CONSTITUCÓN ESPAÑOLA

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Angela Sanchez
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

ÍNDICE 1. ¿Qué es la constitución?2. Historia de la constitución .3. Estructura4. Reforma constitucional actualmente.

1. ¿Que es la constitución?Es la norma suprema de un estado de derecho soberano.La constitución fija los límites y define las filiaciones entre los Poderes del Estado legislativo, ejecutivo y judicial.Hace referencia al conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.

2. Historia de la constitución.-Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978. - Aprobada en referéndum popular el 6 de diciembre de 1978. - Sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978.- Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.Establecer una sociedad democrática avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

3.ESTRUCTURA.La Constitución Española de 1978 se compone de un Préanbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.

4.REFORMA CONSTITUCIONAL ACTUALMENTE. Los principales partidos que se presentan a las elecciones del 20 de diciembre incluyen en sus programas la necesidad de alcanzar reformas sustantivas de la Constitución. Y que indican en todo caso una demanda de transformar, modificar y alcanzar algo más que una reforma de menor cuantía, que por ello requerirá acudir al art. 168, el de la reforma agravada, parcial pero importante, de la Norma fundamental. Ya desde la legislatura 2004-2008, el gobierno socialista impulsó un proyecto de reforma agravada, que por no llegar a acuerdos con el principal partido de la oposición, quedó como antecedente de posibles reformas a las que pueda llegarse en la legislatura que comienza en 2016.El horizonte de un bienio agitado, entre 2016 y 2018, y la fragmentación del sistema de partidos, parece que alumbraría un posible diálogo a tres o cuatro bandas , capaces de superar las dos terceras partes de los votos de las cámaras que exige la Constitución vigente. En este sentido las tareas de reforma constitucional pueden comenzar desde el umbral de la formación del nuevo parlamento y culminar con acuerdos, disolución, referéndum y nuevo texto constitucional no más allá del año 2018. Las incertidumbres sembradas en la antesala de las elecciones de 2015 encontrarían una nueva vía de confluencia para centrarse durante el próximo periodo de sesiones de 2016, en buscar respuestas al modo de funcionamiento institucional, a las adaptaciones a los nuevos tiempos y sobre todo para cerrar la norma constitucional. Sobre todo por haber dejado sin cerrar el título VIII. Capítulo creador de la mayoría del descontento existente en cuanto a su interpretación y aplicación. Según reza la experiencia de casi cuarenta años de desobediencia de una parte de los territorios configurados como Comunidades autónomas , que tienden hacia la secesión y el conflicto expreso. Llegar a nuevas transacciones no será tarea fácil para los nuevos reformadores. Los posibles logros del próximo bienio deben tomar en consideración que en la mayoría de las Constituciones europeas, las reformas se han venido realizando regularmente gracias entre otras cuestiones a contar con mecanismos mucho más flexibles de cambios normativos que el realizado por el constituyente español de 1978 y que requiere su modificación una vez superadas las reservas operantes en aquella circunstancia histórica.

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