Los DERECHOS HUMANOS (Hervada, J. Problemas que una nota esencial de los Derechos Humanos plantea a la filosofìa del Derecho)

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Mireya  Cabrera
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Los DERECHOS HUMANOS (Hervada, J. Problemas que una nota esencial de los Derechos Humanos plantea a la filosofìa del Derecho)

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  1. Declaraciòn de los derechos de Virginia (1776): «Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes Y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un Estado de la sociedad, no pueden, por ningún convenio, privar o Posteridad »
    1. Declaración de Independencia (1776) de los Estados Unidos de América. En esa declaración se habla, como de una verdad evidente, de derechos de los que el hombre ha sido dotado por el Creador -esto es, derechos naturales en función de los cuales se instituyen los gobiernos
      1. La Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948) habla repetidamente de derechos esenciales del hombre, afirmando que «los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana»
        1. La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) se abre señalando que «la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana»; estos derechos humanos deben ser «protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión»
          1. El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (1950) habla también de reconocer, aplicar, proteger, desarrollar y respetar los derechos humanos, a la vez que el art. 1 afirma que «las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título 1 del presente Convenio»; la ausencia del otorgar y la presencia del reconocer abonan nuevamente la idea central sobre los derechos humanos .
            1. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y políticos (1966), en el que se dice: «Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana ... », frase literalmente reproducida en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
              1. El Pacto de San José de Costa, Rica (1969), también conocido por Convención Americana de Derechos Humanos, reconoce, según sus propios términos, «que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno»
                1. POSTULADOS
                  1. Los derechos humanos son verdaderos derechos
                    1. Los derechos son preexistentes y, en consecuencia, independientes de la ley positiva y del consenso social
                      1. Los derechos se fundan en el hecho de que el hombre es persona, entendiendo por persona un ser dotado de dignidad, dueño de sí y, en consecuencia, portador de unos bienes que son derechos suyos.
                      2. Son una realidad no una ideología, y por lo tanto corresponde a la filosofía del derecho dar una noción de derecho que se acomode a esa realidad. No a la inversa.
                        1. Problema crucial
                          1. Los derechos humanos, ¿son verdaderamente derechos?
                            1. La ley positiva no es soberana frente al hombre, porque éste posee unos bienes jurídicos inherentes que preexisten a la ley positiva.
                            2. El fenómeno jurídico, ¿es natural o cultural?
                              1. Los derechos humanos no son resultado de una ideología, no son un invento del hombre, sino una realidad no es una reacción debida a factores meramente culturales, sino a dictados naturales de la razón natural.
                              2. Los derechos humanos y la noción de persona
                                1. Todos los hombres son titulares de derechos, independientemente de su condición, porque esos derechos preexisten a cualquier condición y son independientes de ella. Lo cual significa que no se es persona, en sentido jurídico, en virtud de alguna condición, sino por el mero hecho de ser hombre.
                              3. La nota esencial es que no provienen de una concesión de los poderes sociales ni del consenso general, sino del propio ser humano.
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