Formación Dcho Internacional por las Organizaciones Internacionales

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febrero Internacional Público Note on Formación Dcho Internacional por las Organizaciones Internacionales, created by Anna Karolina Silva on 15/08/2015.
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1. ACTOS JURÍDICOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALESOI > Sujetos de dcho internacional creados generalmente por los Estados, dotados de una estructura institucional permanente e independiente, en cuyo seno van a elaborar una voluntad jurídica distinta de la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Manifestación de voluntades: 1. creación de actos unilaterales. 2.concertación de tratados con otros sujetos internacionales.Manifestación del poder normativo: Resolución como expresión genérica referida a todo acto emanado de un órgano colectivo de una Organización internacional. Decisión para referirse a los actos obligatorios. Recomendación para referirse a aquellos actos que, en principio, no crean derecho. * No todas las resoluciones de las OI producen efectos jurídicos, de manera que sólo aquellas que establecen una regla de derecho en el orden jurídico internacional van a constituir una fuente autónoma del Derecho internacional.* Los efectos jurídicos de un acto no dependen de la denominación que le ha sido dada por el órgano que lo ha adoptado, sino de su objeto y contenido en relación con las definiciones que aporta el instrumento constitutivo de la OI.A. LA COMPETENCIA NORMATIVA INTERNALos destinatarios en principio son: La propia Organización. Los sujetos de su Derecho interno: 1. Instituciones. 2. EEMM que la integran. 3. determinados particulares como sus agentes y funcionarios. 4. En algunas ocasiones personas físicas y jurídicas Puede manifestarse mediante los siguientes actos A través de actos que no son, en principio, jurídicamente vinculantes. Dentro de esta categoría podemos incluir las recomendaciones y los dictámenes dirigidos por un órgano de la OI a otro órgano de la misma, tanto por propia iniciativa como a solicitud de este último. A través de actos jurídicos vinculantes (obligatorios). Dentro de esta categoría podemos citar los siguientes: 1. resoluciones relativas al funcionamiento de los órganos de la OI. 2. resoluciones de las OI relativas a la creación de órganos secundarios. B. COMPETENCIA NORMATIVA EXTERNA* Poder normativo que transciende el ámbito interno de la Organización y afecta a otros sujetos internacionales e, incluso, en algunos casos, a los propios particularesRecomendaciones: actos de naturaleza recomendatoria, conteniendo una invitación dirigida a uno o varios destinatarios, para que adopten un comportamiento determinado, sea éste una acción o una abstención. Regla general de la NO OBLIGATORIEDAD. Pero una recomendación puede convertirse en obligatoria después de una aceptación expresa o tácita. En el supuesto de que los Estados miembros se comprometan a cumplir la recomendación, ésta adquiere un carácter obligatorio.Decisiones: el poder normativo externo de las Organizaciones adquiere una naturaleza legislativa o cuasi legislativa, sobre todo en aquellos supuestos en los que son adoptadas según un sistema de mayorías. resultan obligadas por las decisiones no sólo los Estados que votaron favorablemente, sino también aquellos que lo hicieron en contra o se abstuvieron, salvo en los casos en los que las decisiones fueran adoptadas según el sistema denominado “contracting out”, pues según este sistema los miembros tienen el derecho de rechazar el carácter obligatorio de la decisión o el de hacer reservas. Distinguimos: Decisiones de alcance individual. Conciernen a un determinado destinatario o grupo de destinatarios bien definidos. Decisiones de alcance general. Existen diversos tipos, diferenciándose entre sí por la naturaleza de las obligaciones que imponen. 2. INCIDENCIA EN LA PREPARACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS TTIIa. DIRECTA* A través de procedimientos que conducen a la negociación y adopción en su seno de un convenio multilateral>Se hace posible cuando las reglas de la OI prevén la posibilidad de que algún órgano de la Organización adopte un convenio internacional cuyo texto ha sido previamente preparado en el seno de la Organización.>Una vez aprobado el tratado va a quedar abierto a la firma y ratificación o adhesión de los Estados>Ejemplos: En el ámbito regional. Un caso ilustrativo es el representado por el Consejo de Europa, cuya actividad se manifiesta muy especialmente a través de la adopción de Convenios internacionales en diversos sectores. En el ámbito universal. Hay que destacar el papel de la propia ONU donde este procedimiento ha sido utilizado en múltiples ocasiones. b. INDIRECTA*Preparación y convocatoria de una conferencia internacional destinada a la elaboración de un convenio multilateral.> Las OI pueden intervenir indirectamente en la elaboración de normas convencionales mediante la convocatoria de una Conferencia internacional, sobre todo de aquellas que tienen como objetivo la elaboración de un convenio multilateral de contenido normativo.> La obra de las OI en esta materia, especialmente de las Naciones Unidas, es de tal transcendencia que sin su aportación no se podría comprender hoy en día el fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional operado en la Sociedad internacional durante la segunda mitad del siglo XX y lo que llevamos del actual.c. INCIDENCIA EN LA PREPARACIÓN DE LA COSTUMBRELas resoluciones de las OI, especialmente las de la Asamblea General de las NU, desempeñan un papel relevante en el proceso consuetudinario, puesto que pueden llegar a declarar un derecho consuetudinario preexistente, cristalizar una costumbre en proceso de formación o, finalmente, generar una nueva práctica. Ejemplos interacción entre las resoluciones de las OI y la costumbre: La generalidad de la doctrina reconoce que la Declaración sobre los principios que rigen las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, puede considerarse como declarativa de normas ya existentes de Derecho consuetudinario. La Declaración sobre los principios jurídicos que regulan la actividad de los Estados en el uso y exploración del Espacio Ultraterrestre, representaría un supuesto de resolución que cristaliza normas de Derecho internacional en vías de formación.

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