Iusnaturalismo

Description

Note on Iusnaturalismo, created by Pedro Aarón García Calvo on 10/02/2016.
Pedro Aarón García Calvo
Note by Pedro Aarón García Calvo, updated more than 1 year ago
Pedro Aarón García Calvo
Created by Pedro Aarón García Calvo about 8 years ago
62
0

Resource summary

Page 1

Iusnaturalismo.

El Derecho Natural es una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Es un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario. No se debe confundir iusnaturalismo con derecho natural, iusnaturalismo hace referencia al conjunto de pensadores o escuela, mientras que el derecho natural se refiere al conjunto de normas o preceptos.Bajo el término "iusnaturalista" se agrupa a un conjunto de teorías sobre el Derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al Derecho, de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero derecho. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas o "jusnaturalistas" mantienen que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado, dependen en último término de su concordancia con el Derecho Natural. Para el Iusnaturalismo, la validez de la ley depende también de su Justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del Iusnaturalismo se puede resumir en la expresión: "la ley injusta no es verdadera ley". Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la lockeana, es la siguiente: "sería legítimo resistirse a la autoridad cuando se intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural".Por el contrario, el Iuspositivismo o positivismo jurídico afirma que una ley debe ser cumplida, independientemente de que la misma sea justa o injusta, (es por ello que dichos principios no serían exigibles en el ordenamiento jurídico positivo).La tesis principal del Iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo: Existen ciertos principios morales y universales: leyes naturales o derechos naturales. El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la razón. Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico. Este último punto, no obstante, no es tratado de manera uniforme por todos los autores iusnaturalistas. Obviamente, para algunos autores no cualquier omisión o contravención de los principios morales incorporados al Derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo.Por su parte, Robert Alexy, explica que puede entenderse que la aplicación de la así llamada "fórmula de Radbruch" ("la ley extremadamente injusta no es verdadera ley"), puede entenderse de dos maneras, que corresponden a lo que él llama la "tesis de la irradiación" y la "tesis del derrumbe", respectivamente. Así, de acuerdo a la primera, la extrema injusticia de ciertas normas fundamentales del ordenamiento jurídico acarrearían, por vía de contagio, la invalidez de la totalidad del ordenamiento jurídico. De acuerdo a la segunda tesis, la "tesis del derrumbe", la fórmula debe aplicarse a normas jurídicas particulares, de suerte que el único modo en que un ordenamiento jurídico positivo pudiera ser considerado inválido en su totalidad tendría lugar porque en él hubiese muchas normas particulares extremadamente injustas, de modo que la eliminación de todas y cada una de ellas dejaría al ordenamiento jurídico sin normas suficientes para poder regular las relaciones sociales. Alexy afirma que debe desecharse la primera tesis, la "tesis de la irradiación", en consideración a la certeza jurídica. En consecuencia, sólo admite la segunda forma de aplicación de la fórmula de Radbruch.La primera fuente histórica la tenemos por parte de Aristóteles que habla en su política sobre los mandatos divinos en la ley eterna que dará fuente al raciocinio del hombre en la ley Natural; es ahí donde establece distintos preceptos, como la libertad, la esclavitud justificada en la ley natural, con los hombres inferiores y superiores.Iusnaturalismo clásico.Los orígenes remotos de la idea de Derecho Natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética nicomáquea, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables, pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así: ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad o los dioses. Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho Romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.El Cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural.Iusnaturalismo moderno.Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral (Derecho Natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno.En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho Natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.En cuanto al Iusnaturalismo en Filosofía del Derecho, fue defendido por el citado Tomás de Aquino y en manos del Iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El Iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. A comienzos del siglo XIX se difunde en Europa la Escuela Histórica del Derecho, que considera las tradiciones históricas y el Derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo. Su principal autor es Friedrich Carl Von Savigny. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del Iusnaturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas. Una expresión de ello es la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el Cristianismo. En el Cristianismo se considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones", lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la conciencia humana. Asimismo, los nn. 1954 a 1960 del Catecismo de la iglesia católica tratan de la ley moral natural. Algunos representantes relevantes del Iusnaturalismo: Gottfried Achenwall Robert Alexy Tomás de Aquino Thomas Hobbes Jean Barbeyrac Benedicto XVI Emil Brunner Adam Friedrich von Glafey Hugo Grotius Johann Christoph Hoffbauer Ludwig Julius Friedrich Höpfner Hans-Hermann Hoppe Gottlieb Hufeland Johann Adam von Ickstatt Thomas Jefferson Immanuel Kant (Vernunftrecht) John Locke Karl Anton von Martini Johannes Messner Robert Nozick Oliver O’Donovan Platón Samuel von Pufendorf Gustav Radbruch (después de 1933) Ayn Rand Murray N. Rothbard Jean-Jacques Rousseau Séneca Lysander Spooner Francisco Suárez Christian Thomasius Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y la Escuela de Salamanca Christian Wolff Franz von Zeiller Críticos del Iusnaturalismo: Jeremy Bentham Karl Barth H.L.A. Hart Norbert Hoerster Hans Kelsen Gustav Radbruch (hasta 1933 – discutido) Alf Ross Peter Stemmer Ernst Topitsch Norberto Bobbio Bibliografía Ayuso, Miguel (ed.), El derecho natural hispánico: pasado y presente, Publicaciones Obra Social y Cultural Cajasur, Córdoba (España), 2001. Buckle, S., "El derecho natural" [1991] en Singer, P. (ed.), Compendio de ética, Alianza, 1995 Fernández Concha, R., Filosofía del Derecho o Derecho Natural, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1966. Montejano (h.), Bernardino, Curso de derecho natural, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002. Ordoñez Noriega, Francisco, La fundamentación del derecho natural, Kelly Editorial, Bogotá, 1967. Sabine, G., Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, 1945. Especialmente capítulos VIII, IX y XXI Ramón Areitio Rodrigo (2009). Derecho natural. Lecciones elementales. Universidad de Deusto. ISBN 9788498308020. Ana Marta González (2006). Claves de ley natural. Ediciones Rialp. ISBN 9788432135804.

Show full summary Hide full summary

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa
Derecho Penal
freddygroover
MARCO JURÍDICO
Javier Paz
Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
evamarcela.escob
Fuentes del Derecho Romano
Marisol González