Hacienda Pública. Tema 4

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Los Ingresos Públicos y la Imposición. Criterios de Clasificación de los Ingresos Públicos. El Impuesto: Concepto y Elementos Integrantes. Principales Figuras Impositivas.
Fernando Prada
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1. Los Ingresos Públicos y la Imposición

El Sector público desarrolla un conjunto de actividades que deberán ser financiadas con los recursos existentes en la economía para utilización privada. Los ingresos públicos son "el conjunto de recursos que precisa el Sector público para el desarrollo de sus actividades". En la Riqueza de las Naciones, ADAM SMITH pone de manifiesto que el Estado necesita recaudar los ingresos necesarios, acudiendo a las mismas fuentes de recursos que el Sector privado, hará uso de su poder de coacción o "ius imperium". Este poder se manifiesta en varios ámbitos. Y entre los ingresos de carácter fiscal cobra un especial protagonismo el Impuesto ya que representa el volumen de recursos más cuantioso. Los caracteres de los ingresos públicos son: Recursos dinerarios: Aunque, excepcionalmente, se admiten algunos ingresos "in natura", denominada en Derecho privado dación en pago. Su finalidad esencial consiste en la financiación de los gastos públicos. Son percibidos por las Administraciones públicas territoriales sin que el calificativo de público tenga que revelar el origen de su régimen jurídico, ya que junto a los ingresos públicos regidos por normas de Derecho público, existen otros regulados por normas de Derecho rivado. De aquí nace la clasificación entre ingresos de Derecho público y de Derecho privado.

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2. Criterios de Clasificación de los Ingresos Públicos.

Los ingresos públicos y su clasificación han perdido interés para la doctrina. Los autores se olvidan de las clasificaciones históricas, entre ellas las realizadas por la Escuela Cameralista alemana, la clasificación propuesta por ADAM SMITH y la formulada por el estadounidense SELIGMAN. Estas clasificaciones representarían un criterio de clasificación doctrinal. Junto con estos criterios, aparecen otros mas simplistas y prácticos coomo el de MUSGRAVE que agrupa los medios financieros del Sector público en tres grandes grupos: impuestos, tasa y empréstitos. Un sector de la doctrina propone otras clasificaciones tomando otros criterios, dichas clasificaciones serían: Ingresos tributario y no tributarios, ordinarios y extraordinarios, monopolísticos, presupuestarios y extrapresupuestarios, etc. Sin embargo, la mejor clasificación que mejor responde a las necesidades actuales es aquella que responde al orgen de los recursos y distingue entre: Ingresos voluntario, incluyen las donaciones al Estado, los ingresos contractuales y procedentes de enajenación de sus activos. Ingresos coactivos, pueden provenir del poder fiscal o del poder penal sancionador.

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3. El Impuesto: Concepto y Elementos Integrantes

Concepto Desde la perspectiva económica se definen los impuestos según PREST como "transacciones o transferencias negativas, tanto por cuenta de renta como por cuenta de capital exigidos coactivamente por el Sector público". Desde un planto institucional la definición clásica que aporta FRITZ NEUMARK"obligación coactiva y sin contraprestación, de efectuar una transmisión de valores económicos, generalmente dinero, a favor del Estado u otros Entes a él subordinados". Y desde un prisma normativo, la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Triburatia (LGT), modifcada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de Septiembre define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente". Elementos Integrantes En cualquier figra impositiva e distingue entre elementos cualitativos y elementos cuantitativos: Elementos cualitativos, hay que destacar: Objeto y hecho imponible: El objeto imponible es la capacidad económica general del sujeto pasivo sometida a gravamen. El hecho imponible grava las diversas fuentes que ponen de manifieso la riqueza del sujeto pasivo. Dentro del hecho imponible, descubrimos 4 elementos: Objetivo, situación de hecho generadora de la capacidad económica del obligado tributario. Subjetivo, liga a los responsables de la obligación tributaria con el elemento objetivo. Espacial, ámbito de aplicación del impuesto. Temporal, periódo de desarrollo del hecho imponible, delimitado en el tiempo y determinante del devengo del impuesto. Los Sujetos del impuesto. En relación jurídica impositiva, siguiendo a GIANNINI, intervienen 2 sujetos: Sujeto activo, el acreedor del derecho de crédito y recaudador del tirbuto. Es el Estado u otros Entes públicos, quienes detentan un poder de coacción para exigir su exacción. En la Adminsitración General del Estado la competencia corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sujeto pasivo, persona física o jurídica obligada "ex lege" al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este sujero puede actuar como contribuyente o como sustituto del contribuyente (persona obligada al cumplimiento formal y material de la obligación tributarua en determinados casos) Domicilio fiscal. La localización espacial de los derechos y obligaciones derivadas de la imposición se concreta a través del domicilio fiscal. Esta domiciliación determina dos tipos de sujeción: Obligación personal: Deberán contribuir  aquellos sujetos pasivos por su renta universal. Obligación real: Esta sujeción solo afecta a los no residentes en el territorio nacional y solamente por las rentas obtenidas en el territoio. Elementos cuantitativos: Base imponible: Es el primero de los elementos cuantitativos y se define como la "cuantificación y valoración del hecho imponible", está expresado en cantidades de dinero, aunque otras veces los parámetros para su fijación están formados por otras magnitudes. La determinación de la base imponible se alcanza por cualquier de estos procedimientos: Estimación directa, atiende a las declaraciones de los contribuyentes, comprobadas por la Administración tributaria. Estimación Objetiva o indiciaria, toma como cálculo de la base módulos reveladores de la capacidad económica sometida a gravamen Este método suele ser optativo para los obligados tributarios. Estimación indirecta, presenta un carácter supletorio. Tiene su aplicación cuando la presentación de las declaraciones no permitan a la Administración una estimación completa de las bases o cuando existe negativa para presentar declaraciones, etc. El resultado de aplicar las deducciones expresadas en la Ley constituye la Base Liquidable  coincidirá con la imponible cuando no existan deducciones. Para calcular el gravamen, se ha de aplicar a la base liquidable un porcentaje determinado que origina la Cuota tributaria. Este porcentaje se denomida tipo impositivo y puede ser: Impuestos proporcionales: El tipo siempre es fijo. Impuestos progresivos: El tipo aumenta al aumentar la base. Impuestos regresivos: El tipo decrece al aumentar la base. Por último, sobre la cuota tributaria pueden practicarse una serie de deducciones que determinan la llamada Cuota Liquidable, la cual puede verse incrementada por posibles cargos. El resultado final es la Deuda tributaria a ingresar en el Tesoro.

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4. Principales Figuras Impositivas.

Las principales figuras impositivas que encontramos son: Impuestos a medida e impuestos de mercado: Los primeros responden a la situación individual del contribuyente, mientras que los impuestos de mercado recaen sobre las empresas y se incorporan a los costes y a la formación de precios. Impuestos proporcionales, progresivos y regresivos, en el sentido expuesto anteriormente. Impuestos ad valorem, la base se expresa en unidades monetarias, e impeustos específicos, alguna de sus características se dan en los impuestos especiales y consisten en que la base se calcual atendiendo a valores no monetarios como peso, número y medida, entre otros. Impuestos fiscales e impuestos de ordenación: Los primeros se tiene una finalidad recaudatoria mientras que los segundos buscan efectos económicos con los que alterar conductos, individuales o colectivas. Impuestos personales e impuestos reales: los personales o subjetivos, gravan la capacidad económica del sujeto pasivo teniendo en cuenta sus características peronales. Sin embago, los impuestos reales gravan manifestaciones de la riqueza respecto de una osa o bien sujeto a tributación. Impuestos directos e indirectos: Es la clasificación mas importante y la mas discutida. La distinción radica en en criterio de práctica administrativa en relación al momento y forma de recaudación del mismo. Pero el criterio mas poderoso es el que atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, siendo directo el impuesto que grava la capacidad de pago por la adquisición de una renta, e indirecto cuando la capacidad tributaria se grava con un gasto o consumo.

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