JUSTICIA INDÍGENA

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ECUADOR JUSTICIA INDÍGENA
Victor Orlando Cepeda
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JUSTICIA INDÍGENA
  1. Termino socializado para referirnos a procedimientos que utilizan los grupos ancestrales para administrar justicia
    1. CULTURA
      1. PENSAMIENTO
        1. vista y percepción de la cultura occidental lo ve como tratos crueles o degradantes
        2. el cepo, la ortiga, el látigo, el baño de agua fría
          1. los hace sentir purificados, remediados el mal e inclusive reconciliados con la victima
      2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
        1. Se encuentran reconocidos derechos colectivos particularmente reconoce el derecho consuetudinario
          1. practicas de aplicación de justicia por costumbres siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico ni con los derechos humanos internacionales
        2. LAS AUTORIDADES
          1. Ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales dentro de su ámbito territorial con garantía decisión y participación de mujeres
          2. LA JURISDICCIÓN
            1. Facultados para administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado
              1. elegidos por la asamblea general previo análisis riguroso de los perfiles conformado por Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y sindico del consejo
                1. envestidos de la función jurisdiccional para aplicar procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la constitución
                  1. el consejo de gobierno debe estar conformado por reconocidos ciudadanos indígenas, en tal virtud no puede estar facultado cualquier otro ciudadano aunque pertenezca a alguna comunidad indígena peor aplicar alguna pena o sanción ya que se tratara de ajusticiamiento indígena por mano propia
            2. COMPETENCIA EN CUANTO AL TERRITORIO
              1. Art. 171 las autoridades de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
                1. Art. 57 se reconoce y garantiza los siguientes derechos colectivos "conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de la generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posición ancestral
              2. COMPETENCIA EN CUANTO A LAS PERSONAS A SER JUZGADAS
                1. Cualquier ciudadano puede ser juzgado sea o no indígena por el consejo de gobierno que haya cometido un delito en un territorio de una comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción
                  1. FACTORES SUBJETIVOS
                    1. Si NO tiene comprencion de las normas ordinarias y practicas sociales de la población mestiza , y si tiene normas en determinada comunidad que castigan la conducta del individuo debe ser juzgado por dicha comunidad previo reclamo de la misma y si no es reclamado lo juzgara la justicia ordinaria para evitar la impunidad
                      1. Por el contrario si TIENE un elevado nivel de comprensión de las normas ordinarias y pertenece a una comunidad en sonde se castiga la conducta delictiva debe ser juzgado por la justicia de su comunidad, pero si pertenece a una comunidad indígena en donde no castigan la conducta delictiva debe ser juzgado por la justicia ORDINARIA
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