                                                                                                    1. los decretos legislativos que excedan límites de la delegación
                                                                                                                                      1. actuaciones de las AAPP sujetas a dcho Admvo
                                                                                                                                    2. Particulares - gozar de garantías suficientes cuando se enfrentan a la admon - pueden acudir a los tribunales
                                                                                                                                      1. jurisdicción contencioso administrativa: ordinaria, especializada y revisora (acto previo - o vía de hecho, inactividad o pasividad)
                                                                                                                                        1. procedimiento general
                                                                                                                                          1. Objeto: resolver relación ciudadanos-administración
                                                                                                                                            1. contra
                                                                                                                                              1. disposiciones de carácter general (rango inferior a ley)
                                                                                                                                                1. actos que ponen fin a vía administrativa (definitivos o de trámite)
                                                                                                                                                  1. inacción/inactividad de la administración
                                                                                                                                                    1. actuaciones materiales que constituyen vía de hecho
                                                                                                                                                    2. no se admite si REPRODUCE ACTOS ANTERIORES DEFINITIVOS y FIRMES o si son CONFIRMATORIOS DE ACTOS CONSENTIDOS
                                                                                                                                                      1. Partes: administración demandada + demandante (particular o administración)
                                                                                                                                                        1. Las sentencias admiten distintos tipos de recursos: ordinario de apelación, de casación, extraordinario de revisión
                                                                                                                                                          1. FASES
                                                                                                                                                            1. iniciación
                                                                                                                                                              1. diligencias preliminares
                                                                                                                                                                1. interposición del recurso
                                                                                                                                                                  1. plazos diferentes dependiendo de contra qué se esté litigando
                                                                                                                                                                    1. disposición o acto expreso: 2 meses
                                                                                                                                                                      1. disposición o acto presunto: 6 meses
                                                                                                                                                                        1. inactividad: 2 meses desde vencimiento de plazo
                                                                                                                                                                          1. vía de hecho: instar cesación, si no cesa - 10 días
                                                                                                                                                                        2. tramitación
                                                                                                                                                                          1. secretario judicial reclama expediente en 20 días, puede admitir o inadmitir. Si admite: expediente a interesado que en 20 días tiene que presentar demanda. Los demandados contestarán en 20 días. Habrá proceso de prueba si existe disconformidad y se puede solicitar vista.
                                                                                                                                                                          2. terminación
                                                                                                                                                                            1. Sentencia - 10 días desde que se declara concluso
                                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                      EXAMEN DEL SUSTANTIVO
                                                                                                                                                                      monicaenriquezp
                                                                                                                                                                      El Poder Judicial: Estructura Tema 6
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                                                                                                                                                                      Errores comunes en programación
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                                                                                                                                                                      Sistema Federal Mexicano
                                                                                                                                                                      Gabriela CM
                                                                                                                                                                      T6 EL PODER JUDICIAL EN LA CE
                                                                                                                                                                      Ana Belen Llano
                                                                                                                                                                      El Poder Judicial: Conceptos y Principios Básicos
                                                                                                                                                                      Jordi Fontan
                                                                                                                                                                      poderes de gobierno
                                                                                                                                                                      eugegarcia01
                                                                                                                                                                      Estructura del marco jurídico en México
                                                                                                                                                                      ielizalde10
                                                                                                                                                                      ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL
                                                                                                                                                                      Kato Becerra
                                                                                                                                                                      Nombres COMUNES o Nombres PROPIOS
                                                                                                                                                                      Silvia Soteras Gibert