derecho civil-bolilla10

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Note on derecho civil-bolilla10, created by Johanna Velardez on 04/05/2015.
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Unidad 10 - Personas Jurídicas.Punto 1.- Personas Jurídicas. Antecedentes históricos.Su conceptuación técnica aparece con cierta tardanza en la historia del derecho, luego de que se haya alcanzado un desarrollo cultural avanzado.En la Roma primitiva sólo los individuos eran personas de derecho. La noción de Estado, como organismo representativo del pueblo, no era comprendida en los primeros tiempos en que las funciones propias del poder público se identificaban con la persona del Rey.La idea de la personalidad moral recién apareció en Roma en la época del Imperio. Aunque antes se podían percibir ciertos atisbos de ella: el poder público era denominado bajo la República como "Senatus populusque romanus" -el Senado y Pueblo romanos-, mención que no denotava un concepto unitario (propio de la personalidad moral) sino colectivo, referido al ejercicio del mando y no a la titularidad de derechos y obligaciones.Pero la idea de la personalidad moral aparece delineada por primera vez cuando las cuidades vencidas por Roma resultan por razón de la derrota privadas de su soberanía y reducidas al "jus singulorum" o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban. De ese modo se admitió la existencia de un ente colectivo que atuaba en el derecho a la par de los cuidadanos, usando las formas propias del comercio jurídico y compareciendo ante los jueces de acuerdo a las reglas del procedimiento.A tal recurso luego se lo extendió a otras corporaciones tales como los colegios sacerdotales, los colegios funcionarios públicos, los colegios funerarios, que eran asociaciones destinadas al culto y sepultura de los muertos, y hasta a sociedad comerciales constituídas para la explotación de minas y la recaudación de impuestos.Así la práctica se había adelantado a la teoría. Pues sin haberse concebido en la dogmática jurídica la existencia de sujetos de derecho diferentes de los individuos humanos, en la vida del derecho pululaban situaciones como las descriptas.Aporte del cristianismo.- La toma de conciencia del fenómeno jurídico que presentaba la actuación de las personas de existencia ideal llegó de la mano del cristianismo. Cuando aún era confunsa la distinción del interés de las asociaciones existentes del de sus miembros integrantes, tal distinción estaba patetente con respecto a la Iglesia, institución fundada por Cristo, y a los fieles que respondiendo al llamado de Él se sujetaban a la maternidad de la Iglesia. La Iglesia se encuentra concevida como una unidad orgánica dentro del Evangelio, así como un cuerpo místico de Jesús en las epístolas de San Pablo.La persona jurídica "fundación" se origina también en el derecho cristiano. El espíritu de caridad y generosidad de los fieles se manifestaba en la erección de instituciones dedicadas al bien espiritual y material del pueblo, que de ordinario se ponían bajo el patrocinio de un Santo.En la actuación del convento, del hospital o del asilo, se solía realizar los contratos a nombre del Santo patrono. Esto no era sino una forma elíptica para aludir como sujeto del Derecho a la institución misma colocada bajo patrocinio. Se podía percibir cuan esfumados estaban, tanto los administradores de la fundación, cuanto los beneficiarios o destinatarios de la misma, para dejar en el plano jurídico solo la visión de la unidad ideal del instituto ligado, en cuanto a sus fines, a la voluntad del fundador.Con ello la concepción de la persona de existencia ideal estaba cabalmente lograda.Pero la noción de persona jurídica se mantuvo en un segundo plano hasta el Siglo XIX, en que el capitalismo moderno la usó como un resorte principal de su expansión y predominio. La utilización de la forma de la persona jurídica permitió la reunión de grandes capitales con lo que se afrontó la realización de empresas económicas inaccesibles para los individuos aislados.Ese auge del capitalismo y las posibilidades de acción por el recurso económico-jurídico de la personalidad moral de las sociedades anónimas, pusieron en el primer plano de la ciencia del Derecho la consideración referente a la naturaleza de esas entidades.LLAMBÍAS.Definición (art. 141): Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. La persona jurídica surge de una interacción de tres elementos: conductas hmanas intersubjetivas, valores y normas jurídicas. Lorenzetti. Doctrinas sobre su naturaleza jurídica : Teoría de la ficción.La mayoría de los autores clasifica a las diversas explicaciones dadas sobre la naturaleza de las personas jurídicas en la siguiente forma: a) teoría de la ficción; b) teorías negatorias de la personalidad; c) teorías de la realidad.—Teoría de la ficción : En su concepción, Savigny parte del derecho sujebtivo al que considera como un poder atribuido a una voluntad, de donde concluye que sólo los seres dotados de voluntad pueden ser personas, según el orden de la naturelza. Pero el derecho positivo puede modificar este principio, negando la capacidad natural a algunos hombres con la institución de la esclavitud o extendiéndola a entes que no son hombres, como sucede con las personas jurídicas. Para arribar a esto último se recurre a una ficción consistente en admitir que tales entes piensan y quieren, aunque en verdad sean ineptos para ello. Es por una razón de conveniencia social o de interés económico, el derecho los considera como si fueran personas.A estos sujetos del derecho los llama Savigny "personas jurídicas" porque sólo son admitidos para un objeto de derecho que queda ubicado en el sector patrimonial.Así resultan dos características que las personas jurídicas poseen según la teoría de la ficción: a) derivan de una creación artificial, que según Laurent "al conjuro de la voz del legislador un ser sale de la nada y figura en pie de igualdad con seres reales creados por Dios" ; ) gozan de una capacidad puramente patrimonial. Por eso Savigny define a la persona jurídica como el sujeto de derecho de bienes creado artificialmente.De los principios fundamentales en que se apoya la teoría de la ficción, surgen sus derivaciones: 1) La Ley que dota ficticiamente a estos seres de personalidad, no puede igualmente proveerlos de voluntad; de ahí que como entes carentes de voluntad dependen como los incapaces de hecho, de la actividad que en su nombre cumplen los representantes. ; 2) El mismo supuesto de la carencia de la voluntad propia importa pra excluir la responsabilidad de la persona jurídica por los hechos ilícitos obrados por sus representantes, puesto que es inconcebible admitir una representación para delinquir. 3) Finalmente, la tesis suscita una radical independencia entre la persona jurídica y sus miembros, de modo que no sólo todo lo debido a éstos no se debe a aquella y viceversa, sino que aún la existencia de la persona jurídica proviene de un acto del legislador, es independiente de la existencia de los miembros, pudiendo concebirse la muerte de todos éstos mientras subsiste la vida de la entidad.—Teorías negatorias de la personalidad: Desde mediados del siglo pasado, diversos autores llevaron a la teoría de la ficción a la crítica más terminante e irrebatible. Las teorías que aludimos presentan las siguientes características en común: 1) rechazan todo criterio ficticio, no basado en datos reales provistos por la realidad social, sino por especulaciones racionales (método realista); 2) sobre esa base de los datos reales, concuerdan en que la única persona existente en el campo jurídico es el individuo humano. No hay, según ellos, personas morales (tesis negativa).Pero, ¿cómo se explican estos autores las relaciones jurídica que aparcen afectando a lo que en la terminología legal se llaman personas jurídicas, o en otros términos, de quién son esos bienes que no pertenecen específicamente a individuo humano alguno? Así surgen las siguientes doctrinas impares: 1) la teoría de los patrimonios de afectación; 2) la teoría de la propiedad colectiva.1) Teoría de los patrimonios de afectación — Para esta tesis, si bien sólo existen las personas humanas, hay en cambio clases de patrimonios, los pertenecientes a personas determinadas y los atribuidos a un fin o destino especial.Según Brinz, la afectación de un patrimonio al logro de una finalidad especial no implica el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho distinto de los existentes. Son los mismos sujetos los que se benefician con un nuevo patrimonio afectado a una finalidad específica: el patrimonio de la pretendida persona moral es el patrimonio del fin.Bekker opina que la disposición y manejo de tal patrimonio del fin, exige la presencia de una persona en calidad de titular suyo. Pues lo único necesario es la presencia de una voluntad de el gestor, pero no es igualmente indispensable una voluntad individual para el goce o beneficio que la afectación del patrimonio al fin, pueda reportar. Así como los niños, los dementes y los ausentes se benefician con la gestación patrimonial de alguien que obra en nombre suyo, también pueden los individuos humanos beneficiarse con la gestión del patrimonio afectado al logro de un fin, sin la necesidad de constituírse en sujetos del mismo.2) Teoría de la propiedad colectiva. — ha sido principalmente expuesta por Planiol y Barthélemy, para quienes la pretendida persona jurídica no es sino "una concepción simple pero superficial que esconde a los ojos de la persistencia hasta nuestros días, de la propiedad colectiva al cabo de la propiedad individual. En verdad, esta propiedad colectiva se aproxima al condominio, con la diferencia d que en el condominio cada titular es dueño exclusivo de una cuota ideal, en tanto que en la propiedad colectiva es el conjunto de propietarios el único titular: una asociación de propietarios".— Teorías de la realidad: En teorías de la realidad prevalecen varios carácteres comunes; a) se reputa como falso que solo el hombre individual, en razón de su naturaleza, pueda ser titular de Derechos.; b) Se considera que la persona jurídica, como tal, responde a la realidad de los fenómenos sociales, que indica una vida de la entidad diversa de la de sus miembros. ; c) Se rechaza por inaceptable toda explicación basada en su artificio o ficción.La teoría de la institución. Esta doctrina fue expuesta por Hauriou y luego ha sido desarrollada por Renard y varios más. La institución es una diea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social y que sujeta a su servicio voluntades infinitamente renovadas. Obsérvese este ejemplo; se suscita la idea objetiva de cumplir con cierta misión benéfica o cultural. "Los individuos que comparten la idea se aprestan a realizar y la actividad que desarrollan queda afectada o imputada esa idea misma. Y aunque el sujo eficiente de la acción física sea un humano, el sujeto final es la idea de empresa que en el actuar de los miembros encuentra el cuerpo de su realización. Y entonces si esa idea de beneficiencia ha determinado la acción de los individuos, esa idea se ha convertido en ente de acción y agente de efectos jurídicos. Y si todo agente de efectos jurídicos es sujeto de Derecho, la "idea" será entonces sujeto; por eso se dice que la institución es "persona".Su contenido ideológico como idea-fuerza: La idea constituye el primer elemento de la institución. Es un núcleo vital en torno al cual se centran las voluntades individuales consagradas a su servicio. Se trata de una idea objetiva, dinámina, una idea de obra o empresa que desde su concepción está encaminada a ser realizada. Una idea práctica, en suma y no una especulación teórica.La libertad constitucional de asociarse con fines útiles (art 14 C.N)La Constitución Nacional establece en su art. 14 que todos los habitantes de la Nación gozan del Derecho de asociarse con fines útiles. Frente a este principio de raigambre constitucional, es la teoría realista la que favorece su cumplimiento al atribuir personalidad a los grupos humanos reunidos alrededor de una idea-fuerza. Por su parte, la teoría de la ficción restringe tal principio al estableer la autorización del Estado como condición para el reconocimiento de la personalidad de un conjunto humano.Dificultad de adoptar una teoría válida para todo el país y toda época La adopción de una posición doctrinaria uniforme para todo el país y épocas es más difícil. En cuanto a la materia que tratamos, el seguir una teoría u otra dependerá de los más conveniente para el bienestar social de un país en un momento determinado de su historia ya que exportar o importar una estructura jurídica de un país a otro es la mayoría de las veces contraprudente ante la posibilidad de vulneral el interés público. En estos casos, la inseguridad jurídica proveniente del desconocimiento del régimen jurídico a qué atenerse, advierte la necesidad de establecer sistemas cerrados de personería jurídica con respecto a las personas ideales.Teoría y método adoptado por el CC Y CN. I ) Resumen.Son sujetos de derechos las personas humanas y las personas jurídicas. Las personas jurídicas son los grupos humanos a los cuales el ordenamiento jurídico reconoce como tal, confiriéndoles capacidad limitada al cumplimiento de su objeto y a la finalidad para la cual fueron creadas.Interpretación de la norma:Naturaleza jurídica de las personas jurídicas.El hombre, la persona física, es una realidad con la que ha de contar el Derecho como algo inmediato y de insoslayable consideración. La persona jurídica, por el contrario, ni se la ve ni se la toca; se nos presenta con los signos de una entelequia jurídica.Se ha discutido si las personas jurídicas son una construcción artificial o ficción creada por el legislador (Savigny) o implican el reconocimiento de una realidad social. En la actualidad, basta decir que hay generalizado consenso acerca del carácter enminentemente técnico del concepto de persona jurídica y sería tal aquella a la cual el ordenamiento jurídico le reconoce aptitud para ser titular de relaciones jurídicas. A pesar de las posturas existentes, es menester resaltar que el Derecho reconoce aptitud y personalidad a los grupos que real y efectivamente actúan en la sociedad. El ordenamiento jurídico sólo puede reconocer personalidad cuando la realidad que subyace detrás de los entes ideales merece protección, pero no cuando ellos se usan para burlar la ley o derechos de terceros.La definición del Código.La persona jurídica surge de una interración de tres elementos: conductas humanas intersujebtivas, valores y normas jurídicas. En otros términos, no es posible prescindir de los seres humanos que la constituyen, que celebran actos jurídicos y que se benefician de sus resultados. Tampoco de los valores, que son propios de los fines perseguidos.A diferencia del Código derogado, las personas jurídicas no se definen por exclusión, como aquellas que no son personas humanas. Esa metodología guardaba coherencia con el sistema anterior que definía a la persona física, hoy su designación como "humanas" implica, de por sí, una definición. PUNTO 2 .- Clasificación de las personas jurídicas. (Art 145) : Clases. Las personas jurídicas son públicas o privadas.

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